Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / e) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizan solo una faena de pesca por día, de acuerdo al zarpe emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa. f) La cuota individual máxima de extracción por embarcación por día es de hasta cinco (5) toneladas. g) La extracción se realiza de lunes a viernes, mientras que el desembarque es de lunes a sábado entre las 06:00 y las 18:00 horas. h) Cada embarcación pesquera cuenta con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción. i) El registro de la zona de extracción y las coordenadas correspondientes son proporcionadas al IMARPE y a los fi scalizadores de la DGSFS - PA o de la DIREPRO Ica, al momento del desembarque. j) El desembarque del recurso palo (Lessonia trabeculata) extraído se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por la DGSFS - PA, mediante Resolución Directoral. k) Informar al Ministerio de la Producción los volúmenes de descarga del recurso palo (Lessonia trabeculata), a través de los medios que determine la DGSFS - PA. l) Se facilita la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por fi scalizadores de la DGSFS - PA o de la DIREPRO Ica, así como por el personal del IMARPE. m) Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-PRODUCE. n) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la hora, el lugar y la fecha de zarpe, a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el zarpe o documento similar proporcionado por la Capitanía del Puerto correspondiente. ñ) Las embarcaciones pesqueras artesanales cuentan con las condiciones necesarias para la correcta identi fi cación, de conformidad con lo establecido por la normativa de la Autoridad Marítima. En caso la DGSFS - PA advierta la incorrecta identi fi cación de las embarcaciones pesqueras artesanales informa a la Autoridad Marítima para las acciones correspondientes. o) El transporte del recurso palo (Lessonia trabeculata) desde el punto de desembarque autorizado hasta la planta de procesamiento se realiza únicamente en vehículos registrados ante la DGSFS - PA, conforme al procedimiento aprobado por Resolución Directoral. Artículo 5.- Actividades de monitoreo y seguimiento a la pesquería El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del recurso palo (Lessonia trabeculata) debiendo informar y recomendar al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que estime pertinentes para garantizar el aprovechamiento sostenible del mencionado recurso. Artículo 6.- Acciones de seguimiento y fi scalización La DGSFS - PA en el marco de las acciones de seguimiento y fi scalización coordina con la DIREPRO Ica las acciones necesarias para el seguimiento de los volúmenes de desembarque del recurso palo (Lessonia trabeculata), a fi n de garantizar el cumplimiento del LME del citado recurso establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la DIREPRO Ica y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Ministro de la Producción 2570368-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran Representante Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y ante el MERCOSUR RESOLUCIÓN SUPREMA N°178-2026-RE Lima, 30 de octubre de 2026VISTO: El Memorándum N° ALADI002922026 de la Representación Permanente del Perú ante la Asociación Latinoamericana de Integración y ante el MERCOSUR, de 21 de octubre de 2026; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 155-2026- RE, de 18 de setiembre de 2026, se nombra Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Alberto Chocano Burga; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 588-2026- RE, de 28 de setiembre de 2026, se fi ja el 1 de noviembre de 2026 como la fecha en que el citado funcionario diplomático debe asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay; Que, el numeral 12) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece la facultad del Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; y el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombramiento Se nombra al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Oriental del Uruguay, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Carlos Alberto Chocano Burga, como