NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (16/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Miércoles 16 de setiembre de 2026 El Peruano / de gobierno regional que es publicada junto con la fórmula y la lista de candidatos por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción. La fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional debe respetar el criterio de paridad. La lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. La relación de candidatos titulares y accesitarios considera los siguientes requisitos: 1. Cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. 2. No menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad. 3. Un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Para tal efecto, un mismo candidato puede acreditar más de una cualidad […] En el Reglamento de Inscripción1.6. El artículo 10 establece: Artículo 10.- Cuota de comunidades nativas y campesinas, y pueblos originarios 10.1 Por lo menos el 15 % de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, comunidades campesinas o pueblos originarios ubicados en las provincias del departamento o región correspondiente, conforme se indica en la Resolución que establece el número de consejeros regionales por cada circunscripción electoral y determina la aplicación de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en las Elecciones Regionales 2026 y el Anexo 6 del presente reglamento. 10.2 A efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que se autoidenti fi que como parte de alguna de las referidas comunidades o pueblo originario debe anexar su declaración de conciencia sobre dicha autoidenti fi cación (Anexo 2). La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad o pueblo originario; de no ser posible esto último, dicha declaración deberá estar suscrita por el candidato ante el juez de paz competente. En la declaración de conciencia se hace referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad o pueblo originario. 1.7. El numeral 33.2 del artículo 33 precisa: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos: […]33.2 No son subsanables:a. la presentación de la fórmula o lista incompleta;b. el incumplimiento de la paridad de género; c. el incumplimiento de las cuotas electorales; d. el incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. 1.8. El artículo 35 indica: Artículo 35.- Interposición de tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se re fi ere el artículo 34 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales, y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.1.9. El artículo 37 señala: Artículo 37.- Efectos de la tacha […]37.2 La tacha que se declare fundada respecto de uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes participan en la elección como si integrasen una lista completa. Tampoco resulta inválida la inscripción de la lista si, por efecto de la tacha, esta no mantiene la paridad de género, alternancia o cuotas. 37.3 En caso se declare fundada la tacha contra el candidato titular a consejero regional, no se inscribe la candidatura del consejero accesitario. Si se declara fundada la tacha solo contra el candidato accesitario a consejero regional, se inscribe la candidatura del consejero titular 1.10. El Anexo 6 establece que, para la región Cajamarca, la cuota de comunidades nativas y campesinas, y pueblos originarios debe estar integrada por cuatro candidatos a consejeros regionales titulares y cuatro candidatos accesitarios, correspondientes a las provincias de Cajamarca, Contumazá, Cutervo y San Ignacio, a razón de un titular y un accesitario por cada provincia. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 2 (en adelante, Reglamento) 1.11. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del JEE que se pronunció sobre la tacha formulada en contra del señor candidato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú (ver SN 1.3.). 2.2. La tacha constituye un mecanismo excepcional de control de legalidad, destinado a veri fi car el cumplimiento de los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios para la postulación de candidatos (ver SN 1.7.). En tal sentido, permite la participación ciudadana en la fi scalización del proceso electoral y coadyuva a la transparencia de este; sin embargo, su estimación conlleva consecuencias relevantes, como el apartamiento de un candidato o lista del proceso electoral, razón por la cual su análisis debe efectuarse de manera estricta y conforme a los límites establecidos por la normativa electoral. 2.3. En el presente caso, la tacha se sustentó, esencialmente, en que la lista de candidatos al Consejo Regional de Cajamarca presentada por la OP no habría cumplido con la cuota mínima de representantes de