NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 153
153 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / a) En el rubro V se puede observar que el candidato consignó que no tenía información que declarar. b) Conforme al O fi cio Nº 002686-2026-SERJU- GSJ-GG/PJ, emitido por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial, en el reporte remitido y sus resoluciones se advierte que el señor candidato registra una (1) sentencia condenatoria fi rme por el delito de Peculado (artículo 387 del Código Penal), imponiéndosele una pena de cuatro años de privación de libertad, cuya ejecución fue suspendida por el plazo de tres años, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta, la cual no fue declarada en su DJHV. c) De acuerdo con el Boletín de Condena Nº 10383715, del 29 de octubre de 2009, expedido en el Expediente Nº 6098-02, se veri fi ca que la sentencia fue declarada consentida/ejecutada. Por lo tanto, habría una omisión de información, prevista en el numeral 5 del artículo 23 de la LOP. 2.5. Frente a dicha información, el JEE, a través de la Resolución Nº 01213-2026-JEE-HUAU/JNE, resolvió entre otros, declarar infundados los descargos formulados por el personero legal titular de la OP, declarar con fi gurada la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP; y excluir al señor candidato (ver SN 1.4.), por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. Este pronunciamiento se emitió previo traslado del informe de fi scalización, a fi n de que se presenten los descargos correspondientes. 2.6. En su recurso de apelación, la señora recurrente señaló que al trasladarse la información al sistema Declara+ del JNE la personería legal del partido cometió el error de no consignar la información antes mencionada en el rubro V, habiéndose señalado en el rubro IX del FUDJHV; ello en la presunción de que el candidato al encontrarse rehabilitado no era necesario transcribir la sentencia penal. Agrega que la exclusión por omisión requiere acreditar la intención de ocultar información con la fi nalidad de engañar al elector; sin embargo, se ha demostrado que el candidato no ha tenido ánimo de ocultar información. 2.7. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que las DJHV se erigen en una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.8. Así, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular; por ello, no solo se requiere optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se constituyan mecanismos que aseguren que se registre toda la información solicitada y que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general –como las sanciones de exclusión de candidatos– que disuadan de omitir información relevante o consignar datos falsos en sus declaraciones, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. 2.9. En relación con lo indicado, se advierte que los numerales 23.5 y 23.6 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4. y 1.5.), en concordancia con los artículos 15 y 17 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.7. y 1.8.), prevén las consecuencias cuando se detecten omisiones de información o falsedades en la información consignada en las DJHV de los candidatos. Así, el primer numeral dispone la exclusión del candidato que omite señalar las sentencias condenatorias fi rmes impuestas en su contra por delitos dolosos, incluidas las sentencias con reserva de fallo condenatorio, así como la remisión de los actuados al Ministerio Público. Por su parte, el segundo, además de la corrección y la remisión de los actuados al Ministerio Público, prevé la imposición de una multa de entre una (1) y diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT) en contra del señor candidato, cuando se veri fi que la falsedad de la información contenida en la DJHV, exceptuándose la información contenida en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.). 2.10. De las normas legales y reglamentadas expuestas, se aprecia que los candidatos están obligados a declarar, entre otros, la relación de sentencias condenatorias fi rmes que se les haya impuesto , lo cual incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. Así las cosas, en el supuesto de omisión en este rubro, la consecuencia es el retiro del candidato. 2.11. Cabe señalar que en los descargos presentados por la OP se a fi rmó lo siguiente: [...] En consecuencia, demuestro que el formato único de declaración de Hoja de Vida (DJHV) que se encuentra en el aplicativo DECLARA +, he declarado de buena fe, en el rubro IX INFORMACION ADICIONAL (OPCIONAL) la sentencia la cual se menciona, no se llenó el rubro V porque según el certi fi cado judicial de antecedentes penales, certi fi cado de antecedentes judiciales a nivel nacional reporta NO REGISTRA ANTECEDENTES JUDICIALES, pero que en harás de transparencia y al principio de buena fe se declaró en el rubro IX de información adicional [...] Adicionalmente, re fi ere: [...] el candidato Bayona Saavedra Glicerio registra una (01) sentencia condenatoria: con respecto al delito de Falsi fi cación de Documentos (delito contra la Fe Pública), correspondiente al Expediente Nº 1593-2023, el candidato fue absuelto, sin embargo, por el delito de Peculado-Administración pública (Artículo 387 del Código Penal) el candidato fue condenado como autor del delito. De acuerdo al reporte emitido por la subgerencia de registros judiciales, con respecto al expediente Nº 1593-2023, el candidato fue absuelto, por lo tanto no es obligatorio de declararlo, de acuerdo a lo estipulado por la ley 28094 al articulo 23 inciso 23.3 numeral 5 y 6 [...] 2.12. En este orden de ideas, se tiene que la señora recurrente ha acompañado al escrito de apelación el FUDJHV correspondiente al señor candidato, del cual se desprende que en el rubro V éste señaló que si tenía información por declarar, detallando los siguientes datos: a) Expediente Nº 06098-2002; b) fecha de sentencia fi rme, del 2 de junio del 2010; c) delito, peculado; d) fallo o pena, 4 años; e) cumplimiento del fallo, pena cumplida; y, f) información complementaria, con Resolución Nº 1527, del 10 de diciembre del 2015, se declara la extinción de la condena. Asimismo, en el rubro IX señaló que sí tenía información por declarar, precisando: “RELACIÓN DE SENTENCIAS-EXPEDIENTE 06098-2022 FECHA 29-01-2009-ÓRGANO JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA DELITO PECULADO CONDENA NO PRONUNCIADA RESOLUCIÓN 1527-EXTINCIÓN DE CONDENA-DISPOSICIÓN DE NO PRONUNCIADA”. 2.13. Sin embargo, de la revisión del FUDJHV presentado en la plataforma Declara+. Efectivamente se advierte que el señor candidato ha señalado en el rubro V, que no tiene información por declarar; empero, en el rubro IX consignó que sí tenía información por declarar, señalando: RELACIÓN DE SENTENCIAS – EXPEDIENTE 06098- 2022 FECHA 29–01-2009 ORGANO JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA DELITO PECULADO CONDENA NO PRONUNCIADA RESOLUCION 1527- EXTINCION DE CONDENA -DISPOSICION DE NO PRONUNCIADA 2.14. Así las cosas; haciendo una valoración integral de los actuados obrantes en el expediente, se tiene que el señor candidato si consignó el proceso judicial en el cual se habría expedido una sentencia condenatoria en su contra. Adicionalmente, se tiene la captura de pantalla del boletín de Condena Nº 10383715, que aparece en el informe presentado por la fi scalizadora de hoja de vida; y el documento íntegro que fue presentado por la señora recurrente conjuntamente con su escrito de