Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 152

152 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Yenely Valero Suel, personera legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00750-2026-JEE-ABAN/JNE, del 14 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Eduardo Ñahui Sullcapuma como candidato a regidor Nº 3 para el Concejo Distrital de Lucre, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; teniendo a la vista el Expediente Nº ERM.2026020451. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 00389-2026-JEE- ABAN/JNE, del 30 de junio de 2026, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lucre, presentada por la organización política Progresemos, en la que se incluyó a don Eduardo Ñahui Sullcapuma como candidato a regidor distrital Nº 3. 1.2. A través del Informe Nº 000002-2026-NAM- JEEABANCAY-ERM2026/JNE, del 13 de julio de 2026, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE advirtió que el candidato habría omitido consignar, en el rubro V de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), una sentencia condenatoria por el delito de omisión de asistencia familiar, recaída en el Expediente Judicial Nº 00250-2024-56-0304-JR-PE-01. 1.3. Por medio de la Resolución Nº 00509-2026-JEE- ABAN/JNE, del 15 de julio de 2026, el JEE dispuso iniciar el procedimiento de exclusión y corrió traslado del citado informe a la organización política y al candidato para que formulen sus descargos en el plazo de un (1) día calendario. Vencido dicho plazo, no se presentaron descargos. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00750-2026-JEE- ABAN/JNE, del 14 de agosto de 2026, el JEE dispuso la exclusión del candidato, al considerar que omitió declarar una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso en el rubro V de su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 23 de agosto de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00750-2026-JEE-ABAN/JNE, sosteniendo, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE no consideró el numeral 9 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley de Organizaciones Políticas, incorporado por la Ley Nº 31357. b) No correspondería excluir al candidato porque la información omitida se encuentra en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. c) La resolución impugnada vulnera el deber de motivación al efectuar una interpretación meramente formal de las disposiciones electorales. d) La decisión contraviene los principios de razonabilidad y proporcionalidad. e) La exclusión restringe el derecho de participación política y desconoce los principios pro persona, pro democratia y pro participatione. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. En su artículo 31 prescribe que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos; este es un derecho “de confi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”.En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los numerales 23.3, 23.5 y 23.7 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […] 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. […]23.7 Los datos que debe contener la Declaración Jurada de Hoja de Vida, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de datos que no fi guren en un registro público o la corrección de estos se regulan a través del reglamento correspondiente. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 30.5 del artículo 30 estipula: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […] 30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. 1.4. El numeral 41.3 del artículo 41 dicta: Artículo 41.- Exclusión de candidato […]41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 43 y 44 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en instancia fi nal y de fi nitiva. La denuncia formulada por cualquier ciudadano no le confi ere legitimidad para ser parte del procedimiento. En caso de recibir una denuncia ciudadana, el JEE la remite al fi scalizador de la DNFPE para que emita el informe correspondiente. El vencimiento de los plazos límite para excluir únicamente da lugar a las anotaciones marginales en la DJHV y a la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 3 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.5. El artículo 8 establece: Artículo 8.- Datos a incorporar por el personero legal