Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2001 (28/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2001

subasta ordenada por esa misma resolucion, la referida causal se producira; Que, adicionalmente, la orden para que se proceda a la subasta del certificado de participacion de propiedad de Argenta S.A. contenida en la resolucion materia de impugnacion, no implica en modo alguno que el producto de la referida subasta vaya a entregarse a un solo acreedor; por el contrario, una vez subastado el referido certificado de participacion, el producto del mismo sera distribuido entre todos los beneficiarios del mismo, conforme a ley; Que, por otro lado, Argenta S.A. ha ofrecido como medio probatorio un informe sobre hechos y documentos que la Administracion de CONASEV debia presentar a esta instancia sobre las gestiones realizadas por MORDAZA en ejecucion de la Resolucion CONASEV Nº 052-2001-EF/94.10 por cuanto, en su opinion, dicha resolucion creaba una obligacion a la Administracion de CONASEV para que realice gestiones destinadas a apreciar la situacion de Argenta S.A. siendo el caso que tales gestiones no habrian sido realizadas; Que, el referido informe se encuentra contenido en el Informe Nº 075-2001-EF/94.55 presentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinion favorable de la Gerencia General, habiendose tomado conocimiento del mismo; Que, la Resolucion CONASEV Nº 052-2001-EF/94.10 es MORDAZA al establecer que su efecto es restituir las cosas al estado de la Resolucion Gerencia General Nº 038-2001EF/94.11, a traves de la cual se habia suspendido a Argenta S.A. por contar con un Indicador de Liquidez y Solvencia inferior a la unidad, siendo de cargo de esta solicitar la verificacion de su levantamiento de dicha deficiencia en la oportunidad en que considere haberla superado; Que, es preciso recordar que la verificacion de esta informacion es necesaria por cuanto el agente de intermediacion requiere acreditar que cuenta con los requisitos a la fecha en que pretende reiniciar operaciones debiendo senalarse que esto no puede ser apreciado en la informacion periodica que los intermediarios presentan a CONASEV por cuanto en MORDAZA no solo se comunica a esta Institucion la situacion del intermediario a una fecha pasada -y por lo tanto resulta impertinente para apreciar su situacion patrimonial a la fecha de su presentacion- sino que no puede apreciarse si el agente ha incluido efectivamente los hechos que afectan su situacion patrimonial; Que, como puede apreciarse, la revision de la informacion debe producirse en la oportunidad en que el agente de intermediacion considere cumplir todos los requisitos necesarios para operar, no siendo este el caso de Argenta S.A., quien en todo momento tuvo conocimiento de que no los cumplia toda vez que, ademas de no haber acreditado el cumplimiento de los requisitos patrimoniales que le eran exigibles como consecuencia de no haber solicitado la revision de su informacion financiera, mediante Oficio Nº 3884-2001-EF/94.11 de fecha 13 de septiembre de 2001 se le comunico que debia cumplir con reponer la garantia a que hace referencia el Articulo 190º de la Ley del MORDAZA de Valores; por lo tanto, Argenta S.A. tenia conocimiento de que no cumplia con los requisitos exigidos para operar en el MORDAZA de valores incluso MORDAZA de la expedicion de la Resolucion CONASEV Nº 052-2001EF/94.10; Que, lo expuesto resulta incuestionablemente acreditado por una solicitud presentada por la propia Argenta S.A. quien, conocedora de su incumplimiento de los requisitos necesarios para operar, solicito a CONASEV mediante Escrito Nº AGT-DG-1930/2001 presentado con fecha 11 de octubre de 2001, se le conceda "...un plazo prudencial, de caracter excepcional, para regularizar los requisitos que estuvieran pendientes"; Que, adicionalmente, la recurrente senala que existen personas interesadas en participar del accionariado de Argenta S.A. con el fin de aumentar su capital social, lo cual mejoraria su situacion financiera; en tal sentido, adjunta como medio probatorio MORDAZA de la solicitud presentada a CONASEV para la autorizacion de nuevos accionistas; Que, de acuerdo con lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV vigente, para la autorizacion de nuevos accionistas en los agentes de intermediacion el solicitante debe presentar: a. Solicitud detallando datos de los nuevos accionistas. b. Opinion favorable de la entidad conductora del

mecanismo centralizado de negociacion en que el agente opera. c. Declaracion jurada de los nuevos accionistas de no encontrarse incursos en las prohibiciones e impedimentos senalados en los Articulos 182º, 183º y 187º de la Ley del MORDAZA de Valores, en lo que corresponda. d. Comprobante de pago de los derechos respectivos ascendentes a 0.50 Unidades Impositivas Tributarias; Que, al no acompanar Argenta S.A. a su solicitud los requisitos mencionados en los literales b., c. y d. del considerando precedente, el area de Tramite Documentario de esta Institucion procedio conforme a lo dispuesto por el Articulo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, recibiendo el documento con cargo a que los requisitos faltantes MORDAZA completados dentro de los dos dias habiles; Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA mencionado sin que Argenta S.A. cumpliera con subsanar los requisitos restantes, se procedio a devolver la solicitud teniendose esta como no presentada, de acuerdo con lo senalado en la MORDAZA citada, por lo que no puede ser tomado en cuenta para la resolucion del presente recurso de reconsideracion; Que, finalmente, en su recurso de reconsideracion ha reiterado una vez mas su cuestionamiento al concepto de patrimonio liquido recogido en el Indicador de Liquidez y Solvencia regulado en el Reglamento de Agentes de Intermediacion; Que, sobre el particular, dado que la resolucion materia de impugnacion no contiene ninguna referencia al concepto de patrimonio liquido, tales cuestionamientos resultan impertinentes para la evaluacion del recurso de reconsideracion interpuesto; Que, como consecuencia de todo lo expuesto, la recurrente no ha acreditado ningun fundamento, de hecho o de derecho, que desvirtue que incurrio en causal de revocacion de su autorizacion de funcionamiento por inactividad continuada por un periodo mayor de seis meses; en consecuencia, siendo este el fundamento de la Resolucion CONASEV Nº 060-2001-EF/94.10 cuya impugnacion se ha formulado, el recurso de reconsideracion deviene en infundado; Que, por otro lado, en el primero y MORDAZA otrosies del recurso de reconsideracion interpuesto por el recurrente se solicita la suspension de la Resolucion Nº 060-2001EF/94.10, la suspension de la entrega de libros y de valores de propiedad de los clientes de Argenta S.A., asi como la suspension de las gestiones destinadas a designar a la sociedad agente de bolsa que se MORDAZA cargo de la custodia de los mismos; y, Estando a lo dispuesto en el Articulo 2º inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, asi como a lo acordado por el Directorio de esta Institucion, reunido en sesion de fecha 17 de diciembre de 2001; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Argenta S.A. contra la Resolucion CONASEV Nº 060-2001-EF/94.10, mediante la cual se revoco su autorizacion de funcionamiento como sociedad agente de bolsa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Articulo 2º.- Declarar infundados los pedidos formulados en el primero y MORDAZA otrosies del recurso de reconsideracion interpuesto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su notificacion. Articulo 4º.- Transcribir la presente resolucion a Argenta S.A., a la Bolsa de Valores de MORDAZA, a Cavali ICLV S.A. y a la Asociacion de Sociedades Agentes de Bolsa. Registrese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente del Directorio Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores 36849

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