Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2001 (28/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 214553

cion del Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; La solicitud presentada el 25 de octubre de 2001 por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido que se suspenda el tramite sobre declaracion de vacancia de su cargo municipal, manifestando que la sentencia recaida en el MORDAZA penal no ha adquirido firmeza, por haber interpuesto recurso de queja por denegatoria del recurso de nulidad; CONSIDERANDO: Que en la presente causa se solicita la declaracion de vacancia de los cargos de Regidores del Concejo Distrital de Tuman que desempenan MORDAZA Yarlaque MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Puican MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por no haber concurrido a la sesion del 18 de septiembre de 2001 convocada por la MORDAZA Alcaldesa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien posteriormente, efectuo tres convocatorias aplicando el procedimiento establecido por el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, referido a los casos en que el concejo no pueda reunirse por falta de quorum; sin embargo, no esta acreditado que el Concejo Distrital de Tuman MORDAZA dejado de funcionar por falta de quorum y que no se realice sesiones ordinarias conforme lo dispone el primer parrafo del Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades; correspondiendo, en todo caso, al MORDAZA convocar y presidir las sesiones de Concejo, segun lo dispuesto por el numeral 1) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades; asimismo, en cuanto a las sesiones extraordinarias, el MORDAZA parrafo del Articulo 39º de la ley glosada senala que estas se celebran a convocatoria del MORDAZA o cuando lo solicite cuando menos la tercera parte del numero legal de los miembros del Concejo, es decir que la solicitud debe ser expresa, lo que en este caso no ha ocurrido, pues en la solicitud de convocatoria formulada el 5 de septiembre de 2001, cuya MORDAZA corre a fojas 20, no se solicito la realizacion de sesion extraordinaria; por lo que, deviene improcedente la solicitud de declaracion de vacancia de cuatro Regidores del Concejo Distrital de Tuman; Que, en lo que respecta al caso del MORDAZA, se encuentra acreditado en autos, con las respectivas copias certificadas que corren de fojas 123 a 137 y de fojas 138 a 148, que el Primer Juzgado Penal de Chiclayo con sentencia de fecha 18 de MORDAZA de 2001, fallo condenando a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros, como autor del delito contra la voluntad popular en agravio del Estado, imponiendole dos anos de pena privativa de MORDAZA suspendida en su ejecucion por el periodo de prueba de dos anos, inhabilitacion por el mismo termino, treinta dias multa y al pago de reparacion civil; y que, la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion del 3 de septiembre de 2001, confirmo dicha sentencia, e integrandola determino que la inhabilitacion impuesta consiste en la privacion del ejercicio del cargo de MORDAZA que desempena el condenado, la incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico y la suspension del derecho politico a postular durante el tiempo que dure la inhabilitacion; Que, en cuanto al recurso de queja interpuesto por el MORDAZA recurrente por denegatoria de recurso de nulidad en el expediente judicial, debe tenerse en cuenta que ello no implica que el fallo dictado en su contra MORDAZA perdido la calidad de cosa juzgada; Que la sentencia condenatoria se encuentra firme, y por tanto se ha configurado la causal de vacancia sobreviniente, prevista en el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, a que nos remite el numeral 3) del Articulo 26º de la misma norma; Que, al no haberse pronunciado el correspondiente Concejo Municipal sobre la vacancia del cargo de MORDAZA y, ante la evidente causal de vacancia, corresponde hacerlo al MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de la funcion senalada en el literal u) del Articulo 5º de su Ley Organica, Ley Nº 26486, ya que la declaracion por parte del Concejo no modifica en nada la situacion juridica de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cubas; Que, finalmente, al hacerse efectiva la vacancia en la presente causa, el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Tuman debe ser cubierto con arreglo a lo dispuesto por el numeral 1) del Articulo 28º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos de vacancia, reemplaza al MORDAZA el MORDAZA MORDAZA, que es el Regidor habil que le sigue en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

para ejercer dicho cargo; y, para completar el numero de Regidores del Concejo, debera aplicarse lo dispuesto por el numeral 2) del mismo articulo, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26486, que establece que para cubrir las vacantes que se produzca en los concejos municipales se incorpora al candidato suplente de la misma lista electoral, en este caso, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, integrante de la lista independiente Movimiento Independiente Contigo Tuman; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros en el extremo que pide la vacancia de los cargos de Regidores del Concejo Distrital de Tuman, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, que desempenan MORDAZA Yarlaque MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Puican MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Vargas. Articulo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre suspension del tramite de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Tuman. Articulo Tercero.- Declarar fundada la solicitud formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros Regidores del Concejo Distrital de Tuman en el extremo referido a la vacancia del cargo de Alcalde; y, en consecuencia, declarar vacante el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Tuman, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber sobrevenido la causal de vacancia contemplada en el Articulo 23º inciso 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Cuarto.- Llamar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Tuman, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 1999 2002; debiendosele otorgar la credencial que la acredite como tal. Articulo Quinto.- Convocar al ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato no proclamado de la lista independiente Movimiento Independiente Contigo Tuman, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Tuman, en el periodo de gobierno municipal 1999-2002; debiendosele otorgar la credencial correspondiente. Articulo Sexto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 36938

Convocan a candidato no proclamado para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Huancayo
RESOLUCION Nº 827-2001-JNE MORDAZA, 27 de diciembre de 2001 Expediente Nº 1128-2001 VISTOS: El expediente sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de Huancayo, departamento de MORDAZA, que ejercia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lobato MORDAZA, iniciado el 5 de octubre de 2001 a solicitud de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de dicha comuna, quien pide se convoque al suplente que cubrira el cargo vacante, declarado asi en sesion ordinaria del 27 de septiembre de 2001, a solicitud de la misma Re-

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