Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / del presente reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, con fi rme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar el retiro de su afi liación. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, si la organización política admite lo señalado por el ciudadano o se registre el retiro de su a fi liación por la autoridad competente, lo actuado es remitido a la DGDJ del JNE, para los fi nes de su competencia. Esta remisión se realiza sin perjuicio del cumplimiento del procedimiento establecido en el Título IX del presente reglamento. 1.10. El artículo 150 determina que: Artículo 150º.- Irreversibilidad de la renuncia Cuando un ciudadano renuncie ante la DNROP o haya presentado el cargo de la renuncia efectuada a una organización política, no podrá alegar posteriormente que fue incluido en esta de forma indebida. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.11. El artículo IV del Título Preliminar preceptúa lo siguiente: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. […] 1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. […] 1.12. En el artículo 113, se dispone que:Artículo 113.- Requisitos de los escritos Todo escrito que se presente ante cualquier entidad debe contener lo siguiente: […] 2. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando le sea posible, los de derecho. […] 1.13. En el artículo 125, se indica:Artículo 125.- Observaciones a documentación presentada 125.1 Deben ser recibidos todos los formularios o escritos presentados, no obstante incumplir los requisitos establecidos en la presente Ley, que no estén acompañados de los recaudos correspondientes o se encuentren afectados por otro defecto u omisión formal prevista en el TUPA, que amerite corrección. En un solo acto y por única vez, la unidad de recepción al momento de su presentación realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de o fi cio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos días hábiles. […] 1.14. El numeral 1 del artículo 10 preceptúa:Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. […] 1.15. El numeral 12.1 del artículo 12 y el numeral 13.2 del artículo 13 precisan: Artículo 12.- Efectos de la declaración de nulidad 12.1 La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. Artículo 13.- Alcances de la nulidad […] 13.2 La nulidad parcial del acto administrativo no alcanza a las otras partes del acto que resulten independientes de la parte nula, salvo que sea su consecuencia, ni impide la producción de efectos para los cuales no obstante el acto pueda ser idóneo, salvo disposición legal en contrario. […] En la jurisprudencia del Pleno del JNE1.16. En la Resolución Nº 0017-2025-JNE, del 27 de enero de 2025, recaída en el Expediente Nº JNE.2024003187, el Pleno del JNE precisó lo siguiente: 2.6. Sin embargo, toda vez que es probable una mayor recurrencia de solicitudes de exclusión por afi liación indebida, a razón de que existe un demostrado incremento sin antecedentes en nuestra realidad de organizaciones políticas inscritas y en proceso de inscripción ante el ROP, lo que aumenta la posibilidad de que haya cuestionamientos al contenido de las fi chas de afi liación que estos adjunten, el Pleno del JNE a partir del presente caso considera necesario replantear su doctrina jurisprudencial con el fi n de que la DNROP como esta instancia, en caso de impugnación, cuenten con mayores elementos para resolver dichos pedidos, respondiendo oportunamente a la realidad en que ocurran los hechos, además de que los recurrentes obtengan una respuesta razonable y debidamente contrastada con lo que a fi rman. 2.7. Desde esta perspectiva, ya no solo bastará con una revisión de la legalidad del procedimiento de verifi cación de fi rmas realizado por el Reniec y de si la DNROP cumplió con trasladar a la organización política los cuestionamientos de quien alegue su a fi liación indebida y solo valorar dicha respuesta, sino que la DNROP podrá recurrir a la valoración de otros elementos, como es el caso de la pericia grafotécnica de parte y la fi rma legalizada ante notario público, que el recurrente deba presentar para lograr un análisis integral de lo que re fi ere. […] 2.13. Siendo así, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), así como el de resolver las controversias con criterio de conciencia en arreglo a ley y en aplicación de los principios generales del derecho (ver SN 1.2.) considera que en atención al principio de verdad material (ver SN 1.5.) resulta pertinente y necesario que en los procedimientos de exclusión por a fi liación indebida la autoridad administrativa de primera instancia –DNROP–