Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2001 (28/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2001
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Autorizar al CENTRO DE CONCILIACION UNION MORDAZA DEL PERU, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion "CENTRO DE CONCILIACION UNION MORDAZA DEL PERU", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 36844

Vista la solicitud de Registro Nº 26862, de fecha 30 de octubre de 2001, del INSTITUTO PANAMERICANO DE CONCILIACION, ASESORIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA - IPCALA; CONSIDERANDO: Que el INSTITUTO PANAMERICANO DE CONCILIACION, ASESORIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA - IPCALA, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado "IPCALA" (INSTITUTO PANAMERICANO DE CONCILIACION, ASESORIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA), con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 28 de noviembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1948-2001-JUS/ STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud del INSTITUTO PANAMERICANO DE CONCILIACION, ASESORIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA - IPCALA; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificado por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al INSTITUTO PANAMERICANO DE CONCILIACION, ASESORIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA - IPCALA, el funcionamiento de su Centro de Conciliacion denominado "IPCALA" (INSTITUTO PANAMERICANO DE CONCILIACION, ASESORIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA), con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 36846

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 392-2001-JUS
MORDAZA, 18 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 28096, de fecha 12 de noviembre de 2001, de la ASOCIACION CIVIL "PEMARAL"; CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION CIVIL "PEMARAL", es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada asociacion civil ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL TIEMPOS NUEVOS, con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 29 de noviembre de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 0162001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento de su Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 1938-2001-JUSSTC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la ASOCIACION CIVIL "PEMARAL"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001JUS que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 0392001-JUS que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la ASOCIACION CIVIL "PEMARAL", el funcionamiento de su Centro de Conciliacion CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL TIEMPOS NUEVOS, con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 394-2001-JUS
MORDAZA, 18 de diciembre de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 19702, de fecha 27 de agosto de 2001, del CENTRO DE CONCILIACION, ARBITRAJE Y NEGOCIACIONES MORDAZA MORDAZA CECONAN H-S; CONSIDERANDO:

MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 36845

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 393-2001-JUS
MORDAZA, 18 de diciembre de 2001

Que el CENTRO DE CONCILIACION, ARBITRAJE Y NEGOCIACIONES MORDAZA MORDAZA - CECONAN H-S, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION, ARBITRAJE Y NEGOCIACIONES MORDAZA MORDAZA - CECONAN H-S, con sede en la MORDAZA de Lima;

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