Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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45 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / potable y saneamiento, la de incentivar la con fi abilidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a través de, entre otros, inversiones y actividades en la conservación de las fuentes de agua que posibilitan la producción de agua potable; Que, en correspondencia con las disposiciones antes citadas, la Décima Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1620, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que el MVCS aprueba la hoja de ruta para la con fi abilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, y la economía circular; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2024- VIVIENDA se aprueba la “Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en Agua Potable y Saneamiento al 2030”; por tanto, se mantiene pendiente de aprobación la Hoja de Ruta hacia la Con fi abilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento al 2036; Que, en función a las disposiciones citadas, el MVCS, propone la Hoja de Ruta hacia la Con fi abilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento al 2036, la misma que resulta necesaria ser aprobada; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 381-2026- VIVIENDA, el MVCS dispone la publicación en el diario ofi cial El Peruano, así como en su sede digital, el proyecto del Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta hacia la Con fi abilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento al 2036, su Exposición de Motivos y el texto de la citada Hoja de Ruta, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo, los cuales han sido debidamente merituados; Que, el presente Decreto Supremo aprueba un instrumento de plani fi cación sectorial que establece objetivos, líneas de acción y metas para la implementación progresiva del principio de con fi abilidad, sin establecer por sí mismo nuevas exigencias regulatorias directamente aplicables a los administrados; por lo que se encuentra comprendido en el supuesto de exclusión previsto en el literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1620, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento; la Política Nacional Multisectorial de Agua Potable y Saneamiento al 2050, aprobada por el Decreto Supremo N° 010-2026-VIVIENDA; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de la Hoja de Ruta hacia la Con fi abilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento al 2036 Aprobar la Hoja de Ruta hacia la Con fi abilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento al 2036, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Plan de implementación de la Hoja de Ruta hacia la Con fi abilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento al 2036 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, computado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, aprueba mediante Resolución Ministerial, el Plan de Implementación de la Hoja de Ruta hacia la Con fi abilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento al 2036, el cual establece las actividades, responsables, plazos, hitos y mecanismos de seguimiento. La Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento de dicho Ministerio conduce la implementación de la Hoja de Ruta hacia la Confi abilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento al 2036, así como la formulación e implementación del Plan de Implementación, y efectúa el seguimiento del mismo, en coordinación con los órganos, unidades orgánicas y las entidades involucradas en el marco de sus competencias. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, de acuerdo a sus competencias y disponibilidad presupuestal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y de su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como también en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Actualización de la Hoja de Ruta El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, en coordinación con las entidades involucradas y previo sustento técnico de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, puede actualizar, incorporar, modi fi car o integrar nuevas acciones y/o indicadores y, de corresponder, las metas contenidas en la Hoja de Ruta que se aprueba en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Segunda.- Aprobación del Índice de Con fi abilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento En un plazo que no exceda el 31 de diciembre de 2027, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Índice de Confi abilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, su metodología de cálculo y su línea base. La metodología, indicadores, ponderaciones y criterios de evaluación del Índice se elaboran con la participación de los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento y en coordinación con las entidades sectoriales. El Índice de Con fi abilidad constituye un instrumento de monitoreo y priorización de las intervenciones con enfoque de con fi abilidad. Tercera.- Diseño e implementación de mecanismos de reconocimiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de sus competencias, diseña e implementa mecanismos de reconocimiento dirigidos a los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento que acrediten avances o contribuciones veri fi cables al cumplimiento de los objetivos, líneas de acción y metas de la Hoja de Ruta hacia la Con fi abilidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento al 2036. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE Primer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2570156-1