Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0108-2025-JNE, publicada el 25 de marzo de 2025, en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 En: <https://sroppublico.jne.gob.pe/Consulta/Afiliado/Index> 2552581-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 041-2025-MDCH, por el cual el Concejo Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, declaró improcedente solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde RESOLUCIÓN N° 1362-2026-JNE Expediente N° JNE.2024002455 CHACCHO - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH VACANCIAAPELACIÓN Lima, 16 de junio de 2026VISTO : en audiencia pública virtual, del 15 de junio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don William Jara Ventura (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 041-2025-MDCH, del 3 de octubre de 2025, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado en contra de don Yofre Jonathan Fernández Fernández, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° JNE.2024001328) 1.1. El 10 de mayo de 2024, el señor recurrente solicitó al Jurado Nacional de Elecciones el traslado de su pedido de vacancia en contra del señor alcalde, a quien le imputa haber incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) Se habrían con fi gurado actos de nepotismo vinculados a la contratación de don Geraldo Fernández Jara, quien vendría a ser el tío paterno (tercer grado de consanguinidad) del señor alcalde. b) El familiar involucrado fue contratado bajo la modalidad de locación de servicios para desempeñarse como “corredor de agua” de riego de Santo Machay durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, proceso en el cual el señor alcalde habría in fl uido o ejercido injerencia para favorecer a su pariente. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente incorporó como medios probatorios los siguientes documentos: a) Copias certi fi cadas de las actas de nacimiento del señor alcalde Yofre Jonathan Fernández Fernández (Partida N° 29), de su padre, don Marcelino Fernández Jara, y de su presunto tío, don Geraldo Fernández Jara, con el fi n de acreditar el entroncamiento familiar y el tronco común. b) Acta extraprotocolar de transcripción de audio y video de la audiencia pública de rendición de cuentas del 14 de diciembre de 2023, efectuada por Notaria Pública de la Provincia de Huaraz, en la que se registra que la entonces gerente municipal admitió que don Geraldo Fernández Jara laboraba para la entidad edil percibiendo una remuneración de S/ 1 000,00. c) Copia de la declaración de don Geraldo Fernández Jara (Carpeta Fiscal N° 77-2024), prestada ante la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Antonio Raimondi el 20 de mayo de 2024, en la que el propio involucrado admite ser el tío paterno de la autoridad y haber prestado servicios remunerados como corredor de agua de riego durante el año 2023. 1.3. Mediante el Auto N° 1, del 10 de mayo de 2024 (recaído en el Expediente N° JNE.2024001328), el Jurado Nacional de Elecciones trasladó al Concejo Distrital de Chaccho la solicitud de vacancia interpuesta en contra del señor alcalde, a fi n de que sea tramitada conforme al procedimiento legalmente establecido. 1.4. El 10 de julio de 2024, el concejo municipal emitió el Acuerdo de Concejo N° 057-2024-MDCH, a través del cual declaró improcedente la solicitud de vacancia, decisión que fue cuestionada por el señor recurrente mediante su recurso de apelación interpuesto el 30 de julio de 2024, siendo este elevado a la instancia electoral el 5 de agosto de 2024 y registrado bajo el número de Expediente N° JNE.2024002455. 1.5. Mediante la Resolución N° 0383-2024-JNE, del 12 de noviembre de 2024 (recaída en el Expediente N° JNE.2024002455), el Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad del acuerdo que rechazó inicialmente la vacancia al constatar que el concejo municipal vulneró el debido procedimiento por no incorporar medios probatorios esenciales que obraban en su poder, ordenándose a la autoridad cuestionada convocar a una nueva sesión extraordinaria previa incorporación de las actas de nacimiento necesarias para establecer el entroncamiento familiar y de los informes administrativos que acreditaran la prestación de servicios de don Geraldo Fernández Jara. 1.6. El 22 de agosto de 2025, a través del Auto N° 1, este órgano electoral anuló las actuaciones relacionadas a la sesión de marzo de 2025 por defectos en las notifi caciones y ordenó remitir copias al Ministerio Público ante la demora injusti fi cada en el cumplimiento de sus mandatos previos. Decisión del concejo municipal 1.7. En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 005-2025, del 1 de octubre de 2025, el Concejo Distrital de Chaccho declaró improcedente el pedido de vacancia del señor alcalde, al obtenerse únicamente dos (2) votos a favor y dos (2) votos en contra. Es decir, no se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo, que equivale a cuatro (4) votos. El señor alcalde no registró voto alguno al ser la autoridad cuestionada. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo N° 041-2025-MDCH, del 3 de octubre de 2025. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 28 de octubre de 2025, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 041-2025-MDCH, mediante el cual se declaró improcedente su pedido de vacancia, solicitando que el Jurado Nacional de Elecciones revoque la decisión venida en grado y declare fundada la solicitud al haberse acreditado la causal de nepotismo, fundamentando su recurso en los siguientes extremos: a) Se invoca la vulneración del principio de primacía de la realidad frente al formalismo enervante, bajo el argumento de que el concejo municipal sustentó el rechazo de la vacancia únicamente en informes