Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2001 (28/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2001

en el simulador de vuelo del avion B-737, en la CIA. PAN AM INTERNATIONAL FLIGHT ACADEMY, con sede en la MORDAZA de Miami, Florida. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Resolucion por viaticos, costos del simulador e impuestos de salida, ascendente a la suma de TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 3,655.00), seran sufragados por la empresa Transportes Aereos Nacionales de MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos: US$ 220.00 x 1 Pers. x 9 dias : Costos del simulador: US$ 275 (hora) x 6 horas x 1 Pers. : Impuesto de Aeropuerto: US$ 25.00 x 1 Pers. : Gasto Ministerio de Defensa-Fuerza Aerea del Peru : US$ 1,980.00 Dolares US$ 1,650.00 Dolares US$ 25.00 Dolares

US$ 3,655.00 Dolares

Articulo 3º.- El citado Personal, debera cumplir con sustentar lo senalado en los Articulos 5º y 9º del Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM de fecha 27 de MORDAZA de 2001. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Defensa, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa 36868

necesario proveerlas de zonas donde encuentren refugio durante sus movimientos migratorios; Que, los Articulos B-010204 al B-010206 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establecen restricciones a las actividades que se realizan en o alrededor de las islas guaneras situadas en el dominio maritimo, en los MORDAZA y MORDAZA navegables, dando proteccion a los habitats existentes en dichas zonas; Que, el desarrollo acelerado de la industria pesquera y de la pesca artesanal, afecta directamente a los recursos hidrobiologicos que constituyen fuente alimenticia de la mencionada fauna, tambien ocasiona mortalidad incidental, cuando caen atrapados en sus aparejos de pesca, o de manera directa, cuando son capturados para su consumo; Que, si bien es MORDAZA el Articulo B-010205 del citado Reglamento, establece una distancia minima de DOSCIENTOS (200) METROS para el desarrollo de la navegacion con fines de pesca, extraccion y practica deportiva de las islas guaneras y otras declaradas zonas protegidas, resulta conveniente establecer un area mayor de proteccion que abarque un area de DOS (2) MILLAS paralela a las orillas de las islas y zonas protegidas a efectos de obtener una efectiva proteccion de las mismas para los fines a largo plazo que desean alcanzar relativos a la proteccion de las islas y sus habitats; Que, es necesario precisar las restricciones a las actividades que se desarrollan en o alrededor de las islas guaneras a fin de garantizar la proteccion a largo plazo de los habitats existentes en dicha zona; Que, el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP del 25.mayo.2001, faculta a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para que mediante Resolucion Directoral, expida las normas complementarias que requiera la aplicacion del Reglamento de la Ley Nº 26620; De conformidad a lo recomendado por el Director del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las siguientes restricciones a las actividades que se realizan en o alrededor de las islas guaneras existentes en el ambito del dominio maritimo nacional: a) Queda prohibido aproximarse en embarcaciones motorizadas a menos de DOS (2) MILLAS de las islas guaneras o zonas protegidas del litoral. Los pescadores artesanales podran ejercer sus actividades a la distancia minima de DOSCIENTOS (200) METROS. b) Las aeronaves comerciales o particulares, no podran volar dentro de un radio de MIL (1,000) METROS alrededor de las islas guaneras y zonas protegidas, ni a una altura inferior a MIL QUINIENTOS (1,500) PIES. c) Ninguna embarcacion, podra arribar a las islas y demas zonas protegidas. Las que en comision especial de la Autoridad Maritima tuvieran que arribar a algunas de ellas, asi como las que conducen agua y viveres para el personal de guardianes y trabajadores de las entidades autorizadas, lo haran por el embarcadero autorizado, e iran provistas de la licencia correspondiente. d) Esta prohibido el uso de sirenas, pitos o cualquier senal sonica, en las proximidades de las islas guaneras y zonas protegidas, salvo emergencias debidamente justificadas. e) Se prohibe la caza de aves guaneras, de las especies de fauna MORDAZA en vias de extincion y en situacion vulnerable que MORDAZA en las islas, rocas y puntas del litoral. f) En el caso de las islas y puntas que tengan una proximidad a tierra firme. La MORDAZA prohibida de navegacion, no podra ser inferior a DOSCIENTOS (200) METROS, de la orilla de las superficies de las islas y puntas. 2.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para los fines de Ley. Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA MORDAZA COLE Director General de Capitanias y Guardacostas 36955

Aprueban diversas restricciones para las actividades que se realizan en o alrededor de las islas guaneras existentes en el ambito del dominio maritimo nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0688-2001/DCG
3 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, establece que dicha Ley regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica, y en su Articulo 2º, considera dentro de su ambito de aplicacion las islas, situadas en el mar hasta las 200 millas, en los MORDAZA y MORDAZA navegables; De conformidad con lo establecido en el Articulo 1º del Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y en los Articulos 2º y 6º, inciso d) de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, corresponde a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Maritima, controlar y proteger el medio ambiente acuatico; Que, corresponde a la Autoridad Maritima ejercer el control y vigilancia de las islas, asi como de las actividades que se lleven a cabo en ellas, aplicando y haciendo cumplir las regulaciones de los sectores competentes de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo B-010202 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25.mayo.2001; Que, las islas del litoral contienen importantes concentraciones de fauna MORDAZA, poblaciones de aves y mamiferos marinos, muchos de ellos en peligro de extincion o vulnerables; asimismo, estas especies se encuentran en movimiento MORDAZA a lo largo de la costa y, por lo tanto, es

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