NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 90
90 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual el 9 de julio, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Fiorella Patricia Guardamino Rojas, personera legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00233-2026-JEE-TRMA/JNE, del 27 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Gudelio Sabino Gerónimo Villalva y doña Sandra Beatriz Tucto Raymundo para el Concejo Distrital de Santa Bárbara de Carhuacayán, provincia de Yauli, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa Bárbara de Carhuacayán, provincia de Yauli, departamento de Junín, por la organización política Progresemos (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00062-2026-JEE- TRMA/JNE, del 19 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, entre otros, respecto de don Gudelio Sabino Gerónimo Villalva y doña Sandra Beatriz Tucto Raymundo, especí fi camente por no adjuntar el acta suscrita por el órgano facultado en la que consten sus designaciones directas y sus ubicaciones en la lista; por lo tanto, le otorgó un plazo de dos (2) días calendario a fi n de que se subsanen las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción en caso de incumplimiento. 1.3. El 21 de junio de 2026, la señora recurrente presentó su escrito de subsanación a fi n de levantar las observaciones advertidas por el JEE, para lo cual adjuntó el Anexo 1, denominado “Listado de posiciones de ciudadanos designados en las listas a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales, alcaldes provinciales, alcaldes distritales, regidores provinciales y regidores distritales del partido político Progresemos para las elecciones regionales y municipales 2026”, en el que se consigna a los citados candidatos como designados para la tercera y sexta regiduría con relación al distrito de Santa Bárbara de Carhuacayán. 1.4. A través del segundo extremo de la Resolución N° 00233-2026-JEE-TRMA/JNE, del 27 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los citados candidatos de la OP, debido a que el documento presentado no se encuentra acompañado del acta debidamente suscrita por la autoridad competente. Asimismo, se advierte que carece de fecha cierta, de constancia u otro mecanismo que permita determinar indubitablemente el momento de su emisión, así como la identidad de las personas que autorizaron dicha designación. La citada resolución fue noti fi cada a la señora recurrente mediante la Noti fi cación N° 312576- 2026-TRMA, el 28 de junio de 2026. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 1 de julio de 2026, la señora recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00233-2026-JEE-TRMA/JNE, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de los mencionados candidatos, alegando, principalmente, los siguientes agravios: a) La vulneración del derecho fundamental de participación política mediante una interpretación excesivamente formalista de los requisitos reglamentarios. El JEE privilegió un criterio meramente documental sobre la fi nalidad constitucional del proceso electoral. b) La inobservancia del principio de verdad material. La actividad de cali fi cación electoral no puede limitarse a una revisión mecánica de documentos aislados, sino que exige una valoración integral de todos los elementos obrantes en el expediente. c) La vulneración del principio de razonabilidad y proporcionalidad. La exclusión de fi nitiva de dos candidatos constituye la medida más gravosa posible dentro del procedimiento electoral. Cabe agregar que, entre los anexos, adjuntó el Acta de Sesión de la Comisión Política Nacional (anexo 1-C), la cual acredita la aprobación de las posiciones de los ciudadanos designados de la OP. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad. […] En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. El artículo IX del Título Preliminar prescribe: Artículo IX. Principio de e fi cacia del acto electoral La e fi cacia de los actos electorales está condicionada al cumplimiento de los plazos, etapas y formas señaladas por la Constitución y la normativa aplicable con rango de ley. Los actos procesales o procedimentales surten efecto únicamente desde el día siguiente de noti fi cados en la casilla electrónica, cuando estos requieran ser noti fi cados o puestos en conocimiento de las partes procedimentales. 1.3. El artículo X del Título Preliminar estipula: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.4. El numeral 30.3 del artículo 30 señala: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […]30.3 En caso, la lista contenga candidatos designados, el acta suscrita por el órgano facultado en la que conste dicha designación y su ubicación en la lista. 1.5. El numeral 32.1 del artículo 32 dicta: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario,