Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2001 (28/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2001

rechos de pesca del ejercicio 2000, en forma extemporanea, MORDAZA de la vigencia de la Resolucion Directoral Nº 0842001-PE/DNEPP, como es el caso de la embarcacion pesquera "DON ALFONSO", han infringido las normas que regulan el pago de derechos de pesca y seran sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento y demas normas vigentes; asimismo, se dispuso que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Resolucion Directoral procederia a excluir del Anexo 1 de la citada Resolucion Directoral a las embarcaciones consignadas en el inciso B) del citado anexo e incorporarlas en la relacion de embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas, de las Resoluciones Ministeriales Nº 100-2001-PE, Nº 101-2001PE y Nº 102-2001-PE, segun corresponda; Que en cumplimiento de la Resolucion Ministerial Nº 231-2001-PE, citada en el considerando anterior, a traves de las Resoluciones Directorales Nº 243-2001-PE/ DNEPP y Nº 274-2001-PE/DNEPP, del 9 y 17 de octubre del 2001, respectivamente, se excluyo la embarcacion pesquera "DON ALFONSO" del anexo 1 de la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP y del literal B del Anexo II de la Resolucion Directoral Nº 339-2001-PE, que actualizo la Resolucion Ministerial Nº 100-2001-PE y se le incluyo en el Anexo I de la misma Resolucion, asi como en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 340-2001-PE, que actualizo la Resolucion Ministerial Nº 101-2001-PE, modificando lo dispuesto por Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/ DNEPP, en lo que refiere a que el permiso de pesca de la embarcacion mencionada no habria caducado; Que en aplicacion supletoria del inciso 1) del Articulo 321º del Codigo Procesal Civil, que establece que el MORDAZA concluye sin declaracion sobre el fondo cuando se sustrae la pretension del ambito jurisdiccional y tomando en consideracion la expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 231-2001-PE y las Resoluciones Directorales Nº 243-2001-PE/DNEPP y Nº 274-2001-PE/DNEPP MORDAZA citadas, por las cuales se incluye a la embarcacion "DON ALFONSO" en los listados de embarcaciones autorizadas a realizar actividad extractiva, carece de objeto la continuacion del presente procedimiento asi como emitir un pronunciamiento sobre el fondo del recurso interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 1) del Articulo 321º y la Primera Disposicion Final del Codigo Procesal Civil; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluido el procedimiento sobre recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA SAN MORDAZA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP, referido al permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "DON ALFONSO", por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 36857

jurada, en el plazo de siete (7) dias habiles para que cumplan con subsanar las referidas observaciones, cuyo incumplimiento conllevaria la caducidad de pleno derecho y en forma definitiva de los permisos de pesca, conforme a lo previsto en el Articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que asimismo, en el Articulo 4º de la precitada Resolucion , se establece que se consigno en su Anexo 3 la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos armadores tenian recursos administrativos en tramite, cuya resolucion determinaria la situacion administrativa de los permisos de pesca; Que en cumplimiento de la normativa administrativa mencionada, la Administracion debe proceder a publicar la relacion de armadores y embarcaciones pesqueras, cuyos permisos de pesca han caducado de pleno derecho; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 447-2001PE/DNEPP-Dap y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar la relacion de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han caducado de pleno derecho y en forma definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, la misma que se detalla a continuacion:
Embarcacion Matricula Cap./Bod. (m3) 104.03 Observacion Fecha de Pago -.-

CRISTO REDENTOR 3 PRODIGA SAN MORDAZA II BRINCADOR

PL-19027-CM

No reintegro lo indicado en la R.D Nº 084-2001-PE/DNEPP Reintegro parcial Reintegro extemporaneo

CE-2776-PM TA-17655-CM

202.00 41.07

11/6/2001 26/6/2001

CO-13726-PM

1296.02

Recurso de apelacion declarado INFUNDADO por R.VM. Nº 048-2001-PE

-.-

Disponen publicar relacion de embarcaciones cuyos permisos de pesca han caducado de pleno derecho de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 325-2001-PE/DNEPP
MORDAZA, 14 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 084-2001-PE/DNEPP del 1 de junio del 2001, se publico en el Anexo 2, que forma parte integrante de la misma, la relacion de embarcaciones pesqueras que han efectuado el pago dentro del plazo previsto en la Resolucion Directoral Nº 035-2001-PE/ DNEPP, debiendo reintegrar o reformular su declaracion

Articulo 2º.- Retirar del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE, del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 340-2001-PE y del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 341-2001-PE, segun corresponda, a las embarcaciones pesqueras consignadas en el articulo precedente e incluir a las mismas en el literal B) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 339-2001-PE. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgara autorizacion de zarpe a las embarcaciones pesqueras mencionadas en el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 36858

Dan por concluido procedimiento iniciado por empresa pesquera contra la R.D. Nº 084-2001-PE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 326-2001-PE/DNEPP
MORDAZA, 17 de diciembre del 2001

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