Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2001 (28/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Uso Civil - DICSCAMEC, y lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a interponer denuncia penal contra los representantes de la empresa "Seguridad Pentagono del Sur EIRL" por la presunta comision de delito contra la fe publica en agravio del Estado. Articulo 2º.- Remitir al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, los antecedentes del caso para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 36580

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Justicia 37004

RESOLUCION SUPREMA Nº 538-2001-JUS
MORDAZA, 27 de diciembre de 2001 Vista la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como el Informe de la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, de fecha 21 de noviembre de 2001, que recomienda la concesion del Indulto; CONSIDERANDO:

JUSTICIA
Conceden indulto a sentenciados por delito de terrorismo o traicion a la patria de los establecimientos penitenciarios de Huacariz y Picsi
RESOLUCION SUPREMA Nº 537-2001-JUS
MORDAZA, 27 de diciembre de 2001 Vistas las solicitudes presentadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Hebert Del MORDAZA Isminio, asi como los Informes de la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, de fechas 7 y 21 de noviembre de 2001, que recomiendan la concesion del Indulto; CONSIDERANDO: Que el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que mediante Ley Nº 26655 se creo una Comision Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica en forma excepcional, la concesion de indulto y derecho de MORDAZA, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traicion a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrian tenido ningun MORDAZA de vinculacion con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgo al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS, ha recomendado la concesion del indulto a favor de los citados ciudadanos, por encontrarse sus solicitudes dentro de los alcances del Articulo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prision constituye una situacion que debe ser remediada con la restitucion de la MORDAZA individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demas derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el dano sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Conceder INDULTO a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y HEBERT DEL MORDAZA ISMINIO, quienes se encuentran en el Establecimiento Penal de MORDAZA Seguridad de Huacariz - Cajamarca.

Que el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru consagra la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que mediante Ley Nº 26655 se creo una Comision Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la Republica en forma excepcional, la concesion de indulto y derecho de MORDAZA, para quienes se encuentren condenados por delito de terrorismo o traicion a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir razonablemente que no habrian tenido ningun MORDAZA de vinculacion con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234, se otorgo al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comision de Indulto, Derecho de MORDAZA y Conmutacion de Penas para casos de Terrorismo y Traicion a la Patria, creada por Decreto Supremo Nº 0032000-JUS, ha recomendado la concesion del indulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del Articulo 1º de la Ley Nº 26655; Que la permanencia de personas inocentes en prision constituye una situacion que debe ser remediada con la restitucion de la MORDAZA individual, dejando a salvo el derecho de los solicitantes a recuperar sus demas derechos y, en su oportunidad, a que se les repare adecuadamente el dano sufrido; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 118º inciso 21) de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Conceder INDULTO a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Picsi - Chiclayo. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Justicia 37005

Conceden indulto a sentenciados por delito de terrorismo o traicion a la patria de establecimientos penitenciarios de Huancayo y Satipo
RESOLUCION SUPREMA Nº 539-2001-JUS MORDAZA, 27 de diciembre de 2001

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