NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 165
165 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / 1.4. El numeral 41.3 del artículo 41 dicta: Artículo 41.- Exclusión de candidato […]41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 43 y 44 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en instancia fi nal y de fi nitiva. La denuncia formulada por cualquier ciudadano no le confi ere legitimidad para ser parte del procedimiento. En caso de recibir una denuncia ciudadana, el JEE la remite al fi scalizador de la DNFPE para que emita el informe correspondiente. El vencimiento de los plazos límite para excluir únicamente da lugar a las anotaciones marginales en la DJHV y a la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 3 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.5. El artículo 15 regula: Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, da lugar al retiro de dicho candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se remiten los actuados al Ministerio Público. 1.6. El artículo 20 indica: Artículo 20.- Competencia del JEE 20.1. El trámite del procedimiento sancionador por infracciones que se detecten en la fi scalización de la DJHV por i) omisión de la información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, […], corresponden en primera instancia al JEE que tiene competencia en la cali fi cación de las candidaturas presentadas con la fórmula o lista de candidatos. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 4 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Del caso tenemos que el señor recurrente impugnó la resolución con la que el JEE dispuso su exclusión, alegando, principalmente, que la omisión fue involuntaria, que la condena se encuentra cumplida y rehabilitada, y que la información podía ser obtenida de registros estatales. 2.2. Al respecto, corresponde determinar: i) si sobre el señor recurrente recayó una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso que debía ser consignada en su DJHV; y ii) si la omisión de dicha información con fi gura la causal de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y en el numeral 41.3 del artículo 41 del Reglamento de Inscripción. 2.3. De los actuados se advierte que, mediante la sentencia contenida en la Resolución Nº 12, del 21 de agosto de 2018, recaída en el Expediente Nº 03200-2017-75-1001-JR-PE-02, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco condenó al señor recurrente como autor del delito doloso de omisión a la asistencia familiar. Esta decisión fue con fi rmada por la Sala Penal de Apelaciones mediante la Resolución Nº 19, del 28 de noviembre de 2018, que reformó únicamente el carácter de la pena privativa de libertad, imponiéndole tres (3) años de pena suspendida. 2.4. Al contrastar dicha información con la DJHV del señor recurrente, se veri fi ca que en el rubro V, referido a la relación de sentencias, consignó la opción “NO TENGO”. Por consiguiente, se encuentra acreditada la omisión de declarar una sentencia condenatoria fi rme impuesta por delito doloso. 2.5. Cabe precisar que el deber de declaración en la DJHV se circunscribe a la existencia de sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos y no a la vigencia de sus efectos penales. En ese sentido, el pago de la reparación civil y de las pensiones alimenticias, así como la rehabilitación declarada mediante la Resolución Nº 27, del 25 de febrero de 2022, no extinguen el deber de consignar el antecedente judicial en la DJHV. 2.6. Atendiendo a ello, la normativa electoral regula la obligatoriedad de presentar las DJHV, las cuales coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular. Por esta razón, se requiere no solo optimizar el principio de transparencia, sino también que las organizaciones políticas y sus candidatos actúen con diligencia al consignar información completa y veraz. 2.7. En esa línea, la causal de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP es de naturaleza objetiva: se con fi gura con la comprobación de la sentencia condenatoria fi rme por delito doloso y su omisión en la DJHV. Por tanto, la ausencia de intención de ocultamiento, el desconocimiento de la obligación o la primera participación electoral del candidato no enervan la infracción acreditada. 2.8. Tampoco resulta aplicable la salvedad invocada de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por el artículo 3 de la Ley Nº 31357, la cual estableció reglas excepcionales para las candidaturas de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; por ello, la regla relativa a la información que obra en bases de datos estatales no se extiende a las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.9. Así, los actos emitidos en los procedimientos de exclusión de candidatos tienen naturaleza jurisdiccional electoral. En consecuencia, no resulta aplicable al caso concreto lo dispuesto en el TUO de la LPAG, pues dicho cuerpo normativo regula actuaciones administrativas,