Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 148

148 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / 1.4. El 19 de agosto de 2026, el señor recurrente presentó sus descargos y solicitó el archivo del procedimiento. Alegó, esencialmente, que el señor candidato sí consignó la sentencia en un formato de DJHV entregado a la OP el 24 de abril de 2026, pero que este no fue registrado en el sistema Declara+ por un error involuntario atribuible a la OP. Asimismo, sostuvo que el señor candidato fue rehabilitado y que no existió intención de ocultar información, para lo cual presentó los medios probatorios que consideró pertinentes. 1.5. Mediante la Resolución Nº 02131-2026-JEE- MOYO/JNE, del 19 de agosto de 2026, el JEE declaró fundada la infracción y dispuso la exclusión del señor candidato, al considerar acreditada la existencia de una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso que no fue consignada en el rubro V de su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 24 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 02131-2026-JEE-MOYO/JNE, sosteniendo, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución impugnada presenta una motivación insufi ciente y no valoró integralmente los descargos ni los medios probatorios aportados. b) El señor candidato sí declaró la sentencia en el formato de DJHV que entregó a la OP el 24 de abril de 2026; sin embargo, por un error involuntario de esta, dicha información no fue registrada en el sistema Declara+. c) La omisión no puede ser atribuida al señor candidato, pues no existió intención de ocultar información y los datos de la sentencia eran de acceso público. d) El señor candidato fue rehabilitado y se dispuso la cancelación de sus antecedentes penales, judiciales y policiales. e) La exclusión resulta desproporcionada, afecta el derecho de participación política y debe sustituirse por una anotación marginal en la DJHV. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. En su artículo 31 prescribe que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos; este es un derecho “de confi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. En la LOP1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […] 23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 30.5 del artículo 30 estipula: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. 1.4. El numeral 41.3 del artículo 41 dicta: Artículo 41.- Exclusión de candidato […]41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 43 y 44 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en instancia fi nal y de fi nitiva. La denuncia formulada por cualquier ciudadano no le confi ere legitimidad para ser parte del procedimiento. En caso de recibir una denuncia ciudadana, el JEE la remite al fi scalizador de la DNFPE para que emita el informe correspondiente. El vencimiento de los plazos límite para excluir únicamente da lugar a las anotaciones marginales en la DJHV y a la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 3 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.5. El artículo 15 regula: Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, da lugar al retiro de dicho candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se remiten los actuados al Ministerio Público. 1.6. El artículo 20 indica: Artículo 20.- Competencia del JEE 20.1. El trámite del procedimiento sancionador por infracciones que se detecten en la fi scalización de la DJHV por i) omisión de la información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, […], corresponden en primera instancia al JEE que tiene competencia en la cali fi cación de las candidaturas presentadas con la fórmula y lista de candidatos. […]