Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / (en adelante, la DGPRC) remitir un listado de localidades que cuenten con infraestructura instalada de servicios públicos móviles, tipo de antena y empresas que brindan el servicio. Dicha solicitud fue atendida por Memorando Nº 1122-2026-MTC/26 del 18 de septiembre de 2026; Que, con Memorando Nº 1322-2026-MTC/27 del 13 de agosto de 2026, la DGPPC solicitó a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones (en adelante, la DGPRC) remitir los listados de localidades que cuentan con cobertura de telefonía móvil, cobertura de internet, tipo de cobertura y empresas que brindan el servicio, indicando si el servicio reportado es total o por periodo de tiempo. Dicha solicitud fue atendida por Memorando Nº 1104-2026-MTC/26 del 15 de septiembre de 2026; Que, mediante Memorando Nº 0213-2026-MTC/27. OE del 12 de agosto de 2026, la Coordinación de Obligaciones Económicas de la DGPPC (en adelante, la COE) solicitó a la Dirección de Gestión Contractual de la DGPPC remitir el listado de localidades bene fi ciarias que están dentro de los compromisos asumidos por las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones. Dicha solicitud fue atendida por Memorando Nº 1510-2026-MTC/27.02 del 17 de agosto de 2026; Que, con Memorando Nº 0214-2026-MTC/27.OE del 12 de agosto de 2026, la COE solicitó a la Dirección de Gestión de Inversiones en Comunicaciones de la DGPPC remitir el listado de localidades que forman parte de compromisos de inversión asumidos por empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones. Dicha solicitud fue atendida por Memorando Nº 0124-2026-MTC/27.01 del 20 de agosto de 2026 y complementada mediante Memorando Nº 0136-2026-MTC/27.01 de fecha 15 de septiembre de 2026; Que, en atención a lo indicado, las áreas técnicas involucradas emitieron opinión y recomendación en el marco de sus funciones y competencias. Sobre la publicación de los listados de localidadesQue, el literal h) del Anexo II del TUO del Reglamento, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC, establece que el Coe fi ciente de Expansión de Infraestructura y/o Mejora Tecnológica de la Infraestructura (CEI) tiene por objetivo incluir un factor a la metodología de cobro del canon en función a la expansión de la infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura móvil en aquellas localidades identi fi cadas por el MTC; Que, el Capítulo III del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1599, prevé un Régimen Especial que establece medidas aplicables a los pagos que realiza el concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones por concepto de tasa por explotación comercial del servicio, entre otro, a fi n de que dichos pagos puedan ser destinados de forma facultativa para asumir compromisos de expansión de infraestructura o mejora tecnológica en áreas rurales o lugares de preferente interés social; Que, el numeral 3.1 de artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC, modi fi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Reglamento del DL Nº 1599, dispone que: “Las empresas operadoras de servicios públicos móviles pueden solicitar la aplicación del CEI y/o del CPEIMT , para lo cual, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones (DGPPC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a más tardar el treinta y uno de octubre de cada año publica en el Diario O fi cial El Peruano la Resolución Directoral que aprueba los dos listados de localidades, según corresponda: i) listado de localidades sin cobertura; y/o ii) listado de localidades con infraestructura 2G únicamente”; Que, por su parte, la Exposición de Motivos del Decreto Supremo Nº 001-2024-MTC establece que: “(…) el listado de localidades se publicará en el mes de octubre, a fi n de que las empresas tengan mayor tiempo para sus análisis de intervención. Asimismo, dicha publicación se realizará, únicamente en el portal institucional del MTC con la fi nalidad de no generar costos adicionales al Estado por la publicación del mismo en el Diario O fi cial El Peruano, (…)”;Sobre la elaboración de los listados de localidades Que, los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2018-MTC, modi fi cado por la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria del Reglamento del DL Nº 1599, establecen que: “Artículo 3. Coe fi ciente de expansión de infraestructura y/o mejora tecnológica de la infraestructura - CEI y/o Coefi ciente de Pago de Expansión de Infraestructura o Mejora Tecnológica - CPEIMT (…) 3.2 Para la elaboración de los listados de localidades donde se instala infraestructura y/o mejora la tecnología de la infraestructura, se consideran como mínimo los siguientes criterios: a. No contar con cobertura de servicios públicos móviles ni con infraestructura de telecomunicaciones para prestar servicios públicos móviles. b. No formar parte del listado de localidades bene fi ciarias de los proyectos en ejecución formulados por el MTC, ni de los compromisos de inversión suscritos con el MTC, relacionados a servicios móviles. c. Cantidad de población.d. Otros criterios considerados por la DGPPC. Adicionalmente a los criterios señalados, para la elaboración del listado de localidades para mejorar la tecnología de la infraestructura, se consideran como mínimo los siguientes criterios: a. Contar únicamente con infraestructura 2G. b. Se debe considerar únicamente a las zonas rurales o de preferente interés social. c. Otros criterios considerados por la DGPPC. 3.3 Para la elaboración de los listados de localidades donde se instala y/o se aplica una mejora tecnológica en la infraestructura, se considera la información remitida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y validada por las Direcciones Generales competentes. (…)”. Que, al respecto, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el considerando anterior, la DGPPC ha tenido en cuenta la información remitida por el PRONATEL y la DGPRC, así como la remitida por las unidades orgánicas dependientes de la DGPPC, en la elaboración de los listados de localidades donde se instalará infraestructura o mejorará la tecnología de la infraestructura; Que, de otro lado, es preciso señalar que en el marco del Mecanismo de Asignación Directa de la banda de frecuencia de 3.5 GHz (Convocatoria Nº 001-2025-MTC/27) (en adelante, mecanismo de asignación de la banda 3.5 GHz) las 4 empresas que participaron en éste (América Movil Perú S.A.C., Viettel Perú S.A.C., Integratel Perú S.A.A. y Entel Perú S.A.), asumieron compromisos obligatorios de inversión relacionados, entre otros, a la prestación de cobertura móvil 4G en aproximadamente 1,731 localidades rurales, las cuales fueron seleccionadas de un universo de más de 10,000 mil localidades identi fi cadas (agrupadas en 4 bolsas de localidades, las mismas que han sido adjudicadas a cada una de las empresas antes mencionadas); Que, considerando lo señalado, si bien dichas localidades se encuentran incluidas en el mecanismo de asignación de la banda 3.5 GHz, su exclusión de la lista de localidades para el mecanismo canon por cobertura y el régimen especial aplicable al pago de la tasa, cuyo plazo máximo para su publicación es el 31 de octubre de 2026, generaría una cantidad signi fi cativamente reducida de localidades publicadas y, además, quedarían más de 8000 localidades postergadas para ser elegibles en el siguiente mecanismo canon por cobertura y/o el régimen especial aplicable al pago de la tasa, cuya aplicación será en el año 2027; Que, en ese sentido, las referidas localidades serán consideradas para la publicación a que se re fi ere el acotado numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo