Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / Nº 003-2018-MTC; asimismo, teniendo en cuenta la referida agrupación de las localidades, y a fi n de no tener una doble selección de las mismas por parte de las empresas de servicios públicos móviles (para el caso de localidades que se encuentren identi fi cadas en las bolsas de localidades del Mecanismo de asignación de la banda de 3.5 GHz) y alcanzar e fi ciencia en el cierre de brechas; las empresas podrán seleccionar las localidades identi fi cadas para el mecanismo de canon por cobertura y/o el régimen especial aplicable al pago de la tasa, en sus respectivas bolsas que les fueron adjudicadas; Que, siendo que, para los casos de las localidades que no se encuentren identi fi cadas en las 4 bolsas de localidades adjudicadas, estás podrán ser seleccionadas por cualquiera de las empresas que se acojan al mecanismo de canon por cobertura y al régimen especial aplicable al pago de la tasa; Que, por tanto, se concluye que, habiéndose cumplido con los criterios de la normativa correspondiente en la elaboración de los listados de localidades, estos son: i) listado de localidades sin cobertura y ii) listado de localidades con infraestructura 2G únicamente, resulta procedente aprobarlos mediante resolución directoral y realizar su publicación; Que, mediante Informe Nº 0384-2026-MTC/27.OE, se concluye que, habiéndose cumplido con los criterios de la normativa correspondiente en la elaboración de los listados de localidades, estos son: i) listado de localidades sin cobertura y ii) listado de localidades con infraestructura 2G únicamente, resulta procedente aprobarlos mediante resolución directoral; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC; el Decreto Supremo Nº 004-2021-MTC; el Decreto Supremo Nº 001-2024-MTC; el Decreto Supremo Nº 005-2025-MTC y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los dos (2) listados de localidades: i) listado de localidades sin cobertura, y, ii) listado de localidades con infraestructura 2G únicamente, los cuales se incluyen como Anexos de la presente Resolución Directoral: a) Las empresas de servicios públicos móviles interesadas en acogerse al mecanismo de canon por cobertura y/o al régimen especial aplicable al pago de la tasa, podrán seleccionar las localidades de los listados a que se re fi ere el párrafo precedente, de sus respectivas bolsas adjudicadas a través del Mecanismo de Asignación Directa de la banda de frecuencia de 3.5 GHz. b) Las localidades que no se encuentran identi fi cadas en las 4 bolsas de localidades adjudicadas, podrán ser seleccionadas por cualquiera de las empresas que se acojan al mecanismo de canon por cobertura y/o al régimen especial aplicable al pago de la tasa. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano, sin sus anexos, los cuales se publicarán conforme lo consigna el artículo tercero de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA VERÓNICA DIAZ UBILLUS Directora General de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones Ministerio de Transportes y Comunicaciones 2570385-1VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia la Confiabilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento al 2036 DECRETO SUPREMO N° 017-2026- VIVIENDA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) tiene competencias, entre otras, en materia de saneamiento; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, Ley del Servicio Universal), señala que el MVCS es el Ente Rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento, y, como tal, le corresponde plani fi car, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2026-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional Multisectorial de Agua Potable y Saneamiento al 2050, instrumento que plantea 06 objetivos prioritarios, los cuales abordan las causas directas e indirectas que originan el limitado acceso a los servicios de agua potable y saneamiento gestionados de manera segura que afectan a la población. Entre sus objetivos prioritarios se encuentran los siguientes: i) Incrementar la con fi abilidad de las fuentes de abastecimiento de agua para los prestadores, ii) Reducir la ocupación informal sobre suelo expuesto a peligro y sobre zonas de riesgo no mitigable en el territorio, iii) Incrementar la con fi abilidad de los sistemas de los prestadores, iv) Reducir la inequidad en el acceso al agua potable y saneamiento de la población, v) Incrementar las capacidades integrales para una gestión de agua potable y saneamiento en los prestadores y vi) Desarrollar una cultura ciudadana de valoración de los servicios de agua potable y saneamiento en la población; Que, el numeral 12 del artículo III del Título Preliminar de Ley del Servicio Universal, categoriza la Confi abilidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, como un principio y establece que este comprende: “La prestación de los servicios de agua potable y saneamiento deben presentar la menor probabilidad de falla posible. Esto se alcanza a través de medidas que garanticen la con fi abilidad de la fuente, destinada a su potabilización; así como, la con fi abilidad de los sistemas, en un contexto de cambio y variabilidad climática, fomentando para ello fuentes redundantes o de contingencia, fuentes diversi fi cadas; a fi n de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento ante eventos extremos o riesgo de desastres ocasionados por fenómenos naturales o inducidos por la acción humana” ; Que, asimismo, el numeral 9 del artículo 6 de la Ley del Servicio Universal, establece como una función del MVCS, en su calidad de Ente rector en materia de agua