NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / En la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR) 1.2. El artículo 30, referido a las vacancias, determina que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acredita a los consejeros accesitarios. En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales 1.3. El artículo 12 precisa, entre otros, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.4. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la fi nalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República. En la Resolución N° 00746-2025-JNE 2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 1.5. El Pleno del JNE precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 5.1. del numeral 5 de la parte resolutiva dispuso: 5.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, a través del Acuerdo de Consejo Regional N° 88-2026-GRA/CR, del 11 de mayo de 2026, el Consejo Regional de Áncash concedió licencia sin goce de haber al señor consejero regional, que representa a la provincia de Ocros, con motivo de su participación en las ERM 2026 como candidato a consejero regional por la provincia de Ocros, por un periodo de treinta (30) días calendario, comprendidos del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.5.). 2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber cuenta con la aprobación del Consejo Regional de Áncash y estando a lo establecido en la LOGR y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.5.), con la fi nalidad de mantener la representación en el Consejo Regional de Áncash, corresponde convocar a don Elvis Percy Godoy Lucero, identi fi cado con DNI N° 15855558, accesitario inscrito al cargo de consejero regional en la lista de la organización política Socios por Áncash, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional por la provincia de Ocros. 2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Huraraz, Aija, Bolognesi, Carhuaz, Casma, Corongo, Huaylas, Huari, Mariscal Luzuriaga, Pallasca, Pomabamba, Recuay, Santa, Sihuas, Yungay, Antonio Raimondi, Carlos Fermin Fitzacarrald, Asunción, Huarmey y Ocros, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de cali fi cación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que don Elvis Percy Godoy Lucero, identi fi cado con DNI N° 15855558, participe como candidato en las ERM 2026 4. 2.5. Del mismo modo, de la consulta de su fi cha en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se veri fi ca que la referida persona no registra restricción alguna, no tiene consignada fecha de fallecimiento y su documento nacional de identidad se encuentra vigente. 2.6. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Uzias Arón Ariza Aguirre, consejero del Consejo Regional de Áncash, en representación de la provincia de Ocros, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 2. CONVOCAR a don Elvis Percy Godoy Lucero, identi fi cado con DNI N° 15855558, para que asuma, provisionalmente, el cargo consejero del Consejo Regional de Áncash, en representación de la provincia de Ocros, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ