NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 129
129 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que el señor regidor presentó su solicitud de licencia, el 4 de junio de 2026, y señaló expresamente que debía surtir efectos desde el 4 de setiembre de 2026, por el periodo que dure el proceso electoral. Posteriormente, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 095-2026-MPMN, del 3 de julio de 2026, el Concejo Provincial de Mariscal Nieto autorizó la licencia desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.5.). 2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del inciso 6.1. del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.5.), la solicitud fue presentada dentro del plazo previsto y la licencia se inicia el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de las ERM 2026, y se extiende hasta el 4 de octubre de 2026. 2.3. Por otro lado, del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Mariscal Nieto, se advierte que el concejo provincial está integrado por nueve (9) regidores. Asimismo, en el Expediente Nº JNE.2026227960, se tramita la licencia concedida a don Nicolás Sáenz Pascual para el mismo periodo. En consecuencia, las dos (2) licencias simultáneas representan el 22,22 % del número legal de regidores y no superan el límite del 40 % previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.2.). 2.4. Si bien el Expediente Nº JNE.2026227960 se encuentra relacionado con la presente causa, la licencia allí tramitada corresponde a un regidor elegido por la organización política Alianza para el Progreso, mientras que el señor regidor fue elegido por la organización política Juntos por el Perú. Por ello, las convocatorias deben efectuarse de manera autónoma, respetando la precedencia de cada lista electoral, de modo que el estado de instrucción del expediente relacionado no impide resolver el presente expediente ni genera riesgo de pronunciamientos incompatibles. 2.5. De acuerdo con la referida acta de proclamación, el señor regidor, identificado con DNI Nº 04416538, fue proclamado por la organización política Juntos por el Perú. Asimismo, don Jesús Fernando Tovar Orihuela, identificado con DNI Nº 73274082, se ubica en la misma lista electoral después de doña Yeny Matilde Aparicio Colque, quien fue convocada mediante la Resolución Nº 0272-2025-JNE para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026. En consecuencia, don Jesús Fernando Tovar Orihuela es el siguiente candidato no proclamado disponible de dicha organización política. 2.6. De la consulta efectuada por el DNI Nº 73274082, en el módulo “Búsqueda de Candidato” de la Plataforma Electoral del JNE, no se localizaron resultados respecto de don Jesús Fernando Tovar Orihuela, en las ERM 2026 4. 2.7. Asimismo, de las consultas efectuadas en la base de datos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se veri fi có que don Apolonio Alejandro Vizcarra Ramos y don Jesús Fernando Tovar Orihuela fi guran con estado vigente y sin registro de fallecimiento. 2.8. En ese sentido, dado que la licencia sin goce de haber del señor regidor cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Mariscal Nieto y no supera el límite legal de licencias simultáneas, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, su credencial y convocar a don Jesús Fernando Tovar Orihuela para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor durante el periodo de la licencia. 2.9. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Apolonio Alejandro Vizcarra Ramos como regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 2. CONVOCAR a don Jesús Fernando Tovar Orihuela, identi fi cado con DNI Nº 73274082, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026, en el diario oficial El Peruano. 4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar> 2552572-1