Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / 019-2009-PRODUCE establece, entre otros, que el Ministerio de la Producción, sobre la base de los estudios y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, así como de factores socioeconómicos, establece en el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial, los regímenes de acceso, volumen total de extracción permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de embarcaciones y usuarios), cuotas individuales, aparejos, métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras medidas de conservación de las diversas especies de macroalgas marinas; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero faculta al Ministerio de la Producción para que, mediante Resolución Ministerial, previa recomendación del IMARPE, disponga las medidas de conservación de las especies de macroalgas marinas previstas en el artículo 6 de dicho Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General de Pesca; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 839-2008-PRODUCE se amplía a todo el litoral peruano, el ámbito geográ fi co de aplicación de la veda del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo); Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 2043-2026-IMARPE/PE remite el Informe Técnico “APROVECHAMIENTO DE Lessonia trabeculata (“PALO”) EN EL SECTOR 5 DEL LITORAL DE SAN JUAN DE MARCONA, OCTUBRE 2026” que recomienda: i) “(…) establecer un Límite Máximo de Extracción (LME) de 1 932 toneladas de Lessonia trabeculata para el periodo noviembre 2026 - enero 2027, correspondiente al subsector S5B”; y, ii) “(…) focalizar el eventual aprovechamiento en el estrato de 0 a 10 m de profundidad, considerando la exposición térmica asociada a El Niño 2026-2027 y priorizando la conservación de las praderas de mayor profundidad como posibles áreas de recuperación del recurso”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000820-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00001186-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda: i) “(…) la emisión de una Resolución Ministerial que autorice la extracción del recurso palo (Lessonia trabeculata) en el área marítima correspondiente al subsector S5B, comprendida por los vértices V1: 15°23′30.593″ S, 75°9 ′5.683″ O; V2: 15°24 ′20.335″ S, 75°9′39.931″ O; V3: 15°24 ′56.671″ S, 75°8 ′39.628″ O; V4: 15°26 ′6.019″ S, 75°6′8.404″ O; V5: 15°27 ′14.059″ S, 75°4′57.845″ O; y V6: 15°26 ′36.960″ S, 75°4 ′19.308″ O, donde la unión de los vértices V1 y V6 está delimitada por la línea de costa”; y, ii) “Establecer Límite Máximo de Extracción (LME) del recurso palo (Lessonia trabeculata) en 1 932 toneladas para el subsector S5B, cuya extracción se inicia a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación del listado de embarcaciones pesqueras artesanales y pescadores artesanales no embarcados autorizados, hasta el 31 de enero de 2027”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001462-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca Artesanal, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de las actividades extractivas del recurso palo (Lessonia trabeculata) 1.1 Autorizar las actividades extractivas del recurso palo (Lessonia trabeculata) en el área marítima comprendida entre los vértices V1: 15°23’ 30.593” S, 75°9’ 5.683” O; V2: 15°24’ 20.335” S, 75°9’ 39.931” O; V3: 15°24’ 56.671” S, 75°8’ 39.628” O; V4: 15°26’ 6.019” S, 75°6’ 8.404” O; V5: 15°27’ 14.059” S, 75°4’ 57.845” O; y, V6: 15°26’ 36.960” S, 75°4’ 19.308” O; donde la unión de los vértices V1 y V6 está delimitada por la línea de costa, hasta el 31 de enero de 2027. 1.2 La extracción del recurso palo (Lessonia trabeculata) autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo inicia a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicado el listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados al que se re fi ere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Establecimiento del Límite Máximo de Extracción del recurso palo (Lessonia trabeculata) 2.1 Establecer el Límite Máximo de Extracción (LME) del recurso palo (Lessonia trabeculata) en 1 932 toneladas correspondientes a la actividad extractiva autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. 2.2 El LME establecido en el numeral 2.1 del presente artículo puede modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual debe remitir al Ministerio de la Producción la evidencia cientí fi ca y recomendaciones pertinentes. 2.3 El Ministerio de la Producción mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA) suspende o concluye, según corresponda, las actividades extractivas del recurso palo (Lessonia trabeculata) cuando se alcance o se estime alcanzar el LME establecido en el numeral 2.1 del presente artículo, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, su ejecución no excede del 31 de enero de 2027. Artículo 3.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales y de pescadores artesanales no embarcados La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica (DIREPRO Ica) dentro del plazo de hasta cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, publica en su sede digital el listado de embarcaciones pesqueras artesanales y pescadores artesanales no embarcados con permiso de pesca vigente, que participan en la actividad extractiva del recurso palo (Lessonia trabeculata) autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Asimismo, la DIREPRO Ica establece los mecanismos de incorporación y retiro del referido listado. Artículo 4.- Disposiciones para el desarrollo de la actividad extractiva La actividad extractiva del recurso palo (Lessonia trabeculata) autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se sujeta a las siguientes disposiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes cuentan con permiso de pesca vigente. b) La extracción del recurso palo (Lessonia trabeculata) se realiza retirando la planta completa, incluido el rizoide, y se limita al estrato comprendido entre los cero (0) y diez (10) metros de profundidad, priorizando la conservación de las praderas ubicadas a mayores profundidades como posibles áreas de recuperación del recurso. c) El diámetro del disco basal o rizoide de los ejemplares extraídos es mayor a veinte centímetros (20 cm). d) Se deja entre plantas una distancia máxima de dos metros (2 m).