Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 161

161 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / trata del candidato titular a consejero regional, en cuyo caso también se invalida la inscripción del candidato a consejero accesitario; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 del presente reglamento […]. En el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 3 (en adelante, Reglamento de la DJHV) 1.6. El artículo 15 regula: Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, da lugar al retiro de dicho candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese veri fi cado la omisión prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se remiten los actuados al Ministerio Público. 1.7. El artículo 20 indica: Artículo 20.- Competencia del JEE 20.1. El trámite del procedimiento sancionador por infracciones que se detecten en la fi scalización de la DJHV por omisión de la información prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP corresponde, en primera instancia, al JEE que tiene competencia en la cali fi cación de las candidaturas presentadas con la fórmula o lista de candidatos. […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 4 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Del caso concreto se tiene que el señor recurrente impugnó la resolución con la que el JEE dispuso la exclusión del señor candidato por omitir declarar una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso en el rubro V de su DJHV. Alega que no se acreditaron todos los elementos de la causal, que la omisión fue involuntaria y que la medida resulta desproporcionada; asimismo, cuestiona el efecto producido sobre la inscripción del señor candidato accesitario. 2.2. Al respecto, la evaluación del presente recurso radica en veri fi car concretamente lo siguiente: i) si sobre el señor candidato recayó una sentencia condenatoria fi rme por delito doloso; ii) de ser así, si la consignó en su DJHV; y iii) si la exclusión produce el efecto previsto en el artículo 42 del Reglamento de Inscripción respecto del señor candidato accesitario (ver SN 1.2., 1.4. y 1.5.). 2.3. De los actuados se advierte que, en el Expediente Nº 217-94, el Quinto Juzgado Penal de Piura condenó al señor candidato, como autor del delito de receptación, a un (1) año de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente y sesenta (60) días- multa. La documentación remitida por el Poder Judicial comprende el Boletín Nº 475881 del Registro Central de Condenas y el fragmento del acta de sentencia, en el cual consta que, consultados los sentenciados con sus abogados, manifestaron encontrarse conformes con el fallo. 2.4. Al contrastar dicha información con la DJHV del señor candidato, se veri fi ca que, en el rubro V, “Relación de sentencias”, marcó la opción “No tengo” información por declarar y no registró la sentencia antes mencionada. Por tanto, no resulta atendible el agravio según el cual habría marcado la opción “Sí tengo”, pues este queda objetivamente desvirtuado por el formato que obra en autos. 2.5. Tampoco se advierte una contradicción sustancial en la identi fi cación del delito. Si bien el cuadro remitido por el Poder Judicial emplea la referencia general “encubrimiento”, la nota del mismo reporte, el boletín de condena y el fragmento de la sentencia precisan que el delito por el que fue condenado el señor candidato fue receptación. En consecuencia, la existencia, fi rmeza y naturaleza dolosa de la condena se encuentran sufi cientemente acreditadas. 2.6. Cabe precisar que el deber de declaración en la DJHV se circunscribe a la existencia de sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos, y no a la vigencia de antecedentes penales o judiciales. Por ello, la antigüedad de la condena, el cumplimiento de la pena o la rehabilitación no eximen al señor candidato de consignarla. En el presente caso no se evalúa un impedimento para postular derivado de la condena, sino el incumplimiento de la obligación de declararla. 2.7. Atendiendo a ello, la causal prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP se veri fi ca de manera objetiva y no exige acreditar intención de ocultamiento o mala fe. Incluso, en la declaración jurada aclaratoria presentada con los descargos se reconoce la existencia de la sentencia y se a fi rma que no fue consignada por considerarse que, debido al tiempo transcurrido y a la rehabilitación, ya no debía declararse. Tal apreciación personal no desplaza el mandato expreso de la normativa electoral. 2.8. Asimismo, la alegada falta de digitalización o interoperabilidad de los archivos judiciales antiguos no desvirtúa la omisión. La responsabilidad de veri fi car que la información de la DJHV sea auténtica, completa y actualizada recae en el candidato, y en autos no se ha acreditado una falla técnica concreta que le haya impedido registrar la sentencia. 2.9. En cuanto a los cuestionamientos referidos a los números de expediente, debe señalarse que el Expediente Nº ERM.2026021574 corresponde a la solicitud de inscripción, mientras que el Expediente Nº ERM.2026027847 fue generado para tramitar el procedimiento de exclusión. Ambos se encuentran directamente relacionados, por lo que su identi fi cación en la resolución impugnada no afecta la congruencia ni el derecho de defensa. 2.10. De otro lado, la exclusión del candidato titular a consejero regional produce, por mandato expreso del artículo 42 del Reglamento de Inscripción, la invalidez de la inscripción de su candidato accesitario. Este efecto no deriva de una conducta atribuida al señor candidato accesitario, sino de la relación jurídica existente entre ambas postulaciones, por lo que tampoco resulta atendible el agravio formulado en este extremo.