Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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50 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / Público y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y su modi fi catoria; y el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su modi fi catoria y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Transferencia Financiera Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, correspondiente al calendario octubre 2026, hasta por la suma de S/ 4,196,872.00 (CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en los Anexos N° 1 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Calendario octubre 2026 - Pago por Prestación - Financiamiento de Prestaciones de Salud” y Anexo N° 2 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Calendario octubre 2026 - Pago por Prestación - Financiamiento de Prestaciones de Salud - Incentivo Prestacional”, que forman parte integrante de la presente Resolución Jefatural, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud e incentivos prestacionales, en mérito a los convenios y adendas suscritos. Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos de aquellos para los cuales fueron autorizados; y estarán sujetos a monitoreo, seguimiento, supervisión y liquidación fi nanciera, según corresponda. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario o fi cial El Peruano, así como su publicación, conjuntamente con sus Anexos N° 1 y N° 2 que forman parte integrante de esta, en la sede digital del Seguro Integral de Salud (http://www.gob.pe/sis). Regístrese, comuníquese y publíquese. ZULMA ANAYA CHACON Jefa del Seguro Integral de Salud 2570249-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución que declara la confidencialidad de la información financiera de las actividades no reguladas de Tre Perú S.A.C. no vinculadas al servicio público de electricidad RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 030-2026-OS/GRT Lima, 29 de octubre de 2026CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, mediante O fi cio Nº 881-2026-GRT, de fecha 23 de junio de 2026, Osinergmin le requirió a Tre Perú S.A.C. (“Tre”) cumplir con la remisión de los estados fi nancieros correspondientes desde el inicio de sus operaciones comerciales. Con documento Nº P004-C1-TRP-OSI-C-040-2026, de fecha 22 de julio de 2026, presentó sus estados fi nancieros desde el inicio de sus operaciones comerciales y solicitó que dicha información sea declarada como con fi dencial. Al respecto, se observó que Tre presentó una versión censurada, aduciendo que excluía aquella información que correspondía a actividades, operaciones y negocios ajenos al ámbito de supervisión y regulación de Osinergmin. En su solicitud indicó que el plazo por el que solicitan que se mantenga el tratamiento con fi dencial de los estados fi nancieros se mantenga por un periodo de cuatro (4) años desde su entrega; Que, Osinergmin mediante O fi cio Nº 1019-2026- GRT, de fecha 31 de julio de 2026, solicitó a la empresa subsanar los requisitos de admisibilidad de su solicitud de con fi dencialidad, ante lo cual, mediante documento Nº P004-C1-TRP-OSI-C-042-2026, de fecha 05 de agosto de 2026, Tre comunicó que cumplía con subsanar los requisitos observados, y precisó que como pretensión principal solicitaba la con fi dencialidad de la totalidad de sus estados fi nancieros, y de manera subordinada solicitó que cualquier entrega a terceros se efectúe exclusivamente sobre la base de las versiones censuradas que presentara inicialmente. Posteriormente, mediante Resolución Nº 022-2026-OS/GRT (“Resolución 022”) de fecha 20 de agosto de 2026, la Gerencia de Regulación de Tarifas resolvió, en su artículo 1, denegar la solicitud de con fi dencialidad de Tre y, en su artículo 2, declarar improcedente la solicitud subordinada. La Resolución 022 incorporó como parte integrante de su motivación el Informe Técnico Legal 513-2026-GRT/OS; Que, mediante documento Nº P004-C1-TRP- OSI-C-049-2026, recibida el 10 de septiembre de 2026, Tre interpone recurso de apelación contra la Resolución 022 y solicita como pretensión principal, que el recurso se declare fundado y, en consecuencia, se revoque la resolución impugnada y se declare la con fi dencialidad de la totalidad de sus estados fi nancieros; y, como pretensión subordinada, que se declare la con fi dencialidad de la información fi nanciera correspondiente a actividades no reguladas y que cualquier entrega a terceros se realice mediante versiones censuradas. Al respecto, mediante Resolución Nº 130-2026-OS/GG se dispuso: i) Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Tre en el extremo dirigido a obtener la con fi dencialidad integral de sus estados fi nancieros correspondientes al periodo 2020-2026 y, en consecuencia, con fi rmar el artículo 1 de la Resolución 022; ii) Declarar la nulidad del artículo 2 de la Resolución 022 que declaró improcedente la pretensión subordinada de la empresa Tre; y, iii) reponer el procedimiento al estado en que la Gerencia de Regulación de Tarifas un pronunciamiento debidamente motivado; 2. NUEVO PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA PRETENSIÓN SUBORDINADA DE TRE Que, en el artículo 13.2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS (“TUO de la LPAG”) se establece que la nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales; no obstante, el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario; Que, en cuanto a la pretensión principal de la solicitud de con fi dencialidad, cabe señalar que fue denegada mediante Resolución 022-2026-OS/GRT, habiéndose confi rmado dicha denegatoria mediante Resolución 130-2026-OS/GG. La referida denegatoria recayó sobre la solicitud de con fi dencialidad de la empresa Tre Perú