Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2001 (28/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2001

Articulo 1º.- Aceptar y aprobar en nombre del Gobierno Peruano, la donacion efectuada por Ce.Svi.Te.M. (Centro Sviluppo MORDAZA Mondo) Centro de Desarrollo del Tercer MORDAZA ONLUS de Mirano, MORDAZA, Italia, a favor del Organismo de Cooperacion y Desarrollo -O.C.D.-, consistente en tractores y otros bienes, con un valor aproximado de £ 208 567 143,00 (Doscientos Ocho Millones Quinientos Sesenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Tres y 00/100 Liras Italianas) equivalentes a US$ 95 350,00 (Noventa y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y 00/100 Dolares de Estados Unidos de America), segun Declaracion Sustitutiva de la Declaracion Jurada de fecha 22 de MORDAZA de 2001 y Carta de fecha 13 de agosto de 2001. Dicha donacion sera destinada a apoyar a los agricultores y ganaderos de Huarmey, Culebras y Aija, y a la poblacion infantil de los distritos La MORDAZA, El Porvenir, MORDAZA de MORDAZA y Viru. Articulo 2º.- Comprendase a la donacion citada en el articulo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano y el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 36986

PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Del 1/12/2001 al 15/12/2001 Maiz 113 Azucar 282 Arroz 220 Leche Entera en Polvo 2,159

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 36994

EDUCACION
Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la administracion publica y enriquecimiento ilicito
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 573-2001-ED
MORDAZA, 19 de diciembre de 2001 Vistos, los Oficios Nºs. 06203-DEL/OAJ-2001 y 10602001-PP-ED; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 06203-DEL/OAJ-2001, el Director de Educacion de MORDAZA, remite el Informe Especial Nº 02-0984-2001-002, al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, relacionado con la administracion de recursos financieros, asi como la perdida de cheques del Instituto Superior Tecnologico Publico "Maria MORDAZA Araoz Pinto"; Que, en cumplimiento de las denuncias presentadas por el Sindicato de Docentes en Educacion Superior del Peru, la Oficina de Auditoria Interna de la Direccion de Educacion de MORDAZA, efectuo la accion de control, encaminada a verificar el grado de responsabilidad relacionado con la perdida de tres cheques en el Instituto Superior Tecnologico Publico "Maria MORDAZA Araoz Pinto", que tuvo como resultado el Informe Especial Nº 02-0984-2001-002; Que, del citado Informe se desprende que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Administracion del I.S.T.P. "Maria MORDAZA Araoz Pinto", recibio el cargo del ex administrador MORDAZA Munoz el dia 3 de MORDAZA de 1999 y que al hacerlo no verifico la existencia fisica de las chequeras correspondientes a la cuenta corriente Nº 107-10000155646 del Banco Continental; ademas, se tiene conocimiento que los cheques Nºs. 00000634 y 00000791, se hicieron efectivos en el Banco Continental por la suma de 19,500.00 y 10,900.00 nuevos soles respectivamente, a favor del senor MORDAZA MORDAZA, y analizada la fotocopia del cheque Nº 00000634 se observo que en el mismo, se encuentra registrada la firma del senor MORDAZA D. MORDAZA Segura; asimismo no existe ninguna comunicacion por escrito al Banco Continental para la anulacion de los cheques faltantes, verificandose ademas que a la fecha de entrega de cargo el administrador del Instituto no ejecuto el corte de MORDAZA, ni habria realizado la verificacion de los documentos de tesoreria, contabilidad y abastecimiento, asi como no se habria previsto la seguridad de la Oficina de Tesoreria de dicho Instituto; Que, por otro lado, el citado administrador tampoco habria informado a las instancias superiores de la existencia de 9 talonarios de cheques en MORDAZA del stock de tesoreria, propiciando con ello la utilizacion de terceros en beneficio propio; Que, respecto a la participacion del Tesorero, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es de senalar que este no habria informado a las instancias superiores de la existencia de nueve (9) talonarios de cheques en MORDAZA del stock de tesoreria, propiciando con ello, que MORDAZA utilizados por terceras personas en beneficio propio;

Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maiz, azucar, arroz y productos lacteos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 381-2001-EF/15 MORDAZA, 27 de diciembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF de 21 de junio del 2001 se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de maiz y derivados, azucar, arroz y productos lacteos; Que, mediante el Decreto Supremo citado, se aprobaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para la quincena comprendida entre el 1 y el 15 de diciembre del 2001; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 1152001-EF:

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