Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 164

164 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / resolución recurrida, y, OTORGAR un día al recurrente para formular descargo en el plazo de un día, luego de ello, con lo actuado, el JEE deberá emitir en forma inmediata un nuevo pronunciamiento, conforme los lineamientos antes indicados. S. GONZALES BARRÓNClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N.º 0002-2026-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Ver la sentencia del Tribunal Constitucional del 2 de febrero de 2006, recaída en el Expediente N.º 0030-2005-PI-TC. 3 Aprobado por la Resolución N.º 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2555931-1 Confirman la Resolución Nº 00379-2026- JEE-QSPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 3368-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026032996 OCONGATE - QUISPICANCHI - CUSCOJEE QUISPICANCHI (ERM.2026029237)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 27 de agosto de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Claudio Antonio Choque Paz (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00379-2026-JEE-QSPI/JNE, del 3 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi (en adelante, JEE), que dispuso su exclusión como candidato a primer regidor para el Concejo Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por la organización política Perú Moderno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; teniendo a la vista el Expediente Nº ERM.2026014645. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00034-2026-JEE- QSPI/JNE, del 19 de junio de 2026, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ocongate, presentada por la organización política Perú Moderno, en la que se incluyó al señor recurrente como candidato a primer regidor. 1.2. A través del Informe Nº 000006-2026-SRC- JEEQUISPICANCHI-ERM2026/JNE, del 21 de julio de 2026, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE advirtió que el señor recurrente habría omitido consignar, en el rubro V de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), una sentencia condenatoria por el delito de omisión a la asistencia familiar, recaída en el Expediente Nº 03200-2017-75-1001-JR-PE-02. 1.3. Por medio de la Resolución Nº 00332-2026-JEE- QSPI/JNE, del 23 de julio de 2026, el JEE dispuso iniciar el procedimiento de exclusión y corrió traslado del citado informe a la organización política y al señor recurrente para que formulen sus descargos en el plazo de un (1) día calendario. Vencido dicho plazo, no se presentaron descargos. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00379-2026-JEE- QSPI/JNE, del 3 de agosto de 2026, el JEE dispuso la exclusión del señor recurrente, al considerar que omitió declarar una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso en el rubro V de su DJHV.SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00379-2026-JEE-QSPI/JNE, sosteniendo, esencialmente, lo siguiente: a) La omisión fue involuntaria y obedeció al desconocimiento de que debía declarar una condena cuya reparación civil y pensiones alimenticias ya habían sido pagadas, y respecto de la cual fue rehabilitado judicialmente. b) No tuvo intención de ocultar información ni de inducir a error, pues es la primera vez que participa como candidato en un proceso electoral. c) El JEE debió aplicar los principios de informalismo y efi cacia previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, y obtener de o fi cio la información que obra en registros de entidades estatales. d) Invoca la Ley Nº 31357 y sostiene que no corresponde excluir a un candidato por la omisión de información que se encuentre en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. e) La exclusión restringe de manera desproporcionada su derecho fundamental a la participación política. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. En su artículo 31 prescribe que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos; este es un derecho “de confi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 1, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.3. El numeral 30.5 del artículo 30 estipula: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV.