NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / cuota electoral pues el numeral 37.2 del artículo 37 del Reglamento de Inscripción establece expresamente que estos participan en la elección como si integrasen una lista completa. Por tanto, el recurso de apelación debe ser desestimado. 2.21. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Ochoa Namuche en contra de la Resolución N° 00838-2026-JEE-CAJA/JNE, del 1 de agosto de 2026, en el extremo referido a su pretensión de que se declare la improcedencia de la totalidad de la lista de candidatos a consejeros regionales y la fórmula de gobernado y vicegobernador para el Gobierno Regional de Cajamarca, presentada por la organización política Partido Político Perú Primero, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Aarón Oyarce Yuzzelli. SS.BURNEO BERMEJOGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Resolución N° 002-2026-JNE, publicada el 2 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2554580-1 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad de Tate, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 3179-2026-JNE Expediente N° JNE.2026255367 TATE - ICA - ICA LICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 19 de agosto de 2026 VISTO : el O fi cio N° 08-2026-MDT/SG, presentado el 10 de agosto de 2026 por don Luis Armando Mendoza Chanco, responsable de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Tate, provincia y departamento de Ica (en adelante, señor recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Félix Máximo Ramos Peña, alcalde de la referida comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE1.1. A través del o fi cio citado en el visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026, a fi n de que se convoque a su respectivo reemplazo. Para tal fi n, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 026-2026-MDT/A, del 12 de junio de 2026, así como la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde el 4 de junio de 2026 a la Municipalidad Distrital de Tate. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República. En la Resolución N° 00746-2025-JNE 1 1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone: […] 6.1 Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.