Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2001 (28/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2001 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Prorrogar la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA Bernardini, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento la presente Resolucion a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal de la Nacion, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y Gerencia General del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese.

como en 63º, 64º, 65º y 66º Juzgados Especializados en lo Civil, respectivamente, los mismos que deberan seguir conociendo unicamente la carga procesal actual de los organos jurisdiccionales que reemplazan, por un plazo de 60 dias, al termino del cual, conoceran las demandas al igual que los organos de similar competencia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en Sesion extraordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de licencia por motivos de salud, con el MORDAZA de los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Bernardini, MORDAZA MORDAZA y Ordonez Valverde; RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir los siguientes organos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a partir del 28 de diciembre del 2001, conforme se indica a continuacion: - Sala de Derecho Publico en Sexta Sala Civil. - Primer Juzgado de Derecho Publico en 63º Juzgado Especializado en lo Civil. - MORDAZA Juzgado de Derecho Publico en 64º Juzgado Especializado en lo Civil. - Tercer Juzgado de Derecho Publico en 65º Juzgado Especializado en lo Civil. - MORDAZA Juzgado de Derecho Publico en 66º Juzgado Especializado en lo Civil. Articulo Segundo.- Los organos jurisdiccionales materia de esta resolucion, deberan seguir conociendo su carga actual, cerrandoseles el turno por el plazo de 60 dias, al termino del cual conoceran las demandas tan igual que los organos de similar competencia; Articulo Tercero.- A partir del 28 de diciembre del ano en curso, las acciones de MORDAZA que ingresen seran de conocimiento de todos los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el turno que corresponda, con excepcion de los 4 Juzgados Civiles materia de la presente resolucion, durante el plazo MORDAZA senalado; en el caso de las acciones de Habeas MORDAZA, seran de conocimiento de todos los Juzgados Penales de la referida Corte Superior, en el turno que corresponda. Articulo Cuarto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a adoptar las disposiciones administrativas que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo Quinto.- Dejar sin efecto todas las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolucion. Articulo Sexto.- Transcribir la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Fiscal de la Nacion, al Ministro de Justicia, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 36983

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pr dent esi e
36961

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen la conversion de sala y juzgados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y dictan disposiciones referidas al conocimiento de acciones de MORDAZA y habeas MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 192-2001-CE-PJ MORDAZA, 27 de diciembre de 2001 VISTA: La resolucion publicada en la fecha en el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual el Tribunal Constitucional declara fundada la demanda de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo Nº 900, asi como el Informe Nº 017-2001ANDJ-CSJLI-PJ, del senor Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respecto a los alcances de la sentencia aludida; y, CONSIDERANDO; Que, mediante sentencia expedida el 13 de agosto del ano en curso y publicada en la fecha, en el Expediente Nº 004-2001-I/TC, el Tribunal Constitucional ha declarado insconstitucional el Decreto Legislativo Nº 900, el cual, conforme lo declara la propia resolucion, quedara sin efecto desde el dia siguiente de su publicacion; Que, el citado Decreto Legislativo establecia en sus disposiciones la competencia de los Juzgados y MORDAZA de Derecho Publico en la Capital de la Republica y en la Provincia Constitucional del Callao, asi como la de los Juzgados Civiles, Penales o Mixtos en los demas Distritos Judiciales del MORDAZA, estableciendo, igualmente, los lineamientos para la creacion de dichos organos jurisdiccionales; Que, conforme se observa de los considerandos de la sentencia del Tribunal Constitucional en referencia, se ha estado dando un tratamiento diferenciado, para el caso de la Capital de la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao, a la tramitacion de las acciones de Habeas MORDAZA y MORDAZA, al limitar su conocimiento, solo a los Juzgados de Derecho Publico; Que, segun lo informa el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el proceder a redistribuir los expedientes de Habeas MORDAZA y de MORDAZA, entre los Juzgados Penales y Civiles, respectivamente, generaria en la practica un perjuicio al justiciable, dado que el tramite de estos procesos debe de realizarse por su naturaleza en forma inmediata y perentoria; Que, de otro lado, es necesario tener presente que los organos jurisdiccionales en cuestion, actualmente cuentan con Magistrados y personal auxiliar, dedicados a la sustanciacion de las acciones de garantia de Habeas MORDAZA y de MORDAZA, ademas de la infraestructura y equipos logisticos correspondientes; Que, en este sentido y atendiendo a la propuesta formulada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; resulta necesario y conveniente convertir la Sala y Juzgados de Derecho Publico en Sexta Sala Civil, asi

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Exoneran de procesos regulares de seleccion la contratacion de servicios de la Universidad Nacional de Ingenieria para implementacion basica de oficinas
CONSEJO DIRECTIVO RESOLUCION Nº 022-2001-AMAG-CD/P MORDAZA MORDAZA, 26 de diciembre de 2001

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