NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 160
160 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP) presentó su solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Piura, incluyendo al señor candidato como consejero regional titular por la provincia de Sullana, en la posición Nº 2, y al señor candidato accesitario. En el rubro V de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del primero de estos se marcó la opción “No tengo” información por declarar. 1.2. Mediante el Informe Nº 000002-2026-SCR- JEEPIURA-ERM2026/JNE, del 15 de julio de 2026, la fi scalizadora de hoja de vida adscrita al JEE advirtió que el señor candidato registraba una sentencia condenatoria por el delito de receptación, recaída en el Expediente Nº 217-94, que no fue declarada en el rubro V de su DJHV. 1.3. Por medio de la Resolución Nº 00743-2026-JEE- PIUR/JNE, del 28 de julio de 2026, el JEE inició el procedimiento sancionador de exclusión y corrió traslado de los actuados a la OP por el plazo de un (1) día calendario. Posteriormente, mediante la Resolución Nº 00766-2026-JEE-PIUR/JNE, del 31 de julio de 2026, integró dicho pronunciamiento y dispuso correr traslado también al señor candidato. 1.4. El 30 de julio de 2026, la OP presentó sus descargos y solicitó el archivo del procedimiento o, en su defecto, la anotación marginal de la sentencia. Para ello, sostuvo, esencialmente, lo siguiente: a) La condena fue emitida en 1995, la pena habría sido cumplida y el señor candidato se encontraría rehabilitado, por lo que actuó bajo la convicción de que aquella ya no formaba parte de su situación jurídica vigente. b) La falta de digitalización de los archivos judiciales antiguos y la ausencia de alertas en los sistemas de consulta habrían impedido que el señor candidato visualizara dicha información al completar su DJHV. c) No existió intención de ocultamiento ni mala fe, por lo que la exclusión resultaría desproporcionada frente al derecho de participación política. 1.5. A través de la Resolución Nº 01070-2026-JEE- PIUR/JNE, del 16 de agosto de 2026, publicada el 18 del mismo mes y año, el JEE declaró la exclusión del señor candidato y, en aplicación del artículo 42 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción), dispuso el efecto correspondiente respecto de la inscripción del señor candidato accesitario. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de agosto de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01070-2026-JEE-PIUR/JNE, solicitando que se revoque y se mantengan vigentes ambas candidaturas o, subordinadamente, que se declare su nulidad. Alegó, esencialmente, lo siguiente: a) La resolución impugnada presenta incongruencia porque identi fi ca el Expediente Nº ERM.2026027847, pero desarrolla hechos vinculados con el Expediente Nº ERM.2026021574; además, existiría contradicción respecto de la situación del señor candidato accesitario. b) No se habría acreditado su fi cientemente la fi rmeza de la sentencia ni la naturaleza dolosa del delito, pues el reporte del Poder Judicial consigna “encubrimiento”, mientras que el JEE lo identi fi ca como “receptación”. c) En la imagen del rubro V de la DJHV supuestamente aparece marcada la opción “Sí tengo”, por lo que no existiría una omisión total; asimismo, la antigüedad de la condena, la rehabilitación y la falta de digitalización demostrarían que la omisión fue involuntaria y sin mala fe. d) La exclusión habría sido aplicada de manera automática y desproporcionada, sin considerar el derecho de participación política ni los efectos de la rehabilitación. Asimismo, no correspondería afectar la candidatura accesitaria, pues no se le atribuye una conducta propia.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 prescribe que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos. Este es un derecho “de confi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 2, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.2. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […]23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. […] En el Reglamento de Inscripción 1.3. El numeral 30.5 del artículo 30 estipula: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la fórmula y lista de candidatos […] 30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. 1.4. El numeral 41.3 del artículo 41 dicta: Artículo 41.- Exclusión de candidato […]41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato. De interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 43 y 44 del presente reglamento. En caso de concederse el recurso, el JNE resuelve en instancia fi nal y de fi nitiva. 1.5. El artículo 42 establece: Artículo 42.- Efectos del retiro, renuncia, exclusión o fallecimiento de candidatos El retiro, la renuncia, la exclusión o el fallecimiento de alguno de los integrantes de la fórmula o lista de candidatos no invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes participan en la elección como si integrasen una fórmula o lista completa manteniendo su posición. Esta regla no se aplica cuando se trata del candidato a gobernador, en cuyo caso se invalida la inscripción de la fórmula. Tampoco se aplica cuando se