Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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49 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / de Salud mediante resolución ministerial, así como procedimientos de alto costo; asimismo, establece en su artículo 4 que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que: “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 325- 2012/MINSA, se aprueba el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), y se dispone que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, asimismo, a través de la Resolución Jefatural N° 093-2015/SIS se aprueba el Listado de Procedimientos de Alto Costo a ser fi nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, que incluye: Trasplante de Médula Ósea, Trasplante Renal y Trasplante Hepático; y con Resolución Ministerial N° 230-2020-MINSA se aprueba el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas; Que, el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y su modi fi catoria, establece que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, a través del literal l) del numeral 13.1 del artículo 13, de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y sus modi fi catorias, se autoriza al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados del SIS; Que, asimismo, los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32513, establecen que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; siendo la entidad pública que trans fi ere, responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos, los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia conforme lo previsto en el citado artículo; Que, con la Resolución Jefatural N° 002-2020-SIS- FISSAL/J, se aprueba la Directiva Administrativa Interna N° 001-2020-SIS/FISSAL, “Directiva Administrativa para el Cálculo de la Transferencia y Liquidación de los Recursos Financieros otorgados a las Unidades Ejecutoras por las Prestaciones de Salud y Administrativas brindadas a los Asegurados del Seguro Integral de Salud, con cobertura FISSAL”, que establece los criterios técnicos para realizar el cálculo de la transferencia fi nanciera y liquidación de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS con cobertura FISSAL, en el marco de los convenios suscritos o normativa vigente; Que, el SIS, el Fondo Intangible Solidario de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y los Gobiernos Regionales han suscrito convenios y adendas para el período 2025-2027, con el objeto de brindar y fi nanciar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados del SIS; Que, a través del O fi cio N° 921-2026-SIS-FISSAL/J, de fecha 29 de octubre de 2026, el Jefe del FISSAL solicita la aprobación de la propuesta de transferencia fi nanciera por el importe de S/ 4,196,872.00 (CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud e incentivos prestacionales brindadas a los asegurados del SIS con cobertura FISSAL, correspondiente al calendario octubre 2026, bajo el mecanismo de pago por prestaciones de salud conforme al detalle de los Anexos N° 1 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Calendario octubre 2026 - Pago por Prestación - Financiamiento de Prestaciones de Salud” y Anexo N° 2 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 002 - 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Calendario octubre 2026 - Pago por Prestación - Financiamiento de Prestaciones de Salud - Incentivo Prestacional”; Que, el FISSAL sustenta su solicitud en el Informe Conjunto N° 024-2026-SIS-FISSAL/DIF-CRRM-AALL, de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL, para asegurar la atención de los asegurados del SIS para el presente año, en el marco de convenios y adendas suscritos entre el Seguro Integral de Salud (SIS), el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), los Gobiernos Regionales, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las IPRESS públicas, programándose transferencias fi nancieras por el importe de S/ 4,196,872.00 (CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para el fi nanciamiento de prestaciones de salud e incentivos prestacionales, para lo cual se cuenta con las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario N° 01331- 2026 hasta por el importe de S/ 2,264,023.00 y N° 01335-2026 hasta por el importe de S/ 1,932,849.00, sustentado en los Memorandos N° 881-2026-SIS-FISSAL/OPP y N° 893-2026-SIS-FISSAL/OPP, y las opiniones favorables correspondientes a través del Informe N° 034-2026-SIS-FISSAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, y del Informe N° 109-2026-SIS-FISSAL/OAJ- JAVD, de la O fi cina de Asesoría Jurídica del FISSAL; Que, mediante el Memorando N° 003016-2026-SIS/ OGPPDO, de fecha 29 de octubre de 2026, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL - calendario octubre 2026, conforme a lo solicitado por el FISSAL; Que, con el Informe Legal N° 000480-2026-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por el FISSAL y sus órganos técnicos y de apoyo, así como por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, concluye que resulta jurídicamente viable que la Jefatura Institucional del Seguro Integral de Salud, en su condición de máxima autoridad ejecutiva institucional y Titular del Pliego, emita el acto resolutivo que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras, descritas en el Anexo N° 1 y N° 2 adjuntos al Ofi cio N° 921-2026-SIS-FISSAL/J, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud e incentivos prestacionales que se brindan a los asegurados del SIS con cobertura FISSAL, en mérito a los convenios y adendas suscritos, correspondiente al calendario octubre 2026; asimismo, corresponde que la resolución jefatural que aprueba la presente transferencia fi nanciera sea publicada en el diario o fi cial El Peruano; Con el visto del Jefe del Fondo Intangible Solidario de Salud; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y de la Secretaria General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto