Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 180

180 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se remiten los actuados al Ministerio Público. 1.11. El artículo 20 indica: Artículo 20.- Competencia del JEE 20.1. El trámite del procedimiento sancionador por infracciones que se detecten en la fi scalización de la DJHV por i) omisión de la información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, […], corresponden en primera instancia al JEE que tiene competencia en la cali fi cación de las candidaturas presentadas con la fórmula o lista de candidatos. […] 1.12. El artículo 22 dispone: Artículo 22.- Determinación de la infracción y el retiro o exclusión del candidato 22.1. El JEE cali fi ca el informe del FHV y los anexos en el término de un (1) día calendario. 22.2. De considerar que los hechos descritos confi guran la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, el JEE, mediante resolución, dispone el inicio del procedimiento sancionador y corre traslado de los actuados al personero legal de la organización política para que efectúe los descargos en el término de un (1) día calendario. Esta resolución es inimpugnable. La noti fi cación del traslado se realiza de conformidad con el artículo 30 del presente reglamento. Si al cali fi car el informe, los hechos descritos no confi guran la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, el JEE dispone, mediante resolución motivada, el archivo del expediente. Esta resolución es inimpugnable. 22.3. Vencido el plazo, con los descargos o sin ellos y en el término no mayor a tres (3) días calendarios, el JEE, sin audiencia pública, se pronuncia sobre la existencia o no de la infracción. 22.4. La resolución que impone una sanción de exclusión puede ser apelada dentro del plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE. 22.5. Contra lo resuelto por el Pleno del JNE no procede la interposición de recurso impugnatorio alguno. 1.13. El artículo 29 prevé: Artículo 29.- Trámite del recurso de apelación 29.1. Si el JEE veri fi ca que el recurso cumple con todos los requisitos de trámite, deberá conceder la apelación y disponer la elevación del expediente al JNE, en el plazo de un (1) día calendario. 29.2. La concesión del recurso de apelación tiene efecto suspensivo respecto de lo decidido en la resolución impugnada. 29.3. El Pleno del JNE resuelve la apelación en última y de fi nitiva instancia, previa audiencia pública. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 4 (en adelante, Reglamento) 1.14. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En el presente caso, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato al constatar que, en el rubro V de su DJHV, omitió consignar una sentencia por el delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica. Dicha sentencia recayó en el Expediente Nº 43-2019, emitida por el Juzgado Penal Unipersonal – Sede Oyón, de la Corte Superior de Justicia de Huaura, mediante la sentencia del 5 de junio de 2023, la misma que fue con fi rmada por la Sala Penal de Apelaciones de la misma Corte, mediante sentencia de vista del 7 de agosto de 2025, cumpliéndose lo ejecutoriado mediante la Resolución Nº 19, del 2 de diciembre de 2025, emitido por el juzgado de origen. Esta información fue comunicada por la Sub Gerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial, a través del O fi cio Nº 002686-2026-SRJU-GSJ-GG-PJ, del 3 de julio de 2026. En ese sentido, el JEE determinó que se con fi guró la causal de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y el artículo 15 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.4. y 1.10.); frente a lo cual el señor recurrente interpuso recurso de apelación, correspondiendo a este colegiado evaluar los agravios formulados. 2.2. Al respecto, es importante distinguir los impedimentos relacionados con las sentencias condenatorias –como los previstos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución Política del Perú, así como en el artículo 10 y el artículo 8 de la LEM– de la exclusión de candidato prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. En el caso de los impedimentos, se deben veri fi car las circunstancias de las respectivas sentencias, tales como si el candidato ha sido rehabilitado, el tipo de delito, el tipo de pena, entre otros aspectos. En cambio, en la exclusión de candidatos fundada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y el artículo 15 del Reglamento de la DJHV –tema que se aborda en el presente caso–, se debe verifi car concretamente: i) si sobre el candidato recayó una o más sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos; y ii) en caso las tuviera, si las consignó o no en su DJHV 5, en concordancia con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y el artículo 15 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.4. y 1.10.). 2.3. En relación a las DJHV, este Supremo Tribunal Electoral ha sostenido de manera reiterada que constituyen un instrumento esencial del sistema electoral, en tanto permiten que la ciudadanía acceda a información relevante, veraz y oportuna sobre los candidatos, a fi n de formar su decisión y emitir un voto responsable, informado y razonado, basado tanto en las propuestas programáticas como en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de quienes aspiran a cargos de representación. 2.4. En esa línea, las DJHV coadyuvan directamente al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que no solo resulta exigible optimizar el principio de transparencia, sino también garantizar que la información consignada sea íntegra y veraz. Ello justi fi ca la previsión de mecanismos de prevención general, como la exclusión de candidatos, destinados a disuadir la omisión de información relevante o la consignación de datos falsos en sus declaraciones, con independencia de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran corresponder. 2.5. Al respecto, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.), en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.10.), establece de manera expresa que la omisión de declarar sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos, incluidas aquellas con reserva del fallo condenatorio, conlleva la exclusión del candidato del proceso electoral. Dicho