NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 87
87 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / 7. Ahora bien, partiendo del marco normativo claro y preciso que determina el sector etario bene fi ciado con la cuota electoral joven y de la jurisprudencia uniforme del Jurado Nacional de Elecciones, en el caso concreto no advierto motivos jurídicos vinculados al diseño e implementación histórica de este instituto electoral que inviten a una reevaluación de su comprensión para que se amplíe el rango de medición a efecto de ser considerado candidato joven con base en una ley distinta a la de naturaleza electoral. Entonces, el bene fi ciario de la cuota es el menor de 29 años de edad y no aquel que ya cumplió dicha edad antes de la fecha límite de postulación, lo cual no niega que pueda ser considerado como bene fi ciario de otras políticas públicas estatales distintas a la cuota bajo análisis. 8. En ese contexto, los rangos de aplicación de una cuota electoral, como todo requisito para postular, resultan ser un ámbito reservado a la voluntad del legislador; por lo tanto, salvo ambigüedad en el texto del dispositivo a aplicar –que por lo demás aquí no se aprecia–, la cuota electoral joven solo debe comprender a los menores de 29 años computados hasta la fecha máxima de postulación. 9. Bajo tales consideraciones, teniendo en cuenta que, al 19 de junio de 2026, fecha límite para solicitar la inscripción de las listas, doña Estefani Luna Bruno contaba con 29 años de edad, esta no debe ser considerada como parte de la cuota joven en la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huánuco. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar INFUNDADA la apelación. S.OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Mediante el Acuerdo del Pleno del 15 de junio de 2026, el Pleno del JNE concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable hasta las 23:59 horas del viernes 19 de junio de 2026, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las ERM 2026. 4 Ver artículo 20 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010, aprobado por la Resolución Nº 247-2010-JNE, del 15 de abril de 2010. 5 Ver artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2014, aprobado por la Resolución Nº 271-2014-JNE, del 1 de abril de 2014. 6 Ver artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018- JNE, del 7 de febrero de 2018. 7 Ver artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021. 2551235-1 Revocan en todos sus extremos la Resolución N° 00061-2026-JEE-CTVO/JNE RESOLUCIÓN N° 1697-2026-JNE Expediente N° ERM.2026024996 LA RAMADA - CUTERVO - CAJAMARCA JEE CUTERVO (ERM.2026020036)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 9 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 8 de julio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Nacor Alejandro Flores Ríos, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00061-2026-JEE-CTVO/JNE, del 22 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cutervo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de La Ramada, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de su lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de La Ramada. 1.2. Mediante la Resolución N° 00061-2026-JEE- CTVO/JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, OP) por haberse veri fi cado que la candidata a Regidora N° 6, Magali Llatas Sánchez, carece de legitimidad para integrar la referida lista al no haber sido elegida ni válidamente designada para dicha circunscripción electoral, con fi gurándose los supuestos no subsanables previstos en el artículo 33, numeral 33.2, literales a), b), y c) del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026, referidos a la presentación de lista incompleta, incumplimiento de la paridad de género e incumplimiento de las cuotas electorales. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 30 de junio de 2026, el señor recurrente presentó recurso de apelación en contra de la resolución citada en el visto, alegando, principalmente, lo siguiente: a) El JEE declaró indebidamente la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista, pese a que la observación respecto del acta de designación de la candidata Magali Llatas Sánchez constituía un error material susceptible de subsanación. b) Refi ere que correspondía declarar la inadmisibilidad de la solicitud y otorgar el plazo de subsanación previsto en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026, y no aplicar directamente la improcedencia. c) Alega que la resolución vulnera el debido procedimiento, el derecho de participación política y los principios de motivación, subsanabilidad, proporcionalidad, verdad material y conservación del acto electoral. d) En consecuencia, solicita que se declare la nulidad de la resolución impugnada y se retrotraiga el procedimiento a la etapa de cali fi cación para que el JEE emita un nuevo pronunciamiento. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece: