Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 148

148 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / original de su rehabilitación y anulación se traspapeló y extravió [resaltado agregado]. [...] 2.14. Es así que se evidencia que el señor candidato tenía conocimiento del referido proceso; por lo tanto, tenía la obligación de declararlo, advirtiéndose incluso que también se ha hecho alusión a lo siguiente: [...] con fecha 21 de agosto de 2026, el Juzgado Penal Liquidador de Piura ha emitido la Resolución que declara la REHABILITACIÓN del candidato y ordena la CANCELACIÓN DEFINITIVA de sus antecedentes penales, judiciales y policiales respecto al Exp. Nº 236- 93. Es decir, el propio Estado peruano acaba de certi fi car que esa condena ya está purgada y carece de todo efecto jurídico. Excluir y aniquilar el proyecto político de un candidato por no declarar un expediente histórico que el propio Poder Judicial acaba de anular de fi nitivamente, constituye un formalismo ciego y desproporcionado. [...] Así las cosas, se tiene que, en el 2026, se realizaron actuaciones procesales en el Expediente Nº 236-93, por lo que no puede eximirse de responsabilidad al señor candidato respecto a la omisión advertida. 2.15. En este orden de ideas, debe tenerse presente que el transcurso del tiempo o la interpretación subjetiva de los candidatos que aspiran a ser parte de un proceso electoral no elimina el deber objetivo de veracidad al momento de presentar su respectiva declaración jurada, teniendo presente además que en el rubro V de la DJHV se señala expresamente que deben indicarse las sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos, lo que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio. En consecuencia, no se advierte una exoneración basada en los años transcurridos desde la expedición de la sentencia. 2.16. Obra en el expediente la declaración jurada de buena fe y aclaración voluntaria suscrita por el señor candidato, del 29 de julio –es decir, con fecha posterior al informe de fi scalización–, en la cual se consigna lo siguiente: [...] PRIMERO.Que, al momento de completar mi Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (FUDJHV), actué de buena fe, con la convicción de consignar toda la información que recordaba y que razonablemente consideraba debía ser declarada conforme a la normativa electoral vigente. SEGUNDO. La información materia de observación corresponde a un proceso judicial cuya sentencia data del año 1994, es decir, a un hecho ocurrido hace más de treinta años. Debido al tiempo transcurrido y a la antigüedad del expediente, no advertí que dicho antecedente debía ser incorporado en mi Declaración Jurada de Hoja de Vida . [...] Sin embargo, lo señalado solamente vuelve a corroborar que el señor candidato sí tenía conocimiento de la existencia del proceso judicial en el cual se expidió una sentencia que recaía en su contra y que omitió consignarlo. 2.17. Estando a lo señalado, de los actuados obrantes en el expediente, se veri fi ca que el señor candidato omitió consignar en su DJHV la sentencia condenatoria impuesta en su contra por el delito de apropiación ilícita. 2.18. En consecuencia, se concluye que el JEE, al disponer la exclusión del señor candidato, obró dentro del marco normativo vigente, conforme a derecho, y no incurrió en error alguno, dado que este no solo estaba obligado a consignar la información solicitada en la DJHV con veracidad, sino que, además, debía incorporar toda la información requerida, a fi n de permitir a los ciudadanos el ejercicio del derecho a elegir a sus autoridades y representantes con libertad y responsabilidad. 2.19. No debe olvidarse que el derecho de participación política del señor candidato no es absoluto, pues su ejercicio está condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos que, como señala la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pueden ser reglamentados. En ese sentido, el candidato debe adjuntar a su solicitud de inscripción su DJHV, la cual debe contener todo lo señalado en el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP y ser veraz, en concordancia con los numerales 30.5 y 30.7 del artículo 30 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.). 2.20. Asimismo, se debe precisar que el derecho de todo candidato a ser elegido debe ceder ante el derecho que tiene la ciudadanía de conocer si aquel registra sentencias condenatorias o con reserva de fallo condenatorio por delitos dolosos. Estas, por la gravedad que revisten, merecen ser de conocimiento de los electores, a fi n de que tomen una decisión informada. 2.21. En ese sentido, la resolución cuestionada procedió a realizar un análisis conjunto de los medios probatorios obrantes en el expediente, en consonancia con lo dispuesto en la LOP, con relación a la DJHV, especí fi camente en el numeral 23.5 del artículo 23. En esa medida, se advierte que la labor argumentativa que se desarrolló al emitir la resolución venida en grado cumple con las exigencias de una debida motivación, ya que sus fundamentos provienen de la valoración debida de hechos acreditados en el presente proceso y de los medios probatorios y argumentos con los cuales se contaba. 2.22. Estando a los fundamentos expuestos, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. 2.23. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edson Rivelinho Coello Vilcherrez, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01086-2026-JEE-PIUR/JNE, del 19 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró la exclusión de don Edwin Martín Guevara Arévalo, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Veintiséis de Octubre, provincia y departamento de Piura, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Piura a que cumpla con hacer valer las disposiciones que rigen el proceso de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, conforme lo señalado en el considerando 2.1. 3. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite correspondiente. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme al Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General