Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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33 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / plazo establecido o máximo, al que se adiciona el plazo referido en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere noti fi cado el pronunciamiento respectivo, mientras que el numeral 188.2 del mismo artículo, señala que el SAP tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fi n al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de o fi cio prevista en el artículo 202 del TUO de la LPAG; Que, el numeral 202.1 del artículo 202 del TUO de la LPAG indica, sobre la nulidad de o fi cio lo siguiente: “En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de o fi cio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales”; Que, mediante documento ingresado con Registro Nº 3390111, de fecha 29 de noviembre de 2022, ELECTRO DUNAS solicita la sexta modi fi cación de la CONCESIÓN, con la fi nalidad de ampliar la zona de concesión Castrovirreyna, incorporando a esta el sector denominado “Eje Chiribamba-Pacococha”, ubicado en los distritos de Santa Ana y Castrovirreyna, provincia de Castrovirreyna y departamento de Huancavelica; Que, a través del Informe Nº 669-2026-MINEM/DGE- DCE y el “CUADRO Nº 01 - CONCESIÓN DEFINITIVA DE DISTRIBUCIÓN PROYECTO LÍNEA DE DISTRIBUCIÓN 22,9 Kv SET CHIRIBAMBA - LOCALIDAD PACOCHA”, que se acompañan al Memorando Nº 02556-2026/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad señala que el plazo para emitir pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por ELECTRO DUNAS, culminó el 28 de febrero de 2023, con fi gurándose el SAP el 7 de marzo de 2023; Que, en consecuencia, habiéndose con fi gurado el SAP y teniendo este carácter de resolución que pone fi n al procedimiento en atención al numeral 188.2 del artículo 188 del TUO de la LPAG, corresponde emitir la resolución ministerial respectiva que formalice la modi fi cación solicitada por ELECTRO DUNAS; Que, en ese contexto, se tiene que el artículo 30 de la LCE, dispone que la concesión de distribución de Servicio Público de Electricidad, puede efectuar ampliaciones de su zona de concesión, estando obligada a presentar previamente al MINEM, un informe que señale la delimitación de la zona donde se efectuará la ampliación, acompañado del Calendario de Ejecución de Obras y de la correspondiente garantía de fi el cumplimiento que señale el RLCE, así como el plazo de la nueva área delimitada con coordenadas UTM (WGS84); asimismo, el artículo 37-A del RLCE, señala que la modi fi cación de concesiones y/o autorizaciones está sujeta a la actualización de los requisitos de su otorgamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la LCE; Que, sin perjuicio del SAP que se con fi gura en el presente caso, mediante el Informe Nº 669-2026-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad, en el marco de sus funciones previstas en el literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, veri fi ca el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LCE, el artículo 37-A del RLCE y el procedimiento con código CE03-4 del TUPA del MINEM; asimismo, concluye que la solicitud no incurre en causal alguna que amerite la declaración de nulidad de o fi cio; Que, en atención a lo anteriormente expuesto, a través del Informe Nº 1389-2026-MINEM/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable emitir la resolución ministerial que formalice la sexta modi fi cación de la CONCESIÓN, con la fi nalidad de ampliar la zona de concesión Castrovirreyna, incorporando a esta el sector denominado “Eje Chiribamba-Pacococha”, ubicado en los distritos de Santa Ana y Castrovirreyna, provincia de Castrovirreyna y departamento de Huancavelica, así como la suscripción de la Sexta Modi fi cación al CONTRATO; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM; y la Resolución Ministerial Nº 438-2017-MEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la resolución fi cta que por silencio administrativo positivo reconoció con fecha 7 de marzo de 2023, a favor de la empresa ELECTRO DUNAS S.A.A., la sexta modi fi cación de la Concesión Defi nitiva de Distribución otorgada mediante Resolución Suprema Nº 066-94-EM, a favor de la citada empresa, con la fi nalidad de incorporar el sector denominado “Eje Chiribamba-Pacococha”, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el texto de la Sexta Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 028-94, a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa ELECTRO DUNAS S.A.A., a fi n de modi fi car los Anexos Nº 3, Nº 4 y Nº 6; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la minuta que contiene la sexta modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 028- 94, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la sexta modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 028-94, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa ELECTRO DUNAS S.A.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009- 93-EM. Artículo 6.- Remitir copia de los actuados a la Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo a las autoridades del Procedimiento Administrativo Disciplinario, a fi n de que, en uso de sus facultades, inicie las acciones para el deslinde de responsabilidades a que hubiera dado lugar, por el acaecimiento del Silencio Administrativo Positivo en la tramitación del presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ Ministro de Energía y Minas 2567254-1 INTERIOR Designan Subprefecto Provincial de Moho, región Puno RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000744-2026-IN-VOI- DGIN San Isidro, 16 de octubre del 2026VISTO:El Informe Nº 001636-2026/IN/VOI/DGIN/DAP de fecha 13 de octubre de 2026, emitido por la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno