NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 167
167 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / 2011, se nombró a la abogada Gladys Maruy Fernández Portocarrero, como fi scal adjunto provincial penal de Mala del Distrito Judicial de Cañete, actualmente Distrito Fiscal de Cañete. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1177-2013-MP-FN, de fecha 2 de mayo de 2013, se dispuso que, en todas las comunicaciones generadas por el Ministerio Público, se utilice el término “Distrito Fiscal” en lugar de “Distrito Judicial”. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1314-2019-MP-FN, de fecha 6 de junio de 2019, se resolvió designar a la abogada Gladys Maruy Fernández Portocarrero, fi scal adjunta provincial titular penal de Mala, Distrito Judicial de Cañete, actualmente Distrito Fiscal de Cañete, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala. Con el o fi cio Nº 007228-2026-DPD/JNJ, de fecha 26 de agosto de 2026, cursado por la abogada Magnolia Gianinna Martínez Hidalgo, directora encargada de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, recibido por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación con fecha 27 de agosto de 2026, se remite copia de la Resolución Nº 308-2026-PLENO-JNJ, de fecha 14 de agosto de 2026, en cuyo artículo segundo se resolvió: “Destituir a la señora Gladys Maruy Fernández Portocarrero, en su actuación como fi scal provincial provisional del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Mala – Cañete, en atención a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, (…)”. Asimismo, a través del o fi cio señalado en el párrafo precedente, se remitió copias de las cédulas de noti fi cación de la resolución de vistos, dirigidas al correo electrónico, a la casilla electrónica y al domicilio de la fi cha RENIEC de la señora Gladys Maruy Fernández Portocarrero; asimismo, remite las constancias de noti fi caciones de la referida resolución, habiendo ocurrido primero la noti fi cación a su correo electrónico, así como a su casilla electrónica, ambas con fecha 20 de agosto de 2026, a las 11:32 y 11:34 horas, respectivamente. Los literales d) y e) del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, publicada el 19 de febrero de 2019, regulan que: “d) Contra la resolución que pone fi n al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la noti fi cación” ; y, “e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fi scal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la noti fi cación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución (…)” . En ese sentido, la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la emisión de actos de gravamen como las sanciones disciplinarias a magistrados. Esta potestad tiene rango constitucional, pues está reconocida en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado. Además, dentro de las medidas disciplinarias se encuentra la sanción más gravosa: la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo jurídico a través de la Ley Nº 30916, la cual prevé en el literal e) del numeral 45.1 de su artículo 45, que la ejecución de dicha sanción es inmediata sin que la interposición del recurso impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución. El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción” .En tal sentido, conforme al marco normativo antes citado y en virtud a lo descrito en el quinto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, así como estando al informe Nº 0101-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 28 de agosto de 2026, se tiene que habiendo ocurrido primero la noti fi cación —de la Resolución Nº 308-2026-PLENO-JNJ— a la abogada Gladys Maruy Fernández Portocarrero, a su correo electrónico así como a su casilla electrónica, ambas con fecha 20 de agosto de 2026; corresponde emitir el acto resolutivo respectivo a través del cual se concluya con e fi cacia anticipada, a partir del 21 de agosto de 2026, su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, dispuesta mediante la resolución citada en el tercer párrafo. Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias Nº 02642-2026-202000500, de fecha 28 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se veri fi ca que la abogada Gladys Maruy Fernández Portocarrero, presenta treinta y siete (37) registros que comprenden tres (3) denuncias y treinta y cuatro (34) quejas, de las cuales veintiséis (26) se encuentran concluidas y once (11) en trámite, asimismo del referido reporte se advierte una (1) sanción de multa. Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluida, con e fi cacia anticipada, a partir del 21 de agosto de 2026, la designación de la abogada Gladys Maruy Fernández Portocarrero, fi scal adjunta provincial titular penal de Mala, Distrito Judicial de Cañete, actualmente Distrito Fiscal de Cañete, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mala, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1314-2019-MP-FN, de fecha 6 de junio de 2019, como consecuencia de la destitución impuesta conforme a la Resolución Nº 308-2026-PLENO-JNJ; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento a la abogada Gladys Maruy Fernández Portocarrero que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cañete, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2551316-2 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal Del Santa RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2724-2026-MP-FN Lima, 4 de setiembre de 2026VISTOS:Los o fi cios Nºs. 004794, 005579 y 005881-2026-MP- FN-FSCN-FECCO, e informe Nº 0570-2026-MP-FN- OREF-MYGL, y; CONSIDERANDO: Mediante los o fi cios de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la