Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. En su recurso de apelación, presentado el 25 de mayo de 2026, la señora recurrente cuestionó la validez de su a fi liación a la OP, bajo los siguientes argumentos: a) La fi cha de a fi liación atribuida a su persona no contiene huella digital, circunstancia que, a su criterio, impide acreditar válidamente su identidad y la manifestación de voluntad necesaria para perfeccionar el acto de a fi liación. b) Su historial de a fi liación registra la anotación “Afi liación no cumplió requisitos”, lo que evidenciaría que la solicitud de a fi liación inicialmente presentada no cumplía con las exigencias previstas en la normativa aplicable. c) Pese a dicha observación, posteriormente, apareció registrada como a fi liada de la OP sin haber efectuado subsanación alguna, autorizado a terceros para realizarla ni haber rati fi cado su voluntad mediante documento válido. d) Existen inconsistencias respecto de la fecha de a fi liación consignada en el historial, pues, en determinados registros, fi gura el 7 de enero de 2026 y en otros el 8 del mismo mes y año, situación que, según sostiene, comprometería la legalidad y transparencia del procedimiento registral. e) La permanencia de la a fi liación afectaría su derecho constitucional de participación política al impedirle participar como invitada en otra organización política dentro del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026), lo cual le genera un perjuicio directo. f) Así también, re fi ere que presentó una lista para participar en las elecciones internas de la referida organización política; no obstante, posteriormente habría sido incorporada como candidata reemplazante en una lista única sin su consentimiento expreso. 2.2. La señora recurrente ofrece como medios probatorios: a) Copia de su documento nacional de identidad. b) Copia de la solicitud de nulidad, presentada el 2 de mayo de 2026. c) Copia de la solicitud de medida cautelar, presentada el 6 de mayo de 2026. d) Copia del O fi cio Nº 001285-2026-OAUGD/JNE. e) Capturas del historial de su a fi liación, donde se aprecia la nota “A fi liación no cumplió requisitos” y se registran varias fechas asociadas a la presentación de su solicitud de a fi liación. f) Documentación vinculada a su participación en el proceso de elecciones internas de la citada organización política, para las ERM 2026. g) Carta notarial dirigida a los organismos electorales internos de dicha organización política, donde cuestiona su inclusión como candidata reemplazante en una lista interna sin su consentimiento. 2.3. Dicho recurso fue concedido por medio de la Resolución Nº 000239-2026-DNROP/JNE, del 28 de mayo de 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 otorga al JNE la atribución de administrar justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181, sobre las resoluciones del JNE, dispone lo siguiente: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas 1.3. Los artículos 18 y 18-B señalan:Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. […] Artículo 18-B.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente, puede solicitar se registre su exclusión de la misma. Para ello debe presentar una solicitud ante el Registro de Organizaciones Políticas adjuntando copia simple de su DNI vigente. Este lo comunica a la organización política y, de no recibir observaciones en un plazo de tres (3) días hábiles, registra la exclusión. En el Reglamento del ROP1.4. El artículo VII re fi ere que el ROP se rige, entre otros, por el siguiente principio: 9. Principio de verdad material.- El Registrador debe veri fi car la legalidad, idoneidad y/o pertinencia de la documentación presentada, la cual sirve de sustento para la inscripción o denegatoria de la solicitud. Para ello, puede adoptar todas las medidas autorizadas por la legislación vigente y aquellas que resulten compatibles con la naturaleza del acto a inscribir. 1.5. El artículo 141 de fi ne: Artículo 141º.- A fi liado Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente mani fi esta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país. […] 1.6. El artículo 142 preceptúa: Artículo 142º.- Formas de A fi liación Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación. 1.7. El artículo 145 determina: Artículo 145º.- Pérdida de la condición de a fi liado Un ciudadano pierde la condición de a fi liado en los siguientes casos: 1. Por renuncia a una organización política. 2. Por expulsión. 3. Por no estar incluido en un padrón de a fi liados cancelatorio. 4. Por la cancelación de la inscripción de una organización política. 1.8. El artículo 146 señala: Artículo 146º.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta. […] 1.9. El artículo 149 establece lo siguiente: Artículo 149º.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política sin su consentimiento puede solicitar que se registre el retiro de su a fi liación. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 10