NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 240
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 155
155 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / calendario para formular los descargos respectivos. Este pronunciamiento fue noti fi cado el 30 de julio de 2026 en la casilla electrónica de la señora recurrente, conforme se advierte de la Noti fi cación Nº 359801-2026-YAUY, y el 13 de agosto de 2026 de manera personal en el domicilio real del señor candidato, de conformidad con el cargo de la cédula de noti fi cación física correspondiente. 1.3. El 14 de agosto de 2026, el señor candidato presentó sus descargos dentro del plazo correspondiente (los cuales también habían sido adelantados de manera escrita con fecha 2 de agosto de 2026), señalando principalmente lo siguiente: a) El señor candidato actuó en todo momento bajo el principio de buena fe y sin intención de ocultar información, puesto que siempre ha reconocido plenamente su deber alimenticio frente a su hijo. Como prueba de su actuar responsable y la ausencia de ánimo defraudatorio, acreditó que, mediante escrito del 21 de abril de 2026 (bajo Registro Nº 30883-2026), efectuó el depósito judicial por la suma de S/ 771.30 ante el órgano jurisdiccional correspondiente al Expediente Nº 04102-2025-2-1501-JR- PE-04. b) La omisión fue de carácter involuntario y obedeció a un error de comprensión vencible/invencible sobre los alcances de la obligación de declarar liquidaciones y sentencias conexas, lo cual está asociado directamente a su per fi l socioeducativo (contar únicamente con educación secundaria completa) que limita su entendimiento de la dogmática penal y procesal. A este factor se suman las severas limitaciones geográ fi cas de acceso del distrito de Tupe, provincia de Yauyos, al no contar con cobertura de telefonía celular ni señal de internet estable para recibir oportuna información o asesoría legal. c) Finalmente, en aplicación de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y favor su ff ragii (pro- voto), y en salvaguarda de su derecho fundamental a la participación política contemplado en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, se solicita una valoración integral de los hechos a fi n de declarar no ha lugar a la sanción de exclusión y disponer, en su lugar, la continuidad de la candidatura. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE dispuso la exclusión del señor candidato por haber incurrido en la infracción prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N.º 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con lo preceptuado en el artículo 15 del Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de la DJHV), y el numeral 41.3 del artículo 41 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 2 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 1.5. El 21 de agosto de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00320-2026-JEE-YAUYOS/JNE y sostuvo, esencialmente, lo siguiente: a) El JEE aplicó de manera rígida e irrazonable la exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, al sancionar automáticamente la falta de consignación de información sin valorar que el señor candidato actuó de buena fe y que la omisión involuntaria obedeció a su grado de instrucción (estudios secundarios) y a factores geográ fi cos de aislamiento (falta de señal de telefonía celular e internet) en el distrito de Tupe. b) Debe disponerse la integración de la información a través de una anotación marginal para salvaguardar el derecho a la participación política, pues aplicar la exclusión de fi nitiva vulnera el principio internacional de resocialización del penado y el derecho al olvido, convirtiendo una condena suspendida en un castigo inconstitucional e imprescriptible. c) La resolución impugnada vulnera el derecho al sufragio pasivo, ya que impone una restricción que no supera los estándares de convencionalidad exigidos por el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al sancionar administrativamente una omisión en un formato jurado de hoja de vida cuando el candidato mantiene sus derechos políticos expeditos en el fuero jurisdiccional, contraviniendo el fallo López Mendoza vs. Venezuela de la Corte IDH. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos; se trata de un derecho “de con fi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. Ello implica, bajo el criterio del Tribunal Constitucional 3, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. 1.2. El artículo 181 indica lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP 1.3. Los numerales 23.3 y 23.5 del artículo 23 determinan lo siguiente: Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elecciones primarias […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. […] 23.5 La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. […] En el Reglamento de Inscripción1.4. El numeral 30.5 del artículo 30 estipula: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos […]30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV 1.5. El numeral 41.3 del artículo 41 dicta: Artículo 41.- Exclusión de candidato […]41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de candidato […]