Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2001 (28/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2001

seguros dentro del mismo MORDAZA en el que opera la empresa recurrente, lo que podria crear confusion en el publico usuario del sistema de seguros, por la similitud de denominaciones; Que, el Articulo 347º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, senala que corresponde a la Superintendencia defender los intereses del publico, velando por que las personas naturales o juridicas sujetas a su control cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; asimismo el Articulo 349º inciso 18), de dicha Ley faculta a esta institucion, para realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del publico; Visto el Informe Nº 103-2001-DASIA, sobre la objecion realizada por la empresa recurrente; y, De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y sus modificaciones; y en vitud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolucion SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la objecion presentada por POOL & ASESORES S.A. Corredores de Seguros e improcedente la solicitud de inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros presentada por POOLSEGUROS E.I.R.L. Corredores de Seguros, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Denegar la inscripcion de POOLSEGUROS E.I.R.L. Corredores de Seguros, en el Registro del Sistema de Seguros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 36841

ginarias y procedentes de Venezuela de las siguientes mercancias:
Subpartida Nacional 2208.40.00.00 2402.20.20.00 3004.20.10.00 Descripcion del Producto Ron y demas aguardientes de cana Cigarrillos de tabaco rubio Medicamentos que contengan otros antibioticos (excepto penicilina o sus derivados) Productos laminados planos de hierro o MORDAZA sin alear, enrollados, simplemente laminados en frio, de espesor superior o igual a 0.5 mm. pero inferior o igual a 1 mm. Productos laminados planos de hierro o MORDAZA sin alear, cincados de otro modo, ondulados

7209.17.00.00

7210.41.00.00

2.- Quedan exceptuados de lo senalado en el numeral anterior, las mercancias embarcadas o con carta de credito confirmada e irrevocable MORDAZA del 24 de diciembre de 2001, siempre y cuando MORDAZA despachadas a consumo a mas tardar el 15 de enero de 2002. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 36927

CONASEV
Declaran infundada impugnacion contra resolucion mediante la cual se revoco autorizacion de funcionamiento de Argenta S.A. como sociedad agente de bolsa
RESOLUCION CONASEV Nº 073-2001-EF/94.10 MORDAZA, 20 de diciembre de 2001 VISTOS: El recurso de reconsideracion interpuesto por Argenta S.A. contra la Resolucion CONASEV Nº 060-2001-EF/94.10, mediante la cual se revoco su autorizacion de funcionamiento como sociedad agente de bolsa; el Informe Nº 075-2001EF/94.55 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinion favorable de la Gerencia General; asi como, oido el informe oral realizado por el representante legal de la recurrente y su abogado; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 060-2001-EF/ 94.10, esta Institucion revoco la autorizacion de funcionamiento de Argenta S.A. como sociedad agente de bolsa, a causa de su inactividad continuada superior a los seis meses, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 170º de la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, en su recurso de reconsideracion contra la resolucion citada, la recurrente reitera que, en su opinion, existen diversos vicios que afectan a la Resolucion del Tribunal Administrativo de CONASEV Nº 028-2000-EF/94.12, a la Resolucion Gerencia General Nº 038-2001-EF/94.11 y a la Resolucion CONASEV Nº 023-2001-EF/94.10, tales como la imposicion de doble sancion, la omision de la apertura de un periodo de prueba, la violacion del MORDAZA de legalidad, entre otros; Que, la Resolucion del Tribunal Administrativo Nº 0282000-EF/94.12 era impugnable por la recurrente, como en efecto lo fue, siendo resuelta tal impugnacion mediante Resolucion CONASEV Nº 023-2001-EF/94.10, la misma que agoto la via administrativa;

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS
Aprueban Circular sobre aplicacion de sobretasa adicional ad valorem CIF a cinco productos originarios y procedentes de Venezuela
CIRCULAR Nº INTA-CR.074-2001 Callao, 26 de diciembre de 2001 Senor Intendente de Aduana Presente.Asunto : Aplicacion de una sobretasa adicional del 5% Ad/ Valorem CIF a cinco productos originarios y procedentes de Venezuela. Ref. : Procedimiento INTA.PE.01.11 Version 1 De conformidad con el Facsimil Nº 1040-2001-MITINCI/VMINCI/DNINCI del Director Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales del MITINCI, donde comunica que el Tribunal de Justicia de la Comunidad MORDAZA ha emitido el MORDAZA sumario 25-AI-99 por incumplimiento de Venezuela, autorizando la imposicion de un gravamen adicional del 5% a la importacion de cinco productos procedentes y originarios de dicho pais; y estando a la delegacion de funciones conferidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 0001065 de 18.OCT.99, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1.- Apliquese a partir del 24.DIC.2001, una sobretasa adicional del 5% Ad/Valorem CIF, a las importaciones ori-

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