Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2001 (28/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Autorizan celebracion de matrimonios comunitarios
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2001-MDLO/ALC Los MORDAZA, 20 de diciembre del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTOS: Las Cartas de fechas 29 de octubre y 12 de noviembre del 2001 presentadas por la Iglesia MORDAZA Evangelica "Restauracion" y la Iglesia Alianza MORDAZA y Misionera, el Informe Nº 154-01/MDLO/SG-OREC de la Unidad de Registro Civil; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 publicada el 12 de MORDAZA de 1995, se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, encargado de organizar y mantener el Registro Unico de las Personas Naturales y suscribir hechos y actos vitales; Que, en virtud a la MORDAZA citada, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF publicada el 11 de MORDAZA de 1996, se delega en las Oficinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales las funciones de inscribir actos y hechos vitales de las personas naturales; Que, la Municipalidad de Los MORDAZA promueve el matrimonio y protege a la familia considerandolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad peruana; Que, mediante Cartas de vistos, MORDAZA Buster MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Iglesia MORDAZA Evangelica "Restauracion" y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Iglesia Alianza MORDAZA y Misionera de Los MORDAZA, solicitan el apoyo de la Municipalidad a traves de la Organizacion de Matrimonios Masivos a efectos de que parejas de sus congregaciones puedan regularizar su estado civil; Que, a traves del Informe Nº 154-01/MDLO/SG-OREC, el Jefe de la Unidad de Registro Civil, estando a las solicitudes descritas en el considerando precedente, sugiere la celebracion de matrimonios comunitarios cuyas ceremonias centrales se realizarian el 29 de diciembre proximo, proponiendo como Tasa Unica a cancelarse por derecho de Matrimonio Comunitario, la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles); Estando a lo informado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4º de la Constitucion Politica del Estado, la Ordenanza Municipal Nº 031-97/CDLO, el Art. 250º del Codigo Civil, Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF y en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 47º, incisos 6) y 12), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- AUTORICESE, LA CELEBRACION DE LOS MATRIMONIOS COMUNITARIOS a realizarse en las sedes de la Iglesia MORDAZA Evangelica "Restauracion" y de la Iglesia Alianza MORDAZA y Misionera, el dia sabado 29 de diciembre del 2001. Las fechas de inicio y cierre de inscripciones, asi como de firmas de actas seran las establecidas en el Informe Nº 154-01/MDLO-OREC. Articulo Segundo.- ESTABLEZCASE, como unico pago por derecho de Matrimonio Civil, la suma de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), debiendo ademas adjuntarse los siguientes requisitos: a. Partidas de Nacimiento de ambos contrayentes en original. b. Fotocopia fedatariada de las Libretas Electorales o DNI de ambos contrayentes. c. Declaracion Jurada de Estado Civil, Domicilio y de Salud con firma legalizada ante Notario Publico. d. 1 foto de cada contrayente (cualquier tamano). e. Recibo de pago de la Tasa Unica. f. Publicacion del Edicto Matrimonial. Articulo Tercero.- ENCARGUESE, a la Unidad del Registro Civil, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el

presente Decreto y a la Unidad de Comunicaciones de la Municipalidad, su difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 36909

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Conceden beneficio de regularizacion de multas administrativas
ORDENANZA Nº 96 Miraflores, 20 de diciembre de 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; ha aprobado por MAYORIA la siguiente Ordenanza, con dispensa del tramite de aprobacion del Acta: ORDENANZA APRUEBAN PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE BENEFICIO DE REGULARIZACION POR MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo 1º.- Naturaleza del beneficio.- Concedase el beneficio de regularizacion administrativa en el distrito de Miraflores, a aquellos vecinos y/o contribuyentes que hayan sido sujetos de notificacion por infracciones de las disposiciones municipales que conlleven o hayan generado la imposicion de una Multa Administrativa, de acuerdo al regimen senalado en el articulo siguiente de la presente Ordenanza, siempre y cuando se trate de una infraccion subsanable de acuerdo a ley. Articulo 2º.- Alcances del Beneficio.- Estan comprendidos dentro del presente beneficio los infractores que hayan sido sujetos de notificaciones y multas administrativas generadas como consecuencia de la infraccion de una disposicion municipal, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren, incluso aquellas respecto de las cuales se MORDAZA presentado medio impugnatorio y este pendiente de resolucion. El beneficio de Multas Administrativas comprende: 1. La extincion de la notificacion y la multa administrativa si se hubiese generado cuando el infractor cumpla o MORDAZA cumplido con iniciar o regularizar el tramite a traves de la generacion del expediente administrativo en la Oficina de Tramite Documentario, dentro del plazo de (10) diez dias habiles computados a partir del dia siguiente en que fue notificado. 2. Descuento del 40% sobre el valor insoluto de la multa generada en el caso que el infractor cumpla con el pago o fraccionamiento de la deuda mientras la multa se encuentre en la Subdireccion de Recaudacion Ordinaria. 3. Descuento del 20% sobre el valor insoluto de la multa generada en el caso que el infractor cumpla con el pago o fraccionamiento de la deuda dentro del plazo otorgado en la primera resolucion emitida por la Oficina de Ejecucion Coactiva para su cancelacion. Los infractores que hayan sido sujetos de notificaciones y multas administrativas que se hubieran generado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podran acogerse a los beneficios otorgados, segun el regimen y condiciones establecidos en el presente articulo. Vencidos los plazos senalados precedentemente y si el infractor no cumplio con la regularizacion y/o el pago o fraccionamiento respectivos, la sancion sera aplicada al 100%, de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 70A, de fecha 22 de octubre de 1984, que aprobo la Ordenanza sobre Nomenclatura de Infracciones Municipales y Multas.

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