NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 92
92 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunther Gonzales Barrón. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2551211-1 Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00268-2026-JEE- TRMA/JNE RESOLUCIÓN N° 1932-2026-JNE Expediente N° ERM.2026025215 PACCHA - YAULI - JUNÍN JEE TARMA (ERM.2026015366)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 21 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Fernando David Salazar Vásquez, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00268-2026-JEE-TRMA/JNE, del 29 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tarma (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Edwar Anthony Caso Rojas, doña Leydi Astrith Camargo Casaico y don Elías Daniel Jiménez Torres, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Paccha, provincia de Yauli, departamento de Junín (en adelante, señores candidatos), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Paccha, provincia de Yauli, departamento de Junín, por la organización política Renovación Popular (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00048-2026-JEE- TRMA/JNE, del 19 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud y le otorgó el plazo de dos (2) días calendario a fi n de que subsane las observaciones, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción en caso de incumplimiento, al haberse advertido lo siguiente: a) Respecto de don Edwar Anthony Caso Rojas:- No se adjuntó su documento nacional de identidad (DNI) - No se cumplió con acreditar documentadamente los dos (2) años de domicilio en la circunscripción electoral por la que postula o, en su defecto, acreditar que nació en dicho lugar. - No se presentó la declaración jurada contenida en el Anexo 1 1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20262 (en adelante, Reglamento de Inscripción). b) Respecto de doña Leydi Astrith Camargo Casaico: - No se adjuntó su DNI.- No se cumplió con acreditar documentadamente los dos (2) años de domicilio en la circunscripción electoral por la que postula o, en su defecto, acreditar que nació en dicho lugar. - En la declaración jurada contenida en el Anexo 1, se consignó como su apellido paterno “Camarago” lo que no coincide con “Camargo”, lo indicado en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). c) Respecto de don Elías Daniel Jiménez Torres: - No se adjuntó su DNI.- No se cumplió con acreditar documentadamente los dos (2) años de domicilio en la circunscripción electoral por la que postula o, en su defecto, acreditar que nació en dicho lugar. 1.3. Dentro del plazo otorgado, el señor recurrente presentó dos escritos, uno de 19 de junio de 2026, mediante el cual subsana las observaciones formuladas, y otro el 20 de junio de 2026, con el que adjunta más documentos. Entre los documentos anexados, se encuentran los siguientes: a) Copia de los DNI de los señores candidatos, en los que fi gura que sus direcciones domiciliarias se ubican en el distrito de Paccha. b) Copia de la licencia de conducir otorgada a don Edwar Anthony Caso Rojas, el 17 de diciembre de 2021, en la cual se registra como su domicilio el distrito de Paccha. c) Copia de las actas de nacimiento de los señores candidatos. 1.4. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Edwar Anthony Caso Rojas, al no haber subsanado la observación de falta de presentación de la declaración jurada contenida en el Anexo 1 del Reglamento de Inscripción, requisito señalado en el numeral 30.7 del artículo 30 del referido reglamento; y, con relación a doña Leydi Astrith Camargo Casaico y don Elías Daniel Jiménez Torres, se declaró la improcedencia debido a que no cumplieron con acreditar el requisito del domicilio o de haber nacido en la circunscripción por la que postulan, estipulado en el literal b del numeral 28.1 del artículo 28 del mismo cuerpo normativo. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 2 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00268-2026-JEE-TRMA/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución impugnada incurre en una interpretación excesivamente formal del artículo 30.7 del Reglamento de Inscripción, cuando de los demás documentos incorporados al expediente -DJHV, comprobante de pago de la tasa electoral del candidato, su incorporación dentro de la conformación de la lista, su elección en el proceso de democracia interna, y su afi liación a la OP- se acredita, de manera inequívoca, que don Edwar Anthony Caso Rojas manifestó su voluntad de participar como candidato e integrar la lista desde el momento de la inscripción. Asimismo, el JEE prescindió del principio de verdad material privilegiando un error