Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / administrativos de las áreas de Logística, Presupuesto y Recursos Humanos que indicaban la inexistencia de un contrato formal. Según el apelante, dicha conclusión es falaz pues pretende bene fi ciar a la autoridad de su propia falta de transparencia, toda vez que la omisión de registro en los sistemas electrónicos del Estado (SEACE) fue una maniobra para eludir los controles legales y ocultar la prestación efectiva del servicio por parte del familiar involucrado. b) El acto impugnado presentaría una indebida e ilógica valoración probatoria al desestimar la declaración de la entonces Gerente Municipal, quien en la audiencia pública del 14 de diciembre de 2023 admitió públicamente que don Geraldo Fernández Jara laboraba para la entidad como “corredor de agua” con una remuneración de S/ 1 000,00. El apelante sostiene que dicha manifestación, al provenir de la máxima autoridad administrativa en un acto ofi cial de rendición de cuentas, constituye una admisión expresa de la entidad que goza de plena e fi cacia probatoria y que el concejo pretendió descartar mediante una motivación aparente e insu fi ciente. c) Respecto a la con fi guración de la causal de nepotismo, se cuestiona la probanza de los elementos de contratación e injerencia, sosteniéndose que existe una confesión extrajudicial del bene fi ciario (don Geraldo Fernández Jara) prestada ante el Ministerio Público el 20 de mayo de 2024, en la cual el propio familiar admite ser tío del señor alcalde y haber laborado remuneradamente para la municipalidad durante el año 2023. Asimismo, se alega que la falta de un contrato escrito no exime de responsabilidad a la autoridad, sino que agrava el dolo al haber omitido su deber de vigilancia sobre su personal de con fi anza para permitir la contratación de facto de su pariente en tercer grado de consanguinidad. 2.2. Con fecha 21 de noviembre de 2025, a través del Auto N° 2, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 097-2025-MDCH/A que pretendía rechazar el recurso de apelación del señor recurrente por una supuesta extemporaneidad al haberse veri fi cado que dicho medio impugnatorio fue interpuesto dentro del plazo legal, disponiéndose adicionalmente requerir al señor alcalde la remisión de copias certi fi cadas legibles de los informes de las áreas de logística y recursos humanos así como las actas de nacimiento necesarias para el esclarecimiento de los hechos bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al Ministerio Público. 2.3. Cabe precisar que, respecto a la situación funcional de la autoridad cuestionada, mediante la Resolución N° 0512-2026-JNE, de fecha 9 de marzo de 2026, emitida en el Expediente N° JNE.2026022698, este Supremo Tribunal Electoral resolvió restituir, de modo provisional, la vigencia de la credencial de don Yofre Jonathan Fernández Fernández como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaccho. Dicho pronunciamiento se emitió en cumplimiento de una medida cautelar innovativa dictada por el Juzgado Mixto de Huacaybamba de la Corte Superior de Justicia de Áncash, la cual dispuso la reposición del burgomaestre en su cargo y la suspensión provisional de los efectos de una decisión previa (Resolución N° 0752-2025-JNE) que había declarado su vacancia por la causal de nepotismo en un proceso distinto al que se ventila en la presente causa. 2.4. El 12 de mayo de 2026, mediante la emisión del Auto N° 3, el Supremo Tribunal Electoral constató que la autoridad cuestionada persistió en el incumplimiento de los mandatos previos a pesar de su debida noti fi cación, razón por la cual se hizo efectivo el apercibimiento de ley ordenando la remisión de los actuados a la Junta de Fiscales Superiores para la evaluación de la conducta funcional del señor alcalde y determinando que, ante la proximidad del término del periodo municipal y la conducta obstructiva advertida, la controversia sea resuelta con los medios probatorios que ya obran en el expediente, programándose en consecuencia la fecha para la audiencia de vista de la causa. 2.5. Posteriormente, el 4 de junio de 2026, la autoridad municipal, por intermedio de su asesor jurídico, presentó ante la O fi cina Desconcentrada de Ancash del JNE, la documentación instrumental requerida en el Auto N° 3, consistente en informes de las unidades de logística, tesorería y planeamiento, memorandos de alcaldía de la gestión 2023 y actas de nacimiento orientadas a dar cuenta del vínculo de parentesco y de la relación laboral de don Geraldo Fernández Jara. 2.6. Con fecha 12 de junio de 2026, ante la O fi cina Desconcentrada de Áncash, los regidores Alicia Bautista Blas, Lidia Victoria Villaorduña Muñoz y Raúl Trujillo Vásquez presentaron documentos que habrían obtenido por gestión fi scalizadora propia ante la renuencia de la administración central de la entidad. Dichos instrumentales consisten en los Informes N° 029-2023-MDCH/ADVT, N° 037-2023-MDCH/ADVT y N° 046-2023-MDCH/ADVT, junto con sus respectivas Hojas de Tareo, los cuales acreditarían que don Geraldo Fernández Jara laboró como “Corredor de Agua de Santu Machay” durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023, percibiendo una contraprestación de S/ 1,000.00 mensuales. En tal sentido, solicitan que los citados documentos sean incorporados como medios probatorios al proceso de vacancia. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 determina, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOM1.3. El numeral 8 del artículo 22 re fi ere: Artículo 22.- Vacancia del cargo de alcalde o regidor El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]8. Nepotismo, conforme a la ley de la materia;[…] 1.4. El artículo 23 prescribe que: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor […] El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. […] En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.5. El numeral 1 del artículo 235 establece que es documento público el otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones. 1.6. El artículo 374, prevé: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de