Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (19/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 154

154 NORMAS LEGALES Sábado 19 de setiembre de 2026 El Peruano / apelación; al contrastar los mismos, se tiene que en el Expediente Nº 06098-2022 es de ejecución, tramitado ante la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, validando de dicho documento que se sentenció al señor candidato por el delito contra la administración pública - peculado - en agravio del estado, habiéndosele impuesto una pena de 4 años suspendida por 3 años más inhabilitación por un año, fi gurando como fecha de la sentencia el 29 de enero del 2009, datos que fueron consignado en el rubro IX del FUDJHV del señor candidato. 2.15. En cuanto al Expediente Nº 1593-2003, según la información precisada en el informe de fi scalización se tiene que el señor candidato fue condenado por el delito de peculado imponiéndosele una pena de 4 años de privación de libertad, cuya ejecución fue suspendida por el plazo de 3 años, sujeta al cumplimiento de reglas de conducta, lo que coincide con los datos referidos por el señor candidato. 2.16. Estando a lo señalado, de la revisión minuciosa y sistemática del FUDJHV del señor candidato, este Supremo Tribunal Electoral advierte que, si bien en el rubro V se señaló que no había información que declarar, el señor candidato cumplió con plasmar los datos de la sentencia penal (expediente, órgano judicial y pena) de forma expresa en el rubro IX ; por lo que aplicar un criterio excesivamente formalista que excluya a un candidato por haber consignado los datos referidos a una sentencia recaída en su contra en un apartado distinto al rubro V, contravendría el derecho fundamental a ser elegido; ello, siempre y cuando la información esté contenida en el propio instrumento y sea accesible al electorado. 2.17. Asimismo, se debe precisar que el derecho de todo candidato a ser elegido debe ceder ante el derecho que tiene la ciudadanía de conocer si aquel registra sentencias condenatorias o con reserva de fallo condenatorio por delitos dolosos. Estos, por la gravedad que revisten, merecen ser de conocimiento por los electores, a fi n de que tomen una decisión informada. 2.18. Estando a los fundamentos expuestos, corresponde tutelar el derecho a la participación política del señor candidato, estimar el recurso de apelación, y revocar la resolución venida en grado. 2.19. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Elizabeth Jaqueline Anyosa Ponce; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01213-2026-JEE-HUAU/JNE, del 10 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, que dispuso la exclusión de don Glicerio Bayona Saavedra, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Barranca, departamento de Lima, por la organización política Podemos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaura continúe con el trámite correspondiente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme al Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0846-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2555903-1 Confirman la Resolución N ° 320-2026-JEE- YAUYOS/JNE RESOLUCIÓN Nº 3353-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026037725 TUPE - YAUYOS - LIMA JEE YAUYOS (ERM.2026030624) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 27 de agosto de 2026VISTO : en audiencia pública virtual en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Mercedes Irene Carrión Romero, personera legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, la señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 320-2026-JEE-YAUYOS/JNE, del 16 de agosto de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Yauyos (en adelante, JEE), que dispuso la exclusión de don Luis Euclides Vega Casanova, candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima (en adelante, el señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe Nº 000009-2026-YMT- JEEYAUYOS-ERM2026/JNE, del 12 de julio de 2026, el fi scalizador de hoja de vida adscrito al JEE comunicó que el señor candidato habría omitido información en el rubro V, “Relación de sentencias”, de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), pues consignó no tener información que declarar. Sin embargo, a través del O fi cio Nº 002686-2026-SERJU-GSJ-GG-PJ, del 3 de julio de 2026, la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial advirtió que el señor candidato registra antecedentes penales derivados de la sentencia contenida en la Resolución Número Cuatro, del 21 de enero de 2026 (Expediente Nº 04102-2025-2-1501-JR-PE-04), emitida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo, de la Corte Superior de Justicia de Junín. Mediante dicha resolución judicial, el señor candidato fue condenado como autor del delito contra la familia, en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, y se le impusieron diez (10) meses y ocho (8) días de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de un (1) año y una reparación civil de S/ 300.00 (trescientos soles). Asimismo, remitió la Resolución Número Cinco, de la misma fecha (21 de enero de 2026), que declaró consentida la referida sentencia. 1.2. Frente a ello, a través de la Resolución Nº 00259-2026-JEE-YAUY/JNE (también identi fi cada como Resolución Nº 259-2026-JEE-YAUYOS/JNE), del 30 de julio de 2026, el JEE inició el procedimiento sancionador de exclusión en contra del señor candidato y corrió traslado del referido informe a la señora recurrente y al señor candidato, otorgándoles el plazo de un (1) día