Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2001 (28/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2001

rior del MORDAZA Norte de MORDAZA, mediante el cual solicita a la Gerencia General del Poder Judicial, se adopte las medidas pertinentes a fin de contar con la autorizacion, para efectuar el traslado de las dependencias con motivo de la ejecucion de obras en la nueva sede Institucional; CONSIDERANDO: Que, del documento del Visto, se colige que a partir del mes de diciembre del presente ano, se tiene previsto el inicio de la Construccion de la Obra "Palacio de Justicia, MORDAZA Norte, Nuevos Despachos Judiciales y Servicios Judiciales", la misma que se constituira en la nueva sede de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte, por lo cual es necesario realizar la mudanza temporal de todas sus dependencias; Que, en aplicacion del inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado ­ TUO, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, pueden ser exonerados del MORDAZA de seleccion de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, entre otros casos cuando, las adquisiciones y contrataciones tengan por objeto bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que, la disposicion aludida senala que, se pueden exonerar de los procesos de seleccion cuando para las adquisiciones y contrataciones no se justifique la convocatoria de una licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa, cuando dichos procesos no cumplen funcion alguna, debido a que el servicio a adquirir o contratarse no admite sustitutos, y evitando de esa manera la obligacion de convocar en forma indefinida a un mismo MORDAZA de seleccion, a efectos de impedir el retraso en las adquisiciones y contrataciones de la entidad; Que, para verificar si efectivamente el bien o servicio es insustituible, debemos tener presente dos (2) criterios basicos como son, que el servicio no encuentre ningun equivalente en el MORDAZA o, en caso que exista un bien o servicio equivalente, la complejidad de la necesidad producida haga que, por su especialidad, dicha necesidad no pueda ser abastecida por ningun otro bien semejante y que exista un solo proveedor que pueda cubrir la necesidad de ese bien o servicio; Que, el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte, involucra a Juzgados Civiles, Juzgados Penales, MORDAZA Superiores Civiles y Penales con Reos Libres y Reos en Carcel, Almacen de Cuerpos del Delito, Oficinas Administrativas, entre otros; Que, teniendo en cuenta lo expresado anteriormente, y segun el Informe Tecnico Nº 023-2001-CCN/AE/INFRA/GG/ PJ, de fecha 11 de diciembre del 2001, emitido por la Oficina de Infraestructura y el Informe Legal Nº 19-2001-JALGG/PJ, de fecha 11 de diciembre del 2001, de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, los inmuebles situados en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nºs. 1141; 1022-1026 Dpto. 201; 1068 y 1004, de la urbanizacion MORDAZA MORDAZA, del distrito de San MORDAZA de Porres; la interseccion del MORDAZA San MORDAZA y el MORDAZA MORDAZA Garland; el MORDAZA Las Paltas Nºs. 4470 y 4472 de la urbanizacion Naranjal del distrito de San MORDAZA de Porres; la avenida Universitaria cuadra 53 manzana A., lote 9; el MORDAZA Los Andes lote 19, Independencia; MORDAZA Los Rubies Nº 110, del distrito de Comas, MORDAZA B, manzana C lote 41 de la urbanizacion Panamericana; la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 1186, del distrito de Los MORDAZA, cuyo valor mensual total ascendente a S/. 27,855.00 (VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 100/00 NUEVOS SOLES), por un periodo comprendido entre el 15 de diciembre del 2001, al 15 de marzo del 2002, cumplen con las necesidades que requiere la entidad, para el adecuado funcionamiento de sus dependencias, por lo que corresponderia la realizacion de una adjudicacion directa publica; Que, si bien existen otros locales, los inmuebles senalados precedentemente, por sus caracteristicas, configuran la causal de exoneracion prevista en el inciso f) del Articulo 19º del TUO, habida cuenta que, cumplen con condiciones especiales que no pueden ser ofrecidas por ningun otro bien semejante, igualmente no existe mas de un proveedor que pueda cubrir tal requerimiento, sin dejar de mencionar que dichos inmuebles, se encuentran cercanos y colindantes unos de otros a efectos de salvaguardar, en lo posible, la MORDAZA y el funcionamiento integral de la entidad debiendo realizarse para tal efecto una adjudicacion de menor cuantia a cargo de la Supervision de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial;

De conformidad con los Articulos 10º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa publica, el arrendamiento de los inmuebles ubicados en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nºs. 1141; 1022-1026 Dpto. 201; 1068 y 1004, de la urbanizacion MORDAZA MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Porres; la interseccion del MORDAZA San MORDAZA y el MORDAZA MORDAZA Garland; el MORDAZA Las Paltas Nºs. 4470 y 4472 de la urbanizacion Naranjal del distrito de San MORDAZA de Porres; la avenida Universitaria cuadra 53 manzana A., lote 9; el MORDAZA Los Andes lote 19, Independencia; el MORDAZA Los Rubies Nº 110, del distrito de Comas, la MORDAZA B, manzana C lote 41 de la urbanizacion Panamericana; la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 1186, del distrito de Los MORDAZA, cuyo valor mensual total ascendente a S/.27,855.00 (VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 100/00 NUEVOS SOLES), por un periodo comprendido entre el 15 de diciembre del 2001, al 15 de marzo del 2002, el cual se realizara mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Supervision de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, se encargue de realizar la contratacion exonerada por la presente Resolucion, conforme lo dispone el Articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM. Articulo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente Resolucion y los Informes que lo sustentan, dentro del plazo que dispone el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 36954

Prorrogan designacion de magistrado como integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 206-2001-P-PJ MORDAZA, 27 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, en sesion extraordinaria de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de fecha 24 de MORDAZA del ano en curso se acordo que el doctor MORDAZA MORDAZA Bernardini, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, continue integrando el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 31 de diciembre del presente ano; Que estando a la naturaleza de los asuntos administrativos que son de competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, resulta necesario prorrogar dicha designacion; Que haciendo uso de las facultades conferidas por el Articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27465, con cargo a dar cuenta a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica;

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