Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000188-2025-SERVIR-PE de fecha 13 de noviembre de 2025, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, adoptado en la Sesión N° 16-2025-CD, mediante el cual se aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, con el documento de vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, señala que de la revisión de los requisitos del per fi l del puesto del Manual de Per fi les de Puestos del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, aprobado mediante Resolución Gerencia General N° D000096-2025-COFOPRI-GG, y del Decreto Supremo N° 145-2025-PCM, que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado con Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, a fi n de adecuarlo a las modi fi caciones dispuestas por la Ley N° 32507, así como de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 002-2024-SERVIR-GDSRH “Diseño y estructura de puestos y posiciones para la elaboración, aprobación, administración y modi fi cación del cuadro de puestos de la entidad”, en la Novena Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH “Diseño de per fi les de puestos y elaboración, aprobación, administración y modi fi cación del manual de per fi les de puestos”, directivas cuya aprobación se formalizaron con Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nºs. 000017-2024-SERVIR-PE y 000018-2024-SERVIR-PE respectivamente; y en el Decreto Legislativo N° 1602, corresponde aceptar la renuncia formulada por la señora Berenice Fernández Calderón al cargo de con fi anza de Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración del COFOPRI, y considera viable la designación de la señora Enma Angelica Palacios Tovar, en el citado cargo bajo el régimen laboral de la contratación administrativa de servicios regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en la modalidad de CAS confi anza, lo cual va en la línea del numeral 3.7 del Informe Técnico N° 001300-2024-SERVIR-GPGSC del 13 de setiembre de 2024; Que, en atención a ello, con el informe de vistos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable expedir el acto resolutivo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 31419, 32507; los Decretos Legislativos N° 1057, 1602; los Decretos Supremos Nºs. 025-2007-VIVIENDA, 053-2022-PCM, 145-2025-PCM; las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nºs. 000017-2024-SERVIR-PE, 000018-2024-SERVIR-PE, 000188-2025-SERVIR-PE; la Resolución Gerencia General N° D000096-2025- COFOPRI-GG; y con el visado de la Gerencia General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la publicación de la Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, la renuncia formulada por la señora Berenice Fernández Calderón al cargo de Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, con relación al artículo 2 de la Resolución Directoral N° D000082-2026-COFOPRI-DE, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación de la Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la señora Enma Angelica Palacios Tovar, en el cargo de Jefa de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, bajo el régimen laboral de la Contratación Administrativa de Servicio regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en la modalidad de CAS Confi anza. Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, noti fi que la presente resolución a las señoras a que se re fi eren los artículos 1 y 2 que anteceden, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo y la O fi cina de Sistemas realicen las acciones correspondientes, a fi n que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del COFOPRI (www.gob.pe/cofopri). Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA ANTONIETA CASTRO TORRES Directora Ejecutiva - COFOPRI 2570349-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban transferencia financiera del FISSAL a favor de unidades ejecutoras para financiar prestaciones de salud e incentivos prestacionales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000169-2026-SIS/J La Victoria, 30 de octubre del 2026 VISTOS: El O fi cio N° 921-2026-SIS-FISSAL/J del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL; el Informe Conjunto N° 024-2026-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AALL, de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL; los Memorandos N° 881-2026-SIS-FISSAL/OPP, N° 893-2026-SIS-FISSAL/OPP y el Informe N° 034-2026-SIS-FISSAL/OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL; el Informe N° 109-2026-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD de la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL; el Memorando N° 003016-2026-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe Legal N° 000480-2026-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014- SA y modi fi catorias, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, “Las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser fi nanciadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). El listado de las enfermedades que serán aseguradas deberá ser de fi nido previamente por el Ministerio de Salud”; Que, el artículo 36-A del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, establece que el FISSAL es un órgano desconcentrado del Seguro Integral de Salud - SIS, que ejerce sus funciones, competencias y responsabilidades funcionales en condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora; Que, el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su modi fi catoria, señala en el numeral 2.3 del artículo 2 que el FISSAL está facultado para fi nanciar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo con los listados aprobados por el Ministerio