Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / Ministro, ejerce la función de velar por la sistematización y difusión de la legislación de carácter general de los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 53 del ROF del MINJUSDH establece que la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, en adelante la DGDNCR, es el órgano de línea encargado de “(…) sistematizar y difundir la legislación nacional y la jurisprudencia vinculante con la fi nalidad de mantener la coherencia y el perfeccionamiento del ordenamiento jurídico”; Que, el literal j) del artículo 54 del ROF del MINJUSDH establece que la DGDNCR tiene como función sistematizar en soporte electrónico la legislación nacional con carácter de edición o fi cial, así como la jurisprudencia vinculante; Que, el literal b) del artículo 57 del ROF del MINJUSDH establece que la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión, en adelante la DSJD, tiene como función sistematizar la legislación nacional en soporte electrónico, con carácter de edición o fi cial; Que, el literal c) del artículo 57 del ROF del MINJUSDH establece que la DSJD tiene como función recopilar, digitalizar, clasi fi car, concordar, sumillar y actualizar las normas legales de carácter general que integran la legislación nacional, así como la jurisprudencia jurisdiccional y administrativa vinculante; Que, el literal i) del artículo 57 del ROF del MINJUSDH establece que la DSJD tiene como función proponer los dispositivos legales pertinentes relacionados con la sistematización y difusión de la legislación nacional; Que, el literal k) del artículo 57 del ROF del MINJUSDH establece que la DSJD tiene como función promover, formular y ejecutar los convenios de cooperación que permitan el fortalecimiento de la sistematización y la difusión de las normas legales de carácter general; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 011-2018-JUS-VMJ, de fecha 17 de julio de 2018, se aprobó la Directiva N° 02-2018-JUS/VMJ, “Directiva para normar las Modalidades de Convenios para la Provisión del Sistema Peruano de Información Jurídica-SPIJ”, a efectos de uni fi car los términos y condiciones existentes en las relaciones establecidas con los usuarios del referido servicio; Que, mediante documentos de vistos, la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria propone la aprobación de un nuevo proyecto normativo denominado “Lineamiento para el fortalecimiento de la sistematización y la difusión de las normas jurídicas de carácter general” y la derogación de la Directiva N° 02-2018-JUS/VMJ, “Directiva para normar las Modalidades de Convenios para la Provisión del Sistema Peruano de Información Jurídica-SPIJ”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 011-2018-JUS-VMJ; Que, el literal i) del artículo 12 del ROF del MINJUSDH, señala que el Despacho Viceministerial de Justicia ejerce la función de emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden, conforme a ley; Contando con el visado de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la “Directiva para la Gestión de la Normativa Interna del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, aprobada por Resolución de Secretaría General N° 0264-2024-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Viceministerial N° 011-2018-JUS-VMJ, que aprobó la Directiva N° 02-2018-JUS/VMJ, “Directiva para normar las Modalidades de Convenios para la Provisión del Sistema Peruano de Información Jurídica-SPIJ”. Artículo 2.- Aprobar el “Lineamiento para el fortalecimiento de la sistematización y la difusión de las normas jurídicas de carácter general”, con Código M2.DGDNCR.LI.003, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Disponer la publicación del lineamiento aprobado en el artículo 2, en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), en la misma fecha publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN T. FALCONI GÁLVEZ Viceministro de JusticiaMinisterio de Justicia y Derechos Humanos 2570384-1 PRODUCE Autorizan actividades extractivas del recurso palo en área marítima hasta el 31 de enero de 2027 y establecen el Límite Máximo de Extracción (LME) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00388-2026- PRODUCE Lima, 30 de octubre de 2026 VISTOS: El O fi cio N° 2043-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000820-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001462-2026-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 11 y 12 de la Ley General de Pesca disponen que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; y, que estos sistemas de ordenamiento deberán considerar, según sea el caso, regímenes de acceso, captura total permisible, magnitud del esfuerzo de pesca, períodos de veda, temporadas de pesca, tallas mínimas de captura, zonas prohibidas o de reserva, artes, aparejos, métodos y sistemas de pesca, así como las necesarias acciones de monitoreo, control y vigilancia, precisando que su ámbito de aplicación podrá ser total, por zonas geográ fi cas o por unidades de población; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por el Decreto Supremo N°