Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano, para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de delito RESOLUCIÓN SUPREMA N° 216-2026-JUS Lima, 30 de octubre de 2026 VISTO; el Informe N° 156-2026/COE-TPC, del 27 de octubre de 2026, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JHON ANDERZON ZACARÍAS CIPRIANO formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93- JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 16 de octubre de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana JHON ANDERZON ZACARÍAS CIPRIANO formulada por la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado; Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2025-JUS, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe N° 156-2026/COE-TPC, del 27 de octubre de 2026, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona reclamada, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado; Que, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como en el Código Procesal Penal peruano y en el Decreto Supremo N° 015-2025-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JHON ANDERZON ZACARÍAS CIPRIANO para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción, encargado del Despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidenciade la República JUAN CARLOS REQUEJO ALEMÁN Ministro de la Producción Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ Ministro de Desarrollo Agrario y Riego Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 2570387-2 Aprueban el “Lineamiento para el fortalecimiento de la sistematización y la difusión de las normas jurídicas de carácter general” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 014-2026-JUS-VMJ Lima, 30 de octubre de 2026VISTOS, el Memorando N° 321-2026-DGDNDCR/ DSJD, de la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión; el Memorando N° 138-2026-JUS/OGPM- OPC, de la O fi cina de Planeamiento y Cooperación; los Memorandos N° 350-2026-JUS/DGDNCR y N° 412-2026- JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Informe N° 159- 2026-JUS/OGPM-OOM, de la O fi cina de Organización y Modernización; el Memorando N° 3046-2026-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1388-2026-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, esta entidad es competente en defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico; Que, el literal i) del párrafo 5.2 del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, en adelante ROF del MINJUSDH, establece que es una función especí fi ca de esta entidad sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión, así como disponer su edición o fi cial; Que, el literal e) del artículo 9 del ROF del MINJUSDH establece que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos tiene como función concertar y suscribir los acuerdos, convenios y tratados en materia de justicia, derechos humanos, y otras materias de su competencia, previo otorgamiento de los respectivos plenos poderes, conforme a la normativa aplicable; Que, el literal c) del artículo 12 del ROF del MINJUSDH establece que el Viceministro de Justicia, por encargo del