Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 157

157 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / Justicia de Junín, mediante la cual fue condenado por el delito contra la familia, en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, y se le impusieron diez (10) meses y ocho (8) días de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el periodo de un (1) año bajo el cumplimiento de reglas de conducta. Asimismo, remitió la Resolución Número Cinco, de la misma fecha (21 de enero de 2026), que declaró consentida la referida sentencia. 2.2. A partir de esta información, el JEE, a través de la Resolución Nº 320-2026-JEE-YAUYOS/JNE, dispuso la exclusión del señor candidato, al concluir que no consignó en su DJHV la referida sentencia condenatoria emitida en su contra. Determinó, por ello, que incurrió en el supuesto previsto en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.), disposición que establece que la falta de información referida a sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos, incluidas aquellas con reserva de fallo condenatorio, da lugar al retiro de la candidatura. 2.3. Respecto de las DJHV, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado, en reiterada jurisprudencia, que constituyen una herramienta de especial relevancia dentro del proceso electoral, pues permiten que la ciudadanía forme su decisión y ejerza el voto de manera responsable, informada y razonada, a partir de los planes de gobierno y de la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de quienes postulan en las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.4. Estas declaraciones coadyuvan a la formación de la voluntad popular. Por tal motivo, resulta necesario garantizar tanto la transparencia de su contenido como el registro íntegro y veraz de los datos exigidos. Con ese propósito, el ordenamiento contempla mecanismos de prevención general –entre ellos, la exclusión de candidaturas– destinados a disuadir la falta de información relevante o la incorporación de datos falsos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder. 2.5. En relación con lo indicado, se advierte que el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.), en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.9.), prevé que cuando se detecte la omisión de información en las DJHV de los candidatos, relacionada con las sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos impuestas en su contra, corresponde su exclusión del proceso electoral. 2.6. De las disposiciones legales y reglamentarias citadas se desprende que los candidatos están obligados a declarar, entre otros datos, las sentencias condenatorias fi rmes que les hayan sido impuestas, incluidas aquellas con reserva de fallo condenatorio. La ausencia de esta información genera la consecuencia jurídica prevista expresamente por la normativa electoral. 2.7. En el caso concreto, los actuados permiten verifi car que el señor candidato no consignó en su DJHV la existencia de una (1) sentencia condenatoria fi rme por el delito de omisión a la asistencia familiar, recaída en el Expediente Nº 04102-2025-2-1501-JR-PE-04. 2.8. De este modo, el JEE, al disponer la exclusión, aplicó la consecuencia prevista en el marco normativo electoral. El señor candidato estaba obligado a registrar de forma veraz y completa la información exigida en su DJHV, con el propósito de que los electores cuenten con elementos su fi cientes para ejercer su derecho de elección con libertad y responsabilidad. 2.9. Respecto a la alegada vulneración del derecho a la participación política, este Supremo Tribunal Electoral advierte que la medida de exclusión no constituye una sanción discrecional impuesta por el órgano electoral, sino una consecuencia jurídica expresamente prevista en la normativa electoral ante la omisión de consignar información obligatoria en la declaración jurada correspondiente. 2.10. La aplicación de dicha medida resulta idónea para salvaguardar el principio de transparencia en el proceso electoral y necesaria para asegurar que los candidatos cumplan con su deber de declarar información veraz y completa. Por ello, la medida adoptada no vulnera el principio de proporcionalidad, toda vez que se encuentra orientada a proteger el derecho de los electores a contar con información cierta y veri fi cable sobre quienes postulan a cargos de elección popular. 2.11. Finalmente, se debe precisar que el derecho de todo candidato a ser elegido debe ponderarse frente al derecho que tiene la ciudadanía de conocer si aquel registra sentencias condenatorias o con reserva de fallo condenatorio por delitos dolosos. La gravedad de estos delitos justi fi ca que dicha información sea puesta en conocimiento de los electores, a fi n de que tomen una decisión informada; por ello la normativa electoral exige que el candidato las consigne en su DJHV y prevé la exclusión en caso de incumplimiento. 2.12. Por los fundamentos expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.13.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 320-2026-JEE-YAUYOS/ JNE, del 16 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos, que dispuso la exclusión de don Luis Euclides Vega Casanova, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N.º 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General Expediente Nº ERM.2026037725 TUPE - YAUYOS - LIMAJEE YAUYOS (ERM.2026030624) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 27 de agosto de 2026EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Derecho constitucional de participación política 1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, así como también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica (artículo 31 de la Constitución Política del Perú); por tanto, el derecho de