Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 2570324-1 EDUCACIÓN Designan Director de la Casa de la Literatura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 657-2026- MINEDU Lima, 30 de octubre de 2026CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Casa de la Literatura, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar, con efectividad al 31 de octubre de 2026, al señor RICARDO ESTEBAN VASQUEZ KUNZE, en el cargo de Director de la Casa de la Literatura, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 2570369-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban texto de la Sexta Modificación al Contrato de Concesión N° 028-94, a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa ELECTRO DUNAS S .A.A., a fin de modificar anexos, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 456-2026- MINEM/DM Lima, 21 de octubre de 2026VISTOS: El Expediente Nº 15008393 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, cuyo titular es la empresa ELECTRO DUNAS S.A.A.; la solicitud de la sexta modi fi cación de dicha concesión, presentada por la citada empresa con Registro Nº 3390111; el Informe Nº 669-2026-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1389-2026-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería; Que, mediante Resolución Suprema Nº 066-94-EM, publicada el 7 de octubre de 1994, se otorgó a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Medio S.A.A. (en adelante, ELECTRO SUR MEDIO S.A.A.) la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución con carácter de Servicio Público de Electricidad (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión Nº 028-94 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Suprema Nº 091-96-EM, publicada el 27 de noviembre de 1996, se aprobó la regularización de la ampliación de las zonas de concesión defi nitiva a favor de ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Addéndum Nº 01 al CONTRATO; Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-2000- EM, publicada el 12 de abril de 2000, se aprobó la regularización de la ampliación de las zonas de concesión defi nitiva a favor de ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Addéndum Nº 02 al CONTRATO; Que, mediante Resolución Suprema Nº 022- 2002-EM, publicada el 13 de junio de 2002, se aprobó la regularización de la ampliación de las zonas de concesión de fi nitiva donde se encuentra incluida la zona Castrovirreyna-Huaytará a favor de ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Addéndum Nº 03 al CONTRATO; Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2010- EM, publicada el 29 de enero de 2010, se aprobó la modi fi cación (reducción) de la CONCESIÓN que comprende la zona Eje Castrovirreyna Huaytará, a favor de ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., suscribiéndose el Addéndum Nº 04 al CONTRATO; Que, mediante acuerdo de la Junta General de Accionistas, de fecha 2 de noviembre de 2009, inscrito en la Partida Nº 11600604 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº XI Sede Ica, O fi cina Registral Ica, se aprobó modi fi car la denominación social de ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. a ELECTRO DUNAS S.A.A. (en adelante, ELECTRO DUNAS) con entrada en vigencia desde el 15 de noviembre de 2009; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 280-2023-MINEM/DM, publicada el 19 de julio de 2023, se aprobó la quinta modi fi cación (ampliación) de la CONCESIÓN, suscribiéndose la Quinta Modi fi cación al CONTRATO; Que, de acuerdo con el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), y el artículo 37-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE), en concordancia con lo previsto en el procedimiento con código CE03-4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2014-EM (en adelante, TUPA del MINEM), la solicitud de Modi fi cación de Concesión De fi nitiva de Distribución de Energía Eléctrica, debe resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su presentación y está sujeta al Silencio Administrativo Positivo (en adelante, SAP); Que, de conformidad con el numeral 186.1 del artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), el SAP pone fi n al procedimiento administrativo; asimismo, el numeral 188.1 del artículo 188 del TUO de la LPAG dispone que los procedimientos administrativos sujetos a SAP, quedan automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si, transcurrido el