NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 178
178 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / vigencia de la condena y, luego, corresponderá emitir la decisión respectiva. En virtud de tales consideraciones, MI VOTO es por FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Izquierdo Trauco, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; en consecuencia, OTORGAR el plazo de un (1) día al referido personero, y, luego de ello, con lo actuado, el Jurado Electoral Especial de Bagua deberá emitir en forma inmediata un nuevo pronunciamiento, conforme a los lineamientos antes indicados. S. GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Ver la sentencia del Tribunal Constitucional del 2 de febrero de 2006, recaída en el Expediente N° 0030-2005-PI-TC. 3 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 5 Cabe indicar que puede presentarse el caso en que la imposición de la respectiva sentencia no constituya un impedimento para postular, pero si no se la consigna en la DJHV se configura una causal de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP; o el caso de que dicha sentencia fue consignada en la DJHV pero sí constituye un impedimento para ser candidato, en cuyo supuesto se deberá aplicar el procedimiento que corresponda, como el previsto en el artículo 43.1 del Reglamento de la DJHV. 2555900-1 Confirman la Resolución Nº 00298-2026- JEE-RECU/JNE RESOLUCIÓN Nº 3371-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026036123 COLQUIOC - BOLOGNESI - ÁNCASHJEE RECUAY (ERM.2026028905)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 27 de agosto de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Laura Lita Espinoza Garcilazo, personera legal titular de la organización política Partido Democrático Verde (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00298-2026-JEE-RECU/JNE, del 12 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Recuay (en adelante, JEE), mediante la cual se dispuso la exclusión de don Marco Antonio Cajaleón Asencios, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00191-2026-JEE- RECU/JNE, del 7 de julio de 2026, el JEE resolvió admitir la solicitud de inscripción de la lista de candidatos la Municipalidad Distrital de Colquioc, de la organización política Partido Democrático Verde (en adelante, OP), incluyendo al señor candidato, en el marco de las ERM 2026. 1.2. Posteriormente, a través del Informe Nº 000007-2026-SRM-JEERECUAY-ERM2026/JNE, del 20 de julio de 2026 (en adelante, informe de fi scalización), el fi scalizador de hoja de vida adscrita al JEE advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en el rubro V, “Relación de sentencias”, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), correspondiente a una sentencia por el delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica (artículo 428, primer párrafo del Código Penal), de cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, cuya ejecución se suspendió por un periodo de prueba de tres (3) años (Expediente Nº 43-2019), tramitada ante el Juzgado Penal Unipersonal – Sede Oyón, de la Corte Superior de Justicia de Huaura. 1.3. En atención a ello, a través de la Resolución Nº 00273-2026-JEE-RECU/JNE, del 3 de agosto de 2026, el JEE corrió traslado del informe de fi scalización a la OP y al señor candidato, otorgándole el plazo de un (1) día calendario para la presentación de sus descargos. 1.4. El 4 de agosto de 2026, la OP presentó su escrito de descargos argumentando que la omisión en el rubro V de la DJHV no obedeció a un afán de engaño, sino a la buena fe procedimental en el marco de un litigio constitucional. Al respecto, sostuvo los siguientes puntos principales: • El deber de declaración en el rubro V se limita exclusivamente a sentencias fi rmes. A la fecha de suscripción de la DJHV, dicha condición estaba objetivamente controvertida, pues la Resolución Nº 05 del proceso de habeas corpus (Expediente Nº 05600-2025-0-1308-JR-PE-03) cali fi có explícitamente la sentencia como “no fi rme”, mientras que su posterior nulidad fue rechazada únicamente por subsidiariedad, sin resolver el fondo sobre la prescripción. • Aplicar la sanción extrema de exclusión resulta desproporcionado y vulnera los principios de proporcionalidad, verdad material, e fi cacia y predictibilidad. Este último criterio, favorable al derecho de participación política, ya fue adoptado previamente en la Resolución Nº 00206-2026-JEE-RECU/JNE. • El ejercicio de la defensa se vio condicionado por un plazo excesivamente breve de un (1) día calendario y el acceso indirecto a los anexos. Asimismo, el procedimiento sancionador inició con irregularidades formales al consignar un monto de reparación civil distinto al fi jado en la Resolución Nº 18 del proceso penal. 1.5. Mediante la Resolución Nº 00298-2026-JEE- RECU/JNE, del 12 de agosto de 2026, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colquioc, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por haber infringido el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) y el artículo 15 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV), al haberse acreditado la omisión de consignar en el rubro V de su DJHV la sentencia condenatoria fi rme por el delito recaído en el Expediente Nº 43-2019, tramitada ante el Juzgado Penal Unipersonal – Sede Oyón, de la Corte Superior de Justicia de Huaura. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de agosto de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00298-2026-JEE-RECU/JNE, sosteniendo, esencialmente, lo siguiente: a) Refi ere que la condena penal fue obtenida al margen de la ley por haberse inaplicado la Ley Nº 31751, estando prescrita la acción penal al momento del fallo. Por ello, se promovió un proceso constitucional de hábeas corpus (Expediente Nº 5600-2025). Se indica que dicho proceso aún no ha concluido y se encuentra pendiente de pronunciamiento en el Tribunal Constitucional, tras haberse concedido el Recurso de Agravio Constitucional (RAC) mediante Resolución Nº 11 del 15 de abril de 2026. b) Hace referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 00013-2024- PI/TC, que con fi rmó la constitucionalidad de la Ley Nº 31751. Con base en este antecedente, se argumenta