Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada el 15 de abril de 1997 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 21 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2552548-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 015- 2025-SE-MDM, que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 1368-2026-JNE Expediente N° JNE.2026012376 MAQUIA - REQUENA - LORETO VACANCIA APELACIÓN Lima, 16 de junio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual del 15 de junio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Cledy Guerra Sangama (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 015-2025-SE-MDM, del 17 de diciembre de 2025, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Lidenia Seopa Tamani, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto, por la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, prevista en el artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oídos: los informes orales. PRIMERO. ANTECEDENTESExpediente N° JNE.2025009839 1.1. El 11 de setiembre de 2025, mediante la Resolución N° 0393-2025-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial otorgada a don Carlos Alberto Vela Barrera como alcalde de la Municipalidad Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto, al haberse con fi gurado la causal de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, como consecuencia del mandato de prisión preventiva dictado en su contra. En ese contexto, se convocó a doña Lidenia Seopa Tamani para que asuma el cargo de alcaldesa de dicha comuna, por el tiempo que dure dicha detención, para lo cual se le otorgó la credencial correspondiente.Expediente N° JNE.2025016883 (solicitud de vacancia) 1.2. El 29 de setiembre de 2025, la señora recurrente presentó una solicitud de vacancia en contra de doña Lidenia Seopa Tamani, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Maquia, provincia de Requena, departamento de Loreto, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, señalando esencialmente lo siguiente: a) El 22 de setiembre de 2025, doña Lidenia Seopa Tamani, sin contar aún con la credencial emitida por el JNE que la reconociera provisionalmente como alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Maquia, ejerció funciones ejecutivas y administrativas propias del cargo de alcalde. b) Refi ere que ello se acredita con la emisión de los Memorandos N° 032-2025-A-MDM, N° 033-2025-A-MDM, N° 034-2025-A-MDM, N° 035-2025-A-MDM, N° 036-2025-A-MDM y N° 037-2025-A-MDM, del 22 de setiembre de 2025, a través de los cuales se comunicó el cese de funciones de diversos funcionarios de la entidad edil. c) Precisa que los referidos memorandos fueron suscritos por doña Lidenia Seopa Tamani consignando el cargo de “alcaldesa (e)”, pese a que en dicha fecha aún ejercía únicamente el cargo de regidora. d) Sostiene que la credencial expedida por el JNE para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa fue emitida el 24 de setiembre de 2025 y noti fi cada válidamente el 26 del mismo mes y año, por lo que, al momento de emitir los memorandos cuestionados, no se encontraba habilitada para ejercer funciones ejecutivas o administrativas. e) Mani fi esta que la referencia contenida en los memorandos al Acuerdo de Concejo N° 006-2025-SE-MDM no constituye habilitación legal para que la citada regidora ejerza funciones propias de la alcaldía, toda vez que dicho acuerdo únicamente dispuso la suspensión del alcalde y la remisión de los actuados al JNE para la expedición de la credencial correspondiente. f) Alega que la emisión de memorandos disponiendo el cese de funcionarios municipales constituye ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas inherentes al cargo de alcalde, lo que con fi gura la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. g) Finalmente, invoca la jurisprudencia del JNE contenida, entre otras, en la Resolución N° 781-2012-JNE, así como en las Resoluciones N° 065-2009-JNE, N° 214-2009-JNE, N° 396-2009-JNE y N° 184-2012-JNE, a efectos de sustentar que los acuerdos de suspensión no producen efectos inmediatos y que el ejercicio de funciones ejecutivas por parte de un regidor genera un menoscabo a su deber de fi scalización. 1.3. A fi n de acreditar los hechos expuestos, la señora recurrente presentó los siguientes documentos como medios probatorios: a) Copia de su documento nacional de identidad. b) Copias legalizadas de los Memorandos N° 032-2025-A-MDM, N° 033-2025-A-MDM, N° 034-2025-A-MDM, N° 035-2025-A-MDM, N° 036-2025-A-MDM y N° 037-2025-A-MDM, dirigidos al gerente de Administración y Finanzas, al gerente de Planeamiento y Presupuesto, al jefe de la Unidad de Logística y Patrimonio, al jefe de la Unidad de Contabilidad, al jefe de la Unidad de Personal y al gerente de Asesoría Jurídica, respectivamente, mediante los cuales se les comunica el cese de sus funciones. c) Copia de la Resolución N° 0393-2025-JNE, emitida el 11 de setiembre de 2025, mediante la cual se convocó a doña Lidenia Seopa Tamani para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Maquia. d) Copia de las resoluciones invocadas como sustento jurisprudencial de la solicitud de vacancia. Decisión del concejo municipal1.4. En sesión extraordinaria de concejo realizada el 17 de diciembre de 2025, el Concejo Distrital de Maquia rechazó la solicitud de vacancia presentada por