Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (12/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 175

175 NORMAS LEGALES Sábado 12 de setiembre de 2026 El Peruano / N° 000089-2026-MP-FN-UEDFAMAZ-AAJ, de fecha 24 de agosto de 2026, el reporte de quejas y denuncias N° 02700-2026-202000500, de fecha 03 de septiembre de 2026, y el informe N° 000017-2026-MP-FN-OREF-ARAA, de fecha 09 de septiembre de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4023-2015-MP-FN, de fecha 17 de agosto de 2015, se nombró a la abogada Liz Catherine Gómez Velasco, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designándola en la Fiscalía Provincial Mixta de Río Santiago, con Sede en el Centro Poblado de Yutupis; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/ TC). El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales”. Mediante los o fi cios Nºs. 001897 y 002082-2026-MP- FN-PJFSAMAZONAS, de fechas 30 de julio y 27 de agosto de 2026, respectivamente, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, hace de conocimiento las actuaciones funcionales y sanciones disciplinarias de la abogada Liz Catherine Gómez Velasco, en su condición de fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas, designada en la Fiscalía Provincial Mixta de Río Santiago, con Sede en el Centro Poblado de Yutupis; ello en virtud a la documentación remitida por el Jefe de la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Amazonas, a través del o fi cio N° 0067-2026-ANC-MP-ADC-US-AMAZONAS, de fecha 06 de julio de 2026, en el cual se informa que la citada fi scal registraría infracciones administrativas cali fi cadas como faltas muy graves, siendo que la primera sanción se habría originado en la Resolución N° 126-2024-ANC-MP-ADC-AMAZONAS, de fecha 29 de febrero de 2024, por la cual se impuso una suspensión por el término de cuatro (4) meses sin goce de haberes, decisión que fue con fi rmada por la Resolución N° 220-2024-ANC- MP/C3, de fecha 13 de junio de 2024; en cuanto a los hechos que la habrían sustentado, -según se describen y re fi eren los documentos antes mencionados- se le habría atribuido el no haber realizado las acciones necesarias para el traslado de las agraviadas (en un caso a su cargo), a fi n de que se les practicaran las diligencias de entrevista única en Cámara Gesell, así como las evaluaciones médicas y psicológicas correspondientes, ni haber efectuado los apercibimientos respectivos para procurar su realización, circunstancias que habrían incidido en el archivo del referido caso; por su parte, la segunda sanción se habría derivado de la Resolución N° 227-2025-ANC-MP-ADC-US-AMAZONAS, de fecha 17 de diciembre de 2025, mediante la cual se le impuso una suspensión por el término de dos (2) meses sin goce de haberes, decisión con fi rmada por la Resolución N° 515-2026-ANC-MP-DGA, de fecha 16 de junio de 2026, cuyos hechos -conforme se indica en los documentos antes referidos- se habrían suscitado en el marco de una investigación seguida por la presunta comisión de un delito contra la libertad sexual, en agravio de una menor, habiéndole atribuido el no haber solicitado oportunamente la detención preliminar del investigado, así como haber recibido la declaración de la menor agraviada en el despacho fi scal, sin observar las formalidades exigidas para su actuación mediante entrevista única en Cámara Gesell como prueba anticipada, situación que habría generado su revictimización y un presunto incumplimiento de los deberes inherentes a su función como defensora de la legalidad y de los derechos de la agraviada, al no haber realizado u omitido determinados actos necesarios para el adecuado desarrollo de la investigación penal; asimismo, conforme al informe N° 000127-2026-MP-FN- AGI-AMAZONAS, de fecha 11 de agosto de 2026, emitido por el Área de Gestión e Indicadores de Amazonas, se habría advertido que la aludida fi scal registra ciento cuatro (104) casos que se encontrarían fuera del plazo legal, evidenciándose una signi fi cativa carga procesal vencida; aunado a ello, a través del informe N° 000089-2026-MP- FN-UEDFAMAZ-AAJ, de fecha 24 de agosto de 2026, el Área de Asesoría Jurídica de Amazonas, teniendo en consideración el sustento disciplinario y la información relativa a la carga procesal reportada, concluyó que resultaba viable continuar con el trámite orientado a dejar sin efecto el nombramiento de la fi scal provincial; en tal sentido, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas solicita la conclusión de la abogada Liz Catherine Gómez Velasco en el cargo y despacho antes descritos. Adicionalmente, mediante el o fi cio N° 000001-2026-MP- FN-ANC-MP-ADC-UPDAMAZONAS, de fecha 13 de agosto de 2026, la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Amazonas, remite el reporte de quejas y denuncias N° 00104-2026-1211010000, de fecha 13 de agosto de 2026, correspondiente a la abogada Liz Catherine Gómez Velasco; asimismo, del reporte de quejas y denuncias N° 02700-2026-202000500, actualizado con información al 03 de septiembre de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la referida fi scal registra veintinueve (29) quejas, de las cuales veintisiete (27) se encuentran concluidas, una (1) de ellas con sanción de amonestación y tres (3) con sanción de suspensión; y, dos (2) en trámite. En consecuencia, al haberse con fi gurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fi scal, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento de la abogada Liz Catherine Gómez Velasco, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas,